STSJ Cataluña 4960/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4960/2012
Fecha03 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8002118

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4960/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Tessag Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 28/2011 y siendo recurridos Endesa Distribucion Electrica, S.A., Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., Jorge, Luis, Nemesio, Jose Carlos, Bernabe y Cirilo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jorge, D. Luis, D. Nemesio, D. Jose Carlos, D. Bernabe y D. Cirilo frente a las empresas Tessag Ibérica S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.A., declaro la improcedencia de los despidos de los actores acordados por Tessag Ibérica S.A. y la extinción de la relación laboral que les unía a dicha empresa, condenando a la misma a que les abone las cantidades que en concepto de indemnización y salarios de tramitación se exponen seguidamente, con absolución de las codemandadas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.A.

- Jorge : indemnización de 99.675,12 euros y salarios de tramitación en cuantía de 16.825,69 euros.

- Luis : indemnización de 13832,56 euros y salarios de tramitación en cuantía de 10.340,02 euros.

- Nemesio : indemnización de 23.293,37 euros y salarios de tramitación en cuantía de 12.097,26 euros. - Jose Carlos : indemnización de 13.399,70 euros y salarios de tramitación en cuantía de 9.872,16 euros.

- Bernabe : indemnización de 108.329,34 euros y salarios de tramitación en cuantía de 13.498,17 euros.

- Cirilo : indemnización de 126.367,67 euros y salarios de tramitación en cuantía de 21.419,40 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan venían prestando servicios para la empresa Tessag Ibérica S.A.U. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Jorge, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 19-9-90, categoría profesional de Técnico de Organización y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.215,33 euros (doc. 2 de la parte actora).

- Luis, con NIE nº NUM001 : antigüedad de 20-9-06, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.976,08 euros (doc. 4 de la parte actora).

- Nemesio, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 1-9-04, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.311,58 euros (doc. 6 de la parte actora).

- D. Jose Carlos, con NIE nº NUM003 : antigüedad de 4-9-06, categoría profesional de Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.880,66 euros (doc. 8 de la parte actora).

- Bernabe, con DNI nº NUM004 : antigüedad de 19-1-75, categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.579,27 euros (doc. 10 de la parte actora).

- Cirilo, con DNI nº NUM005 : antigüedad de 5-11-90, categoría profesional de Coordinador y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.092,88 euros (doc. 12 de la parte actora).

SEGUNDO

La empresa Tessag Ibérica S.A. había suscrito un contrato con Endesa Distribución Eléctrica S.L. denominado Contrataciones Plurianuales de los Servicios de Mantenimiento y de Ejecución de Obra nueva en Redes de Distribución de MT- BT con referencia CA 06001279906 con una duración de 1-6-07 a 31-10-10. Los actores venían prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa Endesa en la zona UOT Llobregat Norte-Interior (docs. 24 y 25 de la parte actora y doc. 2 de Endesa).

TERCERO

Por carta de 11-10-10 Endesa solicitó a Tessag prorrogar los contratos vigentes a partir de la fecha de finalización de los mismos (31-10-10) por períodos mensuales tácitos de hasta un máximo de tres meses. A dicha carta le contestó Tessag en fecha 18-10-10 requiriéndole para que a la mayor brevedad les comunicara qué empresa había resultado ser la nueva adjudicataria de la obra de "mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MT-BT", "a fin de poder cumplir con nuestras obligaciones legales y con el artículo 33 del XV Convenio Colectivo para la Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Barcelona que exige, entre otros requisitos, trasladar a la nueva empresa adjudicataria una relación de trabajadores a los que alcance el derecho de subrogación". Por carta de 19-10-10 Endesa comunicó a Tessag que las nuevas adjudicatarias habían resultado ser Eiffage Energía S.A. y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. Seguidamente, por carta de 12-11-10 Tessag comunicó a Endesa su intención de resolver el contrato, que se encontraba en una primera prórroga de un mes, con efectos de 30-11-10 (docs. 16 a 20 de Tessag).

