STSJ Cataluña 538/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución538/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 48/2010

Partes: ÁREAS DE ALIMENTACIÓN, S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N º 538

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 48/2010, interpuesto por la mercantil ÁREAS DE ALIMENTACIÓN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 6-11-09 que fija justiprecio de la finca sita en C/ Vallparda, 98, P B de l'Hospitalet de Llobregat. Beneficiario: L'H2010, S.A. Expeciente 7009-09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.JAIME LLUCH ROCA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de AREAS DE ALIMENTACIÓN S.L., asistido del Abogado D.FRANCISCO IBAÑEZ MONTOYA, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona, (en adelante JEC), de fecha 6 de noviembre de 2009, por el que se determinó la indemnización expropiatoria correspondiente a la extinción del derecho de subarrendamiento de la recurrente sobre el local existente en la calle Vallparda, 98, de L'Hospitalet de Llobregat en la cantidad de 17.841,73# incluido el premio de afección, actuando como Administración expropiante el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, y como beneficiaria la sociedad L'H2010, S.A.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación, aduce la parte recurrente en primer lugar que el Acuerdo del JEC de 6 de noviembre de 2009, es nulo de pleno derecho por cuanto no tuvo en cuenta la valoración definitiva del proyecto de tasación conjunta, quedándose con la valoración inicial y fijando un justiprecio incluso inferior al determinado por la Administración expropiante. En segundo lugar, se muestra disconforme con el valor de 7'56#/m2/mes utilizado por el JEC para determinar el justiprecio por el sistema de diferencia de rentas, afirmando que por las características del local y por su ubicación debería partirse de 16 #/m2/mes como renta de mercado. Se muestra igualmente disconforme con las partidas indemnizatorias fijadas por el JEC pues considera que la valoración tan sólo de los costes de traslado y suministros efectuada por el Jurado, con importes determinados además de forma genérica, no compensan los costes reales de un traslado e instalación del negocio de frutería que desarrollaba la subarrendataria. Finalmente, defiende los importes reclamados en su hoja de aprecio, y por ello concluye solicitando de la Sala un justiprecio de 277.910,50#.

El LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en defensa del JEC, reconoce la existencia de un error en el Acuerdo del Jurado impugnado consistente en no adoptar por congruencia el mayor justiprecio fijado definitivamente en el proyecto de tasación conjunta; considera correcto el precio/m2 tenido en cuenta para fijar la indemnización por diferencia de rentas; ajustada a Derecho la indemnización únicamente de los gastos de traslado determinados y coste de suministros; y finalmente rechaza la hoja de aprecio de la actora recordando la ineficacia de los dictámenes de parte para desvirtuar la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios, así como la jurisprudencia que avala dicha presunción.

Finalmente, el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, se adhiere y hace suya la contestación a la demanda formulada por el Lletrat de la Generalitat.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de un derecho arrendaticio del que es titular la parte actora, que recae sobre un local de negocio en el que desarrolla la actividad de venta al menor de fruta y verdura. Dicha expropiación tiene lugar a consecuncia del Projecte de Taxació Conjunta per a l'Expropiació de les Finques afectades per a l'Eixamplament del carrer de Vallparda en el tram comprès entre la plaça de Canalejas i la plaça de Blas Infante de l'Hospitalet .

El derecho a expropiar, según refleja el Acuerdo impugnado, deriva de un contrato de subarriendo celebrado el 1 de marzo de 2007, entre D. Eladio como subarrendatario, y D. Evaristo como arrendador, a su vez arrendatario de Dª Penélope, con facultad para subarrendar. Según el contrato, se arrienda un local de negocio de 146m2 de superficie durante 120 meses, a razón de 1.500#/mes.

El JEC determina el justiprecio por la extinción del derecho arrendaticio, mediante el sistema de diferencia de rentas, lo que es aceptado por las partes, y además validado por una constante jurisprudencia del...

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