SAP A Coruña 180/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2012

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/76

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 61 2 2007 0015396

ROLLO: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 0000372/2011

Juzgado procedencia: XDO. LO PENAL N.4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035/2010

RECURRENTE: Leon

Procurador/a: DOMINGO RODRÍGUEZ SIARA

Letrado/a: XOAN ANTÓN PEREZ LEMA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA N° 180

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

DON AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. El Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal N° 372/2011, interpuesto contra, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 35/2010, seguido de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Leon representado por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendido por el letrado Sr. Pérez Lema, y como apelados Victorino representado por el procurador Sr. Rodriguez Siaba y defendido por la letrada Sra. Segura Espinosa, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 23-12-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: CONDENO a los acusados Victorino y Leon, ya circunstanciados, como autor penalmente responsables, concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas intentado -asimismo definido- a la pena para cada uno de los acusados de UN AÑO y UN MES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con imposición de las costas causadas por partes iguales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Leon, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-9-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el articulo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-9-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a está Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorino contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña, núm. 332/2010, de 23 de diciembre de 2010, recaída en juicio oral y público de la causa núm. 35/2010, dimanante autos de procedimiento abreviado núm. 199/2007, seguido por delito continuado de robo con fuerza en las cosas intentado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña.

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leon -obrante en los Folios 242 a 244- se fundamenta en : 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, 2) Vulneración del art. 240 en relación con los arts. 237, 74,1, 62 y 21.6 CP ..

El recurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal -obrante a los Folios 250 y 251-.

Procede la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto por las razones que seguidamente pasan a exponerse.

SEGUNDO

Se alega, como primero motivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Leon la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al haberse producido dilaciones indebidas, que este Tribunal debe desestimar en la modalidad, de muy cualificada, como pretende la parte recurrente, estimando acertado el criterio del juzgador a quo de considerarla como simple.

Con relación a las dilaciones indebidas resulta procedente recordar que la atenuante analógica de dilaciones indebidas (ya recogida, específicamente como atenuante en el art. 21.6 C.P ., tras su reforma llevada a cabo por L.O. 5/2010, de 22 de junio, como "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que ya no guarda proporción con la complejidad de la causa", recogiendo los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía. cfr.: SS. TS. de 23 de febrero y 12 de diciembre de 2011-), en aplicación de la doctrina del TEDH (Ss. de 10 de marzo de 1980 -asunto Köning-, de 6 de mayo de 1981 -asunto Buchloz-, de 15 de julio de 1982 -asunto Eckle-, de 10 de diciembre de 1982 -asunto Foti y otros-, de 10 de diciembre de 1982 -asunto Corigliano-, de 8 de diciembre de 1983 -asunto Retto-, de 13 dé julio de 1983 -asunto Zimmermann-Steiner-, de 23 de abril de 1987 -asunto Lechner y Hess-, de 25 de junio de 1987 -asunto Capuano-, de 25 de junio de 1987 -asunto- Baggetta-, de 7 de julio de 1989 -asunto Sanders-, de 23 de octubre de 1990 -asunto Moreira de Azevedo-, de 20 de febrero de 1991 - asunto Vernillo-, de 28 de octubre de 2003 -asunto González Doria Durán de Quiroga-, de 28 de octubre de 2003 -asunto López Sole y Martín de Vargas-, de 27 de septiembre de 2011 -asunto Orduño, Orduño-, entre otras), dictada en torno al derecho amparado en el art. 6.1 CEDH, que reconoce a toda persona el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable" -consagrado, igualmente, en el "proceso sin dilaciones indebidas", recogido en el art. 24.2 CE . y, en análogo sentido, en el art. 14.3 c) PIDCP -, los factores que han de tenerse en cuenta son los siguientes: la complejidad, del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los autos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles (cfr.: Ss. TC 36/1984, de 14 de marzo ; 128/1989, de 17 de julio ; 35/1994, de 31 de enero ; 41/1996; de 12 de marzo ; 33/1997, de 24 de febrero ; 53/1997, de 17 de marzo, entre otras y Ss. TS -Sala 2ª- de 22 de enero y 12 de marzo de 2004, 28 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2007, entre otras).

Por su parte, el T.S.-a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 21 de mayo de 1999, dando lugar a un cuerdo de doctrinal legal consolidad ( SS. de 8 de junio de 1999, 28 de junio de 2000, 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2001, 21 de marzo de 2002, 14 de octubre de 2010, AA. de 8 y 22 de enero de 2009)-ha venido señalando la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado mediante la aplicación de la atenuante analógica contemplada en el art. 21.6 C.P .,...

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