STSJ Comunidad de Madrid 719/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0002017/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 719

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 719/2012

En el recurso de suplicación nº 2017/12, interpuesto por Dª Encarnacion, Dª Ramona y Dª Camila, asistidos por el Letrado D. Santiago Satué González, contra la sentencia nº 375/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 32 de los de Madrid, en autos núm. 543/11 y acumulados, siendo recurrido IBERPHONE

S.A ., representado por el Letrado D. Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Encarnacion, Dª Ramona y Dª Camila contra IBERPHONE SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Encarnacion ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa IBERPHONE SAU, con antigüedad de 6 de abril de 2006, con categoría profesional de gestor telefónico, y un salario mensual de 1.259,96 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

La demandante Camila ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa IBERPHONE SAU, con antigüedad de 11 de octubre de 2005, con categoría profesional de gestor telefónico, y un salario mensual de 1.262,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. La demandante Ramona ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa IBERPHONE SAU, con antigüedad de 5 de mayo de 2003, con categoría profesional de gestor telefónico, y un salario mensual de 1.234,88 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era: "el presente contrato se pacta entre las partes de acuerdo a lo establecido en el apartado a) del número uno del artículo 15 del ET, y en concreto en la obra o servicio a realizar será en la campaña "grupo comercial de oficinas" de nuestro cliente Pluritel".

TERCERO

La empresa remitió a la trabajadora la siguiente comunicación con fecha 7 de marzo de 2011:

"señora Encarnacion / Camila / Ramona :

IBERHONE SAU ha recibido comunicación por parte de nuestro cliente Pluritel de reducción de la obra contratada, concretamente, el Servicio Grupo Comercial Oficinas debido al descenso del número de contactos desde julio de 2010, y para este año 2011, lo que implica que el número de trabajadores contratados sea superior al necesario para el requerimiento del servicio.

Por esta razón, y en base al artículo 17 del CC de Contact Centar, nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de obra o servicio quedará rescindido a la finalización de la jornada laboral del próximo día 22 de marzo de 2011.

Asimismo, le informamos que en cumplimiento del citado precepto normativo, con fecha de hoy, le ha sido entregado al comité y a las diferentes secciones sindicales el histórico de producción de los últimos seis meses.

Rogándole nos devuelva la copia adjunta firmada a los solos efectos de acreditar su recepción, aprovechamos la ocasión para agradecerle el interés mostrado y le saludamos atentamente."

CUARTO

La empresa se encuentra afecta al convenio colectivo de Contact center, registrado mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, BOE de 20 de febrero de 2008.

QUINTO

A los efectos del contrato de obra suscrito por la actora, la empresa demandada tenía suscrito con PLURITEL COMUNICACIONES SA, un contrato de servicios de activaciones, de fecha 2 de enero de 2010, cuyo objeto era el siguiente: "constituye objeto del presente contrato establecer el margo general que regulará la prestación de los servicios de atención telefónica y demás actividades auxiliares relacionadas con dichos servicios que se concretan en el anexo VI."

En el anexo VI y siguientes de dicho contrato se recoge la la siguiente descripción del servicio objeto del contrato:

"IBERPHONE prestará los servicios de atención telefónica de consultas, tratamiento automatizado e informático de las mismas y resolución de incidencias que puedan plantearse por los clientes de Pluritel en relación con:

Centro de atención de tarjetas.

Back Office.

CAU Empresas.

MAPFRE CAJAMADRID y EQUIPO SOPORTE SINIESTROS VIDA.

Servicio de gestión y planificación de entrevistas con clientes (SACN) de la cartera hipotecaria con deuda vencida entre 30 y 60 días pertenecientes al ámbito del área de recuperaciones, ofreciéndoles la posibilidad de adecuar las condiciones mediante entrevista personal con negociador del CNT de CAJAMADRID.

MADRID CONFIRMING.".

