SAP Santa Cruz de Tenerife 236/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha14 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente ) MAGISTRADOS: Do

Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de junio de 2012.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 94/2012 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Siete con sede en Santa Cruz de la Palma, en la causa de Procedimiento Abreviado 10/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma, incoada con el número 80 / 11, siendo partes, una como apelante, el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, y otra como apelado, el condenado, Benedicto mayor de edad, con antecedentes penales, con DNI no NUM000, en situación de libertad, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Dolores Nieves Martín Granero y defendido por el/la Letrado/a Reinaldo Hernández Díaz, con intervención como Acusación Particular de Milagros, la cual comparece representada por la Procuradora de los Tribunales María Nieves Rodríguez Riverol y defendida por el Letrado Carlos Manuel Fernández Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Siete de S/C de Tenerife en el P.A. 10/2012 se dictó sentencia con fecha de 6 de marzo de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 no 1 y 148 no 1 del CP, con la atenuante analógica de enajenación mental y la agravante de reincidencia, a la pena de 2 anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con obligación de indemnizar a Milagros en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y de pagar las costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"PRIMERO.- Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha sido diagnosticado de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, trastorno distímico y trastorno por dependencia al alcohol. En cuanto al primero, se caracteriza por la inestabilidad emocional, la ausencia de control de impulsos, la predisposición a actuar de modo impulsivo y las explosiones de violencia ante críticas o fustraciones mínimas. El trastorno depresivo le fue diagnosticado hace 23 anos, determinó que se le reconociera la incapacidad laboral permanente absoluta, provocó diversos intentos autolíticos y le obliga a seguir tratamiento. Finalmente, el trastorno por dependencia al alcohol, que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativos que da lugar a problemas interpersonales, le ha obligado a seguir dos tratamientos de deshabituación, aunque en la actualidad persiste el consumo.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2010 Benedicto fue condenado por el juzgado de instrucción no 1 de Santa Cruz de La Palma, en la causa 21/10, como autor penalmente responsable de un delito del artículo 153 del CP, cometido contra Milagros, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 16 meses y prohibición de acercamiento y comunicación con la perjudicada por 8 meses.

TERCERO

Así las cosas, sobre las 2:30 horas del día 27 de octubre de 2011, en el domicilio que comparte con su companera Milagros, la cual también sigue tratamiento psiquiátrico, sito en CALLE000 no NUM001 de Brena Baja, en el curso de una discusión cuyo origen no consta, encontrándose ambos sin tratamiento, se agredieron, como han hecho otras veces, utilizando Benedicto la muleta que precisa para desplazarse para darle un golpe en la cabeza; como consecuencia de estos hechos Milagros presentó herida de 6,5 centímetros de longitud en la parte izquierda de la región frontal, hematoma infraorbitario izquierdo, erosiones múltiples en hemicara izquierda, excoriación en el 5o dedo de la mano derecha, hematoma en la región anterior del muslo derecho y erosión en la región externa del muslo derecho, las cuales precisaron, además de una primera asistencia médica, de cierre de la herida mediante 9 puntos de sutura, tardando de 15 a 20 días en sanar, quedándole después como secuela cicatriz de 6,5 centímetros en la región frontal; también como consecuencia de estos hechos Benedicto presentó erosiones en región malar derecha, región ciliar izquierda y codo izquierdo, las cuales solo precisaron una primera asistencia y tardaron 16 días en curar, encontrándose en situación de prisión provisional desde el día 28 de octubre de 2011 por esta causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, mediante escrito de 16/03/2012 interesa que se dicte resolución que conforme los hechos probados condene a Benedicto por un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 y 4 del C.P ., con la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., sin la apreciación de circunstancias atenuantes, a la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN con accesoria legal, y costas el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes, se elevaron a este Tribunal el pasado 4 de Junio, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día de hoy. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales. II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el Ministerio Fiscal su impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de lesiones agravadas del art. 148.1 del C.P . aduciendo como motivos de oposición, la errónea valoración de la prueba e infracción de preceptos penales, por inaplicación indebida del art. 148.4 C.P . y del art. 21.1 ( atenuente analógica de enajenación mental ) e interesa que se dicte resolución que conforme los hechos probados condene a Benedicto por un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 y 4 del C.P ., con la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., sin la apreciación de circunstancias atenuantes, a la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN con accesoria legal, y costas.

SEGUNDO

En orden al denunciado error de derecho, al estimar la indebida inaplicación del art. 148.4

C.P, que como hemos senalado en otras ocasiones ( vid sentencia de esta sala rollo 154/2011, de 15 de noviembre), la STS 3 de Mayo de 2011, " prevé, como agravación del delito, los supuestos de violencia de género". Venimos afirmando con reiteración en la innecesariedad de elemento finalístico (que revele que la actuación del recurrente lo fue con el expresivo designio de subyugación personal de la víctima, esto es, que no fue una manifestación de la discriminación, o en el contexto propio de las denominadas conductas machistas), por no ser exigido por el legislador (vid rollo 11/2012, de 13 de febrero), puesto que "la intencionalidad del recurrente se evidencia de su comportamiento violento", siendo tal intencionalidad recogida en el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, al delimitar el objeto de la Ley, y lo que hace es delimitar el ámbito de actuación de los poderes públicos. Se trata de un mandato dirigido al legislador, que no incorporó en los textos legales ( art. 153, 148.4, 171.4 y 172.2 C.P . etc ), y cuya constitucionalidad ( para el tipo general del art. 153 ) ya sería respaldada por la STC 59/2008, siendo a tal efecto muy ilustrativo el primer voto particular elaborado por el Excmo Sr Do Jorge Rodríguez -Zapata, y por ello basta por tanto la acreditación de la acción expresiva de la violencia, en cada caso, y las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la existencia de cualquiera de los delitos enunciados. En el mismo sentido, el TS ( SSTS 703/2010 de 15 de julio y la 807/2010 de 30 de septiembre, que claramente han contradicho la línea que parecía irse plasmando por el propio TS a raíz de las sentencias 654/2009 y 1177/2009 ), llega a afirmar que "a efectos legales, es por completo indiferente que la motivación (del autor), hubiera sido económica o de otro tipo, cuando lo cierto es que el acusado hizo uso de la fuerza física para imponer una conducta contra su voluntad a la perjudicada,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR