SAP Santa Cruz de Tenerife 330/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
SENTENCIA
Presidente
D. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)
D. FERNANDO PAREDES SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2012.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 43/12, de la causa no 237/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal No 2, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Braulio representado por el Procurador de los Tribunales Da Eulalia Raya Pastor y defendido por el Letrado Da Mercedes Bacallado Benítez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Da FRANCISCA SORIANO VELA.
Por el Juez de Instancia, con fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Braulio, mayor de edad, con DNI número no NUM000, sin antecedentes penales, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, como autor de un delito contuinuado de danos y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena, por cada delito, de 12 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con un momtante total por las dos penas de
3.120 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en mabos casos, así como al abono de las costas procesales. El acusado indemnizar a Estibaliz y a Imanol en la cantidad de 621'60 euros por los desperfectos causados en la vivienda y en la cantidad de 600'13 euros por los causados en los vehículos de su propiedad
En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
"UNICO.- Resulta probado y así se declara que en hora no determinada de la manana del día 3 de Abril de 2003, el acusado, Braulio, titular del D.N.I. no NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la vivienda de dona Estibaliz y don Imanol, sita en el no NUM001 de DIRECCION000
, en Arona, donde, después de mantener un altercado con éstos y actuando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, fracturó la cristalera de una de las puertas del garaje que hace las veces de oficina, causando desperfectos que han sido valorados pericialmente en 94'50 euros, y rompió igualmente las lunas traseras de los vehículos Renault Exprés matrícula YT-....-EY y Mitsubishi Montero matrícula GD-....-ID, propiedad de aquellos, desperfectos valorados pericialmente en 600'13 euros.
El 4 de Abril de 2003 el Juzgado de Instrucción no 2 de Granadilla de Abona dictó un auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a los Sres. Estibaliz y Imanol y comunicarse con ellos por cualquier medio, resolución que fue incumplida sistemática y periódicamente por aquél, al acercarse de forma reiterada a su domicilio, lo que motivó que interpusieran numerosas denuncias fechadas los días 5, 10 y 12 de junio, 14 y 29 de julio, 31 de agosto, 7 y 9 de septiembre, 10 y 11 de octubre de 2003, entre otras, aprovechando estas ocasiones para quebrantar nuevamente la propiedad ajena utilizando su vehículo; en particular, causando desperfectos en la verja exterior de la vivienda, el buzón y la puerta de acceso al garaje, que han sido tasados pericialmente en 527'10 euros, danos todos reclamados por sus propietarios. "
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia que damos por reproducidos.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Braulio admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución.
Recurre D. Braulio la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado...
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