El contrato fijaba la vigencia del contrato desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogado hasta el 3 de julio de 2011, mediante de acuerdo de prórroga que establecía dicha fecha como la de finalización, sin posibilidad de prórroga tácita salvo nuevo acuerdo expreso de prórroga que no consta en las actuaciones.

No consta en las actuaciones la comunicación del cliente PLURITEL a la empresa demandada dando por finalizado el servicio, o solicitando su reducción.

SEXTO

La empresa, mediante comunicación de fecha 3 de marzo de 2011, entregada el día 7 de marzo de 2011, ha puesto en conocimiento del Comité de Empresa la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a este servicio. Dicha comunicación tiene el tenor siguiente:

Muy señores nuestros:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento la necesidad de proceder a la aplicación de la medida prevista en el artículo 17 del CC en la campaña de nuestro cliente Pluritel, concretamente en el servicio del grupo comercial oficinas.

Se ha producido un descenso del número de llamadas desde julio de 2010 y para este año 2011 sin previsión de subida a lo largo del mismo. Esta reducción de la obra contratada implica la consiguiente reducción de personal. El número de trabajadores a los que les afectará la reducción serán cinco: Ramona, Agustina

, Encarnacion, Encarnacion, Camila .

Unificación de totales:

Total llamadas recibidas:

Total julio de 2010: 18.190.

Total agosto de 2010: 5.652.

Total septiembre de 2010: 18.123.

Total octubre de 2010: 17.937.

Total noviembre de 2010: 19.030.

Total diciembre de 2010: 17.335.

Total enero 2011: 16.450.

Total febrero 2011 hasta el 18: 9.810.

Asimismo, adjuntamos en diferentes anexos al presente escrito los datos relativos al número de llamadas entrantes atendidas y no atendidas por semanas, así como la media de llamadas atendidas por operador y mes durante los meses arriba indicados.

Adjuntamos también el listado d agentes que se verán afectados por la reducción. De acuerdo con los datos aportados, nos vemos obligados a extinguir la relación laboral de los agentes con contrato de obra o servicio determinado con menor antigüedad.

La documentación aportada permite el necesario contraste para evaluar y determinar la existencia de una reducción real en la citada campaña basándonos en datos puramente objetivos, sin perjuicio de que su sección sindical solicite justificadamente cualquier otro documento necesario para completar la presente documentación.

SEPTIMO

La sección sindical de CCOO en la empresa, con fecha 14 de marzo de 2011, remitió a Leticia, de la dirección de la empresa, la siguiente comunicación:

"Por la presente, la sección sindical de CCOO de Madrid una vez comprobada la documentación de los distintos artículos 17 que nos han sido entregados para diversos departamentos de la campaña de Pluritel, le comunicamos nuestra disconformidad a la aplicación de los mismos, por los siguientes motivos:

Según indica el CC de Contact Center, podrá aplicarse el artículo 17 "en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución". La documentación que deben presentarse, entre otras, hace referencia "al histórico de producción de la obra y servicio en el que consten los períodos de comparación, entre 6 y 12 meses para campañas con implantación superior a seis meses".

Así pues, para informarle que una vez revisada la documentación entregada por la empresa, hemos confirmado que en ninguno de los servicios donde se ha aplicado el artículo 17, se ha producido una disminución del volumen de llamadas durante 6 meses consecutivos.

Así, por ejemplo, en el servicio del Grupo Comercial de Oficinas, en noviembre de 2010, se registraron

19.030 llamadas frente a julio de 2010, donde se registraron 18.190. En el servicio de centro de atención de tarjetas, tanto en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011 se registraron más llamadas que en julio de 2010.

Del mismo modo, en el departamento de activos adjudicados, se registraron más llamadas en los meses de septiembre, octubre, y noviembre de 2010 que en julio de 2010.

De este modo, solicitamos a la empresa deje sin efecto la aplicación del artículo 17 en las campañas de Grupo Comercial de Oficinas, Centro de Atención de...

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