STSJ Comunidad de Madrid 571/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0002160/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053560, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002160 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Clemencia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001198 /2011 DEMANDA 0001198 /2011

Sentencia número: 571/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2160/2012, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 13-01-12, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número 1198/2011, seguidos a instancia de Dª. Clemencia frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Clemencia suscribió el 13-12-2007 contrato de trabajo con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM con el objeto de prestar servicios como auxiliar de enfermería interina con causa en la sustitución de la empleada Santiaga en situación de licencia con dispensa total por funciones sindicales.

SEGUNDO

El salario de la demandante asciende a 1.954,08 euros mensuales con prorrata de pagas.

TERCERO

El 29-7-2011 se suscribió Acuerdo en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la CAM por el que se regulaba la constitución de los órganos de representación y acumulación de créditos horarios. Se establecía en ellos que el 1 de septiembre deberán incorporarse a sus puestos d e trabajo todos los liberados institucionales, salvo aquellos que por comunicación de la correspondiente organización sindical sean dispensados de su asistencia al puesto de trabajo por disfrutar de créditos horarios por presencia en mesa, así como los dispensados de asistencia al trabajo por bolsa de horas sindicales y por otras acumulaciones de créditos horarios.

CUARTO

El 8-9-2011 se notifica a la demandante su cese por haberse incorporado,a su puesto de trabajo la persona titular del mismo el 1-9-2011.

QUINTO

Dª Santiaga no se incorporó en ningún momento al citado puesto de trabajo figurando en su ficha personal con efectos de 5-9-2011 con licencia de dispensa total por funciones sindicales.

SEXTO

Otra persona distinta a la Sra. Santiaga está ocupando el puesto de trabajo que hasta el 8-9-2011 ocupó la demandante y desde esa fecha.

SEPTIMO

A su vez la demandante ha sido de nuevo contratada el 15-9-2011 como auxiliar de enfermería interina ocupando el puesto de la Sra. Enriqueta de baja por incapacidad temporal.

OCTAVO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª Clemencia, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo con efectos de 8-9-2011 y condeno a la demandada CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que la readmita en su puesto de trabajo como interina de la Sra. Santiaga, sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato de interinidad suscrito entre las partes el 15-9-2011 y sin perjuicio además de su facultad de, manteniendo el contrato suscrito en esta fecha, optar en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por indemnizarla con la suma de 10.991,70 #.

Asimismo deberá en todo caso abonarle los salarios de tramitación desde el 8 al 5-9-2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, siendo impugnado por el Letrado D. César Domingo Meseguer Gómez en nombre y representación de Dª Clemencia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-04-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-06-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimando la demanda formulada, declara la improcedencia del despido de la actora y condena a la Comunidad de Madrid a que le readmita en su puesto de trabajo como interina de la Sra. Santiaga, sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato de interinidad suscrito entre las partes el 15- 9-2011, y sin perjuicio además de su facultad de, manteniendo el contrato suscrito en esta fecha, optar en los cinco días siguientes a la de la notificación de esta resolución por indemnizarle con la suma de 10.991,70 #. Asimismo deberá en todo caso abonarle los salarios de tramitación desde el 8 al 15-9-2011, recurre en Suplicación, el Letrado de la Comunidad de Madrid, articulando un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social a fin...

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