STSJ Comunidad Valenciana 1239/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1239/2012
Fecha08 Mayo 2012

2 Rec c/sent 667/12

Recurso contra Sentencia núm. 667/12

Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1239/12

En el Recurso de Suplicación núm. 667/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1633/09, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Felicisima, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Con desestimación de la demanda promovida por Dª. Felicisima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante, nacida el día 17 de marzo de 1946, con documento nacional de identidad nº. NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 . Las últimas profesiones de la demandante han sido la de maestra y la de gobernanta.2.- El 22 de marzo de 2005 la actora presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de Incapacidad. Tramitado expediente de incapacidad permanente, se dictó por la Dirección Provincial de INSS resolución de 31 de mayo de 2005 reconociendo a la demandante una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual (subalterno), por enfermedad común, con una base reguladora de 530,37 euros, con porcentaje de la pensión del 75 %, siendo a cargo de España el 53,27%, y fijando la pensión inicial en 211,27 euros y una fecha de revisión para 7 de abril de 2007. La fecha de efectos económicos fijada fue de 29 de marzo de 2005. 3.-El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de abril de 2005 que fue tenido en cuenta para dictarse la resolución anteriormente indicada se recogía el siguiente cuadro clínico residual y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "cervicoartrosis, lumbartrosis, espondilosis C4-C7 y L4- S1, mareos, fibromialgia, osteopenia, hipoacusia mixta en oído derecho, disminución de la agudeza visual, depresión recurrente, hernia abdominal, insuficiencia venosa bilateral, tendinopatía en hombro derecho, limitaciones para requerimientos físicos intensos, trabajos en alturas o con maquinaria peligrosa, trabajos de alto nivel de visión y audición y movimientos de carga o repetitivos del brazo derecho por encima de la cintura escapular", proponiendo la calificación de la trabajadora como afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por causa de enfermedad común. En el informe de Valoración Médica de 30 de marzo de 2005 se constataron las siguientes deficiencias en la actora:A nivel del oído: hipoacusia leve-moderada en oído derecho, caída de agudos en oído izquierdo, retracción timpánica bilateral, miringoesclerosis leve O.I. No hipoacusia conversacional. A nivel de la vista: agudeza visual en O.I. de 0,4 y en ojo derecho cuenta dedos a 0-1 metro, leucomas corneales en ojo derecho y cataratas incipientes bilaterales, implantación anómala de papila en ojo dcho. A nivel circulatorio: varices reticulares y varículas en ambos MMII, sin lesiones cutáneas ni edemas.A nivel de aparato digestivo: hernia de unos 8 cm en FID-hipogastrio, reductible e indolora.A nivel de aparato locomotor: deambulación normal, B.A. activo cervical conservado, con arcos articulares de 45-60º; B.A. activo lumbar conservado, excepto flexión de 80º, con DDS 20 cm; B.A. activo hombro derecho: abd. 110º, antep. 160º, rot. Int. 45º (manonalga), rot. Ext. 30º (mano cuello)Cervicoartrosis severa con raquis estable y pinzamientos C5-C6 y C7-T1. listesis L5.S1. Osteopenia lumbar.A nivel cervical: hemangioma en T1, discopatías degenerativas, sin mielopatía ni radiculopatía, con protusiones discales C4-V5, C5-C6 C6-C7, severa rectificación de la lordosis lumbar, protusión difusa discal L4-L5 izquierda y L5-S1, sin compromiso de canal o foraminal. A nivel del hombro derecho: rotura completa del tendón del músculo supraespinoso. A nivel psíquico: apariencia cuidada. Bien orientada. Alerta. Memoria, atención, concentración, lenguaje, sensopercepción, curso y contenido del pensamiento, psicomotricidad e impulsos, sin alteraciones. Refiere humor deprimido, con llanto ocasional por los dolores generalizados. Refiere que realiza las labores domésticas y que sale sola a pasear y comprar. No refiere ideación autolítica ni aislamiento social. En dicho informe se recogieron las mismas deficiencias y limitaciones que se hicieron constar en el informe del EVI y se apreció evolución crónica y fluctuante, sin apreciar agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, estando en estudio la acromioplastia del hombro derecho. Como conclusiones: "gobernanta de Hospital y maestra de primaria, con pluripatología crónica: 1) mareos menieriformes y/o inespecíficos, con hipoacusia mixta leve-moderada en O.D., caída de agudos en O.I., acúfenos ocasionales (no valorable menoscabo auditivo, (...), no hipoacusia conversacional); incapacitante en fases agudas; 2) agudeza visual de 0,4 en O.D. y cuenta dedos a 0-1 metro en O.I. (se estima 0,05) con leucomas en OD y cataratas incipientes bilaterales; pérdida visual binocular del 53% en la escala de Wecker, no definitiva), 3) fibromialgia mal documentada, no invalidante; 4) cervicoartrosis, lumbartrosis, discopatías degenerativas C4-T1/L5-S1, osteopenia lumbar, con cervicalgias desde 1991, sin mielo ni radiculopatía, ni déficits neurológicos, con raquis estable, incapacitante en fases agudas; 5) rotura completa del supraespinoso derecho, con limitación funcional a más de 100º abdantep, en rhb. con posible indicación quirúrgica; compensada, no relevante; 7) insuficiencia venosa crónica grado I/IIA; limitaciones temporales; 8) DMII bien controlada; 9) trastorno depresivo recurrente desde 1989 o 1999; sintomatología moderada en la actualidad, sin signos de mal pronóstico y con adecuada autonomía personal y vida social".4.- Solicitada revisión por agravamiento, se emitió Informe Médico de Síntesis de 5 de julio de 2007 en el que consta el diagnóstico de "disminución de la agudeza visual (pérdida binocular del 40% según la escala de Wecker), síndrome subacromial izquierdo pendiente de tratamiento quirúrgico, osteoporosis y diabetes mellitus tipo 2". El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de julio de 2007 recogía el siguiente cuadro clínico residual y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "disminución de la agudeza visual (pérdida binocular del 40% según la escala de Wecker), síndrome subacromial izquierdo pendiente de tratamiento quirúrgico, osteoporosis y diabetes mellitus tipo 2", proponiendo la desestimación de la revisión de grado de la incapacidad permanente que tiene...

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