STSJ Murcia 587/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00587/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0205841

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: FRANCISCO VALDES ALBISTUR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CARTAGENA

Abogado/a: PABLO GOMEZ BERNAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes, contra la sentencia número 0007/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 16 de enero, dictada en proceso número 0250/2011, sobre DESPIDO, y entablado por María Virtudes frente a CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La trabajadora demandante, con N. I. F nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde 5-06-2006, categoría profesional de Auxiliar y salario diario de 48,23 euros con inclusión de prorrata de pagas extras en virtud de contrato laboral indefinido a tiempo completo. 2º.- La actora fue despedida por la demandada mediante carta de despido de fecha 16 de marzo de 2011 y efectos de esa fecha y de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas (económicas y organizativas), siendo el motivo desencadenante fundamental la entrada en vigor del RD 13/2010 de 3 de diciembre que modifica la ley 3/1993 de 22 de marzo y establece el carácter voluntario de pertenencia a las Cámaras por parte de las empresas y obviamente el abono de las cuotas correspondientes y a lo que hay que añadir la crisis económica que también influye pues la cuota se gira sobre impuesto de sociedades e IRPF, todo ello ha hecho que se haya producido una minoración en ingresos por recurso cameral del 48 % y un 23 % para recursos no permanentes en 2011 y una caída prevista muy superior en 2012 al desaparecer la obligación de pago del recurso cameral permanente y ello ha llevado a la necesidad de disminuir costes salariales y de seguridad social y no habiéndose producido la incorporación voluntaria de ninguna empresa. Habiendo trascurrido ya 3 meses de desde la entrada en vigor de la nueva norma, se hace necesario tomar medidas necesarias para ajustar la plantilla del personal actual a la carga de trabajo que supone la atención a un número de empresas muy inferior al que se tenía antes de dicho RD. Asimismo se han suprimido y en otros casos se han reducido considerablemente los importes que se percibían en la Cámara por los convenios de colaboración con otras instituciones (SEF, Plan Acción Exterior Reg. Murcia, INFO Ventanilla Única Empresarial). En base a lo expuesto, a la trabajadora se le pone a disposición a tenor del art. 53.1 del ET la indemnización correspondiente más la pertinente por falta de preaviso y saldo y finiquito. 3º.- La carta de despido la firma el Secretario General de la Cámara que expresa la voluntad de ésta de proceder a la medida extintiva acordada por el Comité Ejecutivo y en los términos exactos de la comunicación escrita que se da aquí por reproducida. La parte actora tanto en el señalamiento de 26 de octubre de 2011 como de 12 de enero de 2012 insiste en la comparecencia del Secretario General para lo que había pedido la confesión judicial como representante legal de la empresa. Por la Cámara se le hace saber que no es tal y que comparece el Vicesecretario y en todo caso el acuerdo de despido es del Comité Ejecutivo. La parte actora hace constar su protesta por la incomparecencia del Sr. Agapito . El Decreto de 3 de junio de 2011 indica que se cite a la parte demandada para interrogatorio de parte, no específicamente al Sr. Agapito . 4º.- En 2011 se recauda sobre impuestos de 2009, en 2012, solo se podrá recaudar sobre empresas con impuestos de sociedades de más de 10.000 euros -60 o 70 empresas y antes eran 23.200- y a partir de 2013 cero recaudación. A la fecha del despido la deuda era de 120.000 euros y ahora de 435.000 euros. En 2010 las pérdidas fueron del orden de 61.000 euros y en 2011 han sido de 140.334,77 euros. 5º.-Los gastos de personal importan el 46 % del presupuesto de la Cámara y se ha despedido de forma objetiva a 4 trabajadores a la fecha del despido de la actora que supone un ahorro de 96.153 euros y otro despido en octubre de 2005 y también se han llevado a cabo terminaciones de contrato a trabajadores, de manera que habían 24 trabajadores y ahora quedan 16. 6º.- En enero y febrero de 2011, 87.000 euros de pérdidas. Por ley debe haber un fondo de reserva de 1.200.000 euros, del que se ha tirado para 500.000 euros por gastos de la sede de la Cámara y 400.000 euros por una obra a realizar necesariamente. Se han cerrado o disminuido de actividad los viveros de Fuente Álamo y La Unión y se tienen que realizar devoluciones a la UE. Se le adeudan por las diversas Administraciones 500.000 euros. 7º.- Según la pericial practicada los recursos permanentes se quedan en un 50 % y la reducción de las subvenciones es considerable y en 2012 y 2013 se agrava el problema. De los 300.000 euros de facturación por las empresas que existían se ha pasado a

10.000 euros. En 2013 solo se darán subvenciones y servicios prestados y el presupuesto se reduce a 200.000 euros, antes de 2010 era de 600.000 euros. 8º.- Conforme la ley regional correspondiente no existe obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil. Las cuentas de 2010 se auditaron en fecha 27-09-2011. 9º.- El trabajador Gustavo, presta servicios actualmente desde el 11 de febrero de 2011, con contrato de obra o servicio determinado por un año y asume trabajo junto con los demás del total existente, pero la razón de su contratación estriba en la necesidad de cubrir jornada de trabajo que deja libre trabajadora con reducción de jornada consecuencia de conciliación vida laboral y familiar desde enero de 2011. Anteriormente el Sr. Gustavo ya prestaba servicios en la Cámara desde 4 de octubre de 2010 hasta 2 de enero de 2011 y anteriormente prestó 269 días de trabajo. 10º.- La demandada interesa que se suspendan en todo caso el devengo de salarios de trámite desde el 23 de junio de 2011 hasta el 12 de enero de 2012 por las suspensiones de los dos...

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