CUARTO

A su vez, por carta de 22-10-10 la empresa Tessag remitió a los actores una comunicación en los siguientes términos: "Por la presente le comunicamos a los efectos del artículo 33 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica que le es aplicable, que con fecha 15 de octubre de 2010 la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA nos ha comunicado la resolución del contrato denominado Contrataciones Plurianuales de los Servicios de Mantenimiento y de Ejecución de obra nueva en Redes de Distribución de MT-BT con referencia CA 0600127906 y cuya fecha de efecto será el próximo 31.10.2010 (si bien esta pendiente de una reunión con ENDESA y las empresas entrantes -EIFFAGE ENERGIA S.A. y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.- para fijar la fecha de salida definitiva), y que asimismo con fecha 21 de octubre de 2010, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., nos ha comunicado las nuevas empresas entrantes (más arriba referenciadas) en las áreas de Licitación definidas en el pliego de Condiciones. Consecuentemente, le significamos que le asiste el derecho a subrogarse con respecto de todos sus derechos laborales en la empresa entrante en el área en que Ud. venía prestando servicios que, en su caso particular al desarrollar su trabajo en el área ZONA UOT LLOBREGAT INTERIOR es COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. Por lo que nos deberá comunicar antes del día 27 de octubre de 2010 si se acoge o no a dicha subrogación, a los efectos de trasladar a la empresa entrante toda la documentación expresada en el Convenio Colectivo" (doc. 17 bis de Tessag y doc. 3 de Endesa).

QUINTO

Posteriormente, por carta de 25-11-10 Tessag Ibérica S.A. les comunicó que procedía a darles de baja en la Seguridad Social con efectos de 30-11-10, quedando sus contratos extinguidos a partir de esa fecha, y que no había sido posible llegar a un acuerdo con la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., adjudicataria de la obra en la que los actores venían prestando servicios, en la zona UOT Llobregat Interior, y les reiteraba que dicha empresa tenía que subrogarse en sus contratos con efectos de 1-12-10 (doc. 1 de la parte actora, doc. 1 de Endesa y doc. 2 de Cobra).

SEXTO

El día 3-11-10 los actores habían solicitado la subrogación a la referida empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., pero dicha empresa les dijo verbalmente que no había trabajo. En fecha 28-11-10 la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. comunicó a Tessag Ibérica S.A. que 10 trabajadores de un total de 30, debían incorporarse a dicha empresa, y los actores, se presentaron a trabajar el día 1-12-10 junto a los anteriores trabajadores, impidiéndoles Cobra Instalaciones y Servicios S.A. su acceso a dicha empresa, por el motivo de no ser trabajadores de su plantilla. A la vista de ello, los actores se dirigieron a su anterior centro de trabajo, donde tampoco se les permitió el acceso. Ese mismo día los actores remitieron un burofax a las empresas Cobra, Endesa y Tessag comunicándoles que se consideraban despedidos y que si en el plazo de 48 horas no les daban trabajo actuarían en consecuencia. A dicha comunicación respondió Tessag en fecha 3-12-10, reiterándoles que su contrato había quedado extinguido el día 30-11-10 y que la empresa Cobra debía proceder a su subrogación (docs. 13 a 21 de la parte actora y doc. 8 de Cobra, informe de la Inspección de Trabajo).

SÉPTIMO

La empresa Cobra entrevistó a los trabajadores de Tessag y valorando su aptitud para realizar trabajos de mantenimiento, subrogó inicialmente a 10 trabajadores y posteriormente, conforme vieron que iban necesitando más trabajadores, subrogó a 6 más (interrogatorio de Cobra, docs. 32 a 36 de la parte actora, doc. 8 de Cobra, informe de la Inspección de Trabajo, docs. 33 y 34 de Tessag y segundo y tercer testigos que declararon a instancias de Cobra).

OCTAVO

El actor Cirilo era el jefe de organización, coordinaba los trabajos de mantenimiento y, al igual que los demás...

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