STSJ Cataluña 5026/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5026/2012
Fecha04 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032431

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5026/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Aquilino y Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 19/12/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2011 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial y Construcciones Jetix 2009, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/07/2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/12/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Braulio Y Aquilino contra la empresa CONSTRUCCIONES JETIX 2009, S.L.Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por presuntos despidos de fechas 20.05.11. Debo declarar y declaro que NO QUEDA ACREDITADO EL DESPIDO VERBAL. Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados. Debo absolver y absuelvo al FGS sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Braulio, con N.I.E nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 07.04.11 por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES JETIX 2009, S.L., con categoría profesional de oficial 2º y salario mensual de 1.895,55 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Aquilino, con N.I.E. nº NUM001, inició su prestación de servicios en fecha 07.04.11, por cuenta y orden de la demandada, con categoría profesional de peón ordinario y salario mensual de 1.726,59 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - Los trabajadores no firmaron contrato de trabajo, pero fueron dados de

    alta en Seguridad Social, folios 37 a 39.

  4. - La empresa demandada suscribió contrato de servicios con la empresa principal Vialitat i Serveis, S.L.

  5. - En carta de fecha 06.06.11 la empresa principal extinguió el contrato con la empleadora subcontratista por presunto incumplimiento de documentación " Hoja listado como justificante del pago salarial mensual (con la firma de los trabajadores saldados cada mes como conformidad)"-doc nº 1 p. demandado-.

  6. - Los trabajadores no querían firmar que se les habían abonado las nóminas-en interrogatorio empresario-.

  7. - Los trabajadores alegan que, en fecha 20.05.11 fueron despedidos verbalmente "No hace falta que volváis más a la obra, para vosotros ha terminado, la empresa no tiene dinero para pagaros.

  8. - El empresario niega que despidiese al trabajador, fue despedido por la empresa principal-en interrogatorio-.

  9. - Todos los trabajadores constan dados de baja en Seguridad Social, en fecha 03.06.11, -folios 37 a 39-.

  10. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.

  11. - Se solicita la declaración de improcedencia del despido.

  12. -Se intentó la conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación D. Braulio y D. Aquilino la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Barcelona en fecha 19/12/11 y en la que, como se ha visto, se desestima la demanda formulada por los ahora recurrentes en suplicación contra la mercantil Construcciones Jetix 2009 S.L. y contra el F.G.S. al, dirá, "no quedar probado que se hubiese producido un despido verbal por parte del empleador".

Segundo

Interesa el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.P.L ., la nulidad de la resolución recurrida por considerar que la misma resulta "arbitraria e incongruente" y dado que, dirán, los apartados cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno de la relación de hechos de la misma contienen declaraciones para las que "no existe prueba alguna en autos....ningún contrato de servicios con la empresa principal ha sido aportado a autos (por lo que no sabemos si existía alguna empresa principal) tampoco la supuesta carta de fecha 6/6/11 por la que la empresa principal extinguía un contrato con la empresa subcontratista por un presunto incumplimiento; tampoco el empresario menciona el nombre de ninguna empresa principal por lo que no sabemos de dónde extrae la juzgadora el nombre de "Vialitat i...

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