STSJ Comunidad de Madrid 572/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2012
Fecha26 Julio 2012

RSU 0000455/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00572/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051836, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000455 /2012-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Geronimo

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000271 /2011

Sentencia número:572

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000455/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANASTASIO HERNANDEZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000271/2011, seguidos a instancia de Geronimo frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por D. Geronimo, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, se declara procedente el despido que la empresa comunicó al actor por carta el día 12 de enero de 2011 y se convalida la extinción del contrato de trabajo que dicho despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 1 diciembre 2006, en el grupo de operativos, reparto 2, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1,331 euros brutos. El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo situado en la Unidad de Distribución de Alcorcon, en la sección 43, reparto a pie, con funciones de entrega a domicilio de correspondencia ordinaria y certificada en hora de 7,15 a 14,15.

SEGUNDO

El demandante fue despedido el 12.01.2011 mediante carta de fecha 29.12.2010 con el siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES

  1. En fecha 3 de septiembre de 2010 se acordó la incoación del presente expediente por actuación presuntamente irregular por parte del empleado laboral fijo D. Geronimo con DNI n° NUM000, adscrito en el momento de los hechos a la Unidad de Distribución de Alcorcón (Madrid), con domicilio a efectos de notificaciones en el centro de trabajo, por presuntas irregularidades en el desempeño de sus obligaciones.

  2. Seguido el procedimiento conforme a los trámites y formalidades previstos en el Segundo Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, publicado en el BOE N° 229 de 25 de septiembre de 2006, la Instrucción dirigió las actuaciones contra dicho empleado y propuso que se le sancionase como autor responsable de una falta disciplinaria continuada de carácter grave y otra continuada de carácter muy grave, a corregir en el primer caso con suspensión de empleo y sueldo durante dos meses y en el segundo con despido.

  3. En las alegaciones presentadas por el Sr. Geronimo al pliego de cargos este niega los hechos que se imputan, manifestando que siempre realiza el trabajo que le ordenan sus superiores, que el trato con ellos es correcto, que en ningún momento se dirigió de esa forma y en esos términos al Sr. Simón y que con respecto a las supuestas irregularidades detectadas en los controles, modificará en la medida de sus posibilidades los errores que han provocado las quejas formuladas al respecto por los usuarios.

  4. Otorgado el trámite de vista mediante la remisión de copia completa del expediente, el Sr. Geronimo no presentó alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 26 de julio de 2010, dentro de su jornada laboral y en el centro de trabajo, la jefa de equipo de reparto Sra. Almudena ordenó al expedientado que se pusiera a la clasificación general, tarea común de todos, haciendo aquél caso omiso a dicha orden y en presencia de los demás empleados y dirigiéndose a la jefa de equipo de reparto diciéndole "que no sabía mandar" y "que como no me va a pasar nada me da igual".

Segundo

El día 16 de agosto de 2010 en un control realizado por la Directora de la Sucursal 4 de Alcorcón sobre los envios registrados correspondientes a la Sección 43 de Alcorcón, que sirve el Sr. Geronimo, detectó las siguientes irregularidades:

-En las notificaciones omite "siempre" la hora de los supuestos intentos de entrega en todas ellas y el NIP (número de identificación personal) es ilegible en la mayoría de los casos.

- En los envíos en general, los avisados llegan siempre sin el respaldo requerido, es decir, fecha, firma e identificación. - Algunos clientes se quejan de que los avisos de llegada formalizados por el Sr. Geronimo los vienen recibiendo incompletos e ilegibles.

Tercero

El día 20 de agosto de 2010, en el centro de trabajo y dentro de su jornada laboral, la jefa de equipo de reparto de Alcorcón ordenó al Sr. Geronimo que fuera a clasificar la sección 28, haciendo caso omiso a dicha orden y exigiendo que le diera la misma por escrito y dirigiéndose a ella le dijo "te crees muy listilla e inteligente", "deja de tocarme los huevos" y "vete a molestar a otro".

Cuarto

El día 24 de agosto de 2010, al dirigirse al Sr. Geronimo a primera hora de la mañana la jefa de equipo de reparto y pedirle que cumplimentara el cuadre de SGIE (sistema de gestión integral de envíos) del día anterior(ya que se marchó sin hacerlo) le contestó "lo haré cuando me salga de los huevos" dedicándose a continuación a seguirla a una distancia muy corta durante casi toda la mañana hasta la hora que salió a repartir, empleando entre otras las siguientes frases:"te voy a controlar todo lo que haces a partir de ahora", "te pones muy guapa cuando te enfadas" y tocándole el tirante de una camiseta que llevaba la jefa de equipo de reparto le dijo "es muy bonita la camiseta que llevas", todo ello en el centro de trabajo y en presencia del Jefe de Distribución de Alcorcón (folio 23).

Quinto

El día 27 de agosto de 2010 al ordenarle al Sr. Geronimo el jefe de Distribución de Alcorcón que clasificara todo el correo pendiente de la sección que tenía asignada le contestó "ahora tiro esta basura", y al llamarle la atención y decirle que esa basura es la que le da de comer le contestó "yo como con el sudor de su frente y trabajo y no como otros, como tu que te aprovechas del trabajo y sudor de los demás, pasando el día con las manos en los bolsillos y moviendo la ceja", todo ello en presencia de los demás compañeros. Este mismo día a pesar de recordarle la obligación de que los envíos IPC (INTERNATIONAL POST CORPORATION) que son envíos ordinarios con prioridad en la entrega y sujetos a control de calidad, deben ir juntos con los certificados y separados del resto de envíos, antes de salir a reparto comprueba que los tiene de nuevo embarriados con el correo ordinario. A pesar de que anteriormente le había advertido la jefa de equipo de reparto al Sr. Geronimo de que no entrara en el terreno personal que se dirigiera a ella solo y exclusivamente para cualquier aspecto laboral, este mismo día, al pasar la jefa de equipo por delante de él, se le quedó mirando diciéndole "te miro porque eres guapa y muy atractiva", poco después cuando se encontraba en su despacho le dice "si quieres que todo te vaya mejor te interesaría llevarte bien conmigo", "aunque bueno, me da igual porque hago lo que me da la gana de siete a dos y me llevo mis mil euritos", siendo testigo de ello el repartidor Sr. Jose Ángel (folio 30)

Sexto

El día 3 de septiembre de 2010 como consecuencia de haberse retrasado en su recogida a los repartidores para el traslado a la oficina, el Sr. Geronimo se dirigió al conductor D. Simón gritando y de forma violenta empleando las siguientes frases: yo no tengo que estar esperándote, me tienes que estar esperando tú a mí, eres chófer y no eres capaz de hacer tu trabajo".

"Te voy a denunciar para que te hagan un seguimiento". "Ten cuidado porque eres un bolero y te voy a dar".

"los de urgencias no trabajáis" " Eres un enchufado". "eres un gilipollas de la música". Voy a hablar con los vecinos de DIRECCION000 para que reclamen en correos y me dejen a mi por esta sección".

Asimismo manifiesta Don....

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