SAP Las Palmas 101/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha23 Mayo 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

D./Da. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2012.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. Margarita Martín Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Eliseo, defendido por el/la Letrado/a D./Dna. Demetrio Sánchez Pardo Choya; contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas, Juicio Rápido 72/2011, que ha dado lugar al Rollo de Sala 93/2012, en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Eliseo, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del art. 379.2 del CP en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art. 384 del CP concurriendo circunstancia agravante de reincidencia a la pena de doce meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres anos, así como autor responsable de un delito de negativa a someterse a control de alcoholemia del art. 383 del CP concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres anos y abono de costas.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 30 de abril de 2012, en la que tuvieron entrada el día 7 de mayo, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el mismo día, designándose ponente en virtud de diligencia de 8 de mayo conforme a la atribución numérica de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia de 14 de mayo se fijó el 18 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio in dubio por reo, imposibilidad de la doble punición del art. 379.2 y 383 del CP, e imposibilidad de condena por el primero sin prueba de alcoholemia que dé positivo.

En relación con el supuesto error en la valoración de las pruebas, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

1o.- Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

2o.- Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

3o.- cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

Delimitado en estos términos el objeto de la segunda instancia penal, la primera cuestión que plantea el apelante es la valoración probatoria que hace la juzgadora en relación a la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del art. 379.

En relación con ello deben precisarse dos cosas: primera, que la mera constatación de un grado de impregnación alcohólica...

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