STSJ Cataluña 5139/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5139/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028265

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5139/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1106/2009 y siendo recurrido/a Hartegestio Inmobiliaria, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Íñigo contra HARTEGESTIÓ INMOBILIARIA, S.L. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Íñigo, mayor de edad, con pasaporte chileno NUM000, sostiene que ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de HARTEGESTIÓ INMOBILIARIA, S.L. desde el 5/9/2008 hasta el día 3/5/2009, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1968,36 euros (consta en la demanda presentada por la parte actora).

SEGUNDO.- La parte actora alega que la parte demandada le adeuda la cantidad de 7658,03 euros correspondientes a los salarios de noviembre de 2008 a mayo de 2009 y la liquidación de vacaciones no disfrutadas (consta en la demanda). TERCERO.- El día 24/3/2010 el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona dictó sentencia de despido en los autos 565/2009, en los que fueron partes el actor y la empresa demandada, y en la cual se analizó la existencia de relación laboral entre las partes, y se resolvió que no hubo relación laboral entre ellas del 5/9/2008 al 3/5/2009 (consta la sentencia aportada como documento 1 de la parte demandada).

CUARTO.- La anterior sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por la sentencia del TSJ de Cataluña de 21/9/2010, recurso de suplicación...

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