STSJ Galicia 29/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2012

S E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veinte de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 2/2012, interpuesto, en nombre y representación de D. Jose Ramón , por el procurador D. Julián Martín Castañeda y aquí representado por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del letrado D. Alejandro Fernández Pumariño, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 21 de diciembre de 2011, en el rollo número 840/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario sobre acción reivindicatoria de dominio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo con el número 115/11; siendo recurrida Dª. Marisa , representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y asistido por la letrada Dª. Esperanza Ferreiro Abelairas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador D. Rafael Rodríguez Gutiérrez, interpuso con fecha 28 de enero de 2011 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado Decano de los de Lugo, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda:

  1. -Se declare la prioridad del título dominical de mi representada frente a la posesión del demandado y con ello su condición de copropietaria del trozo o parcela de terreno, anexo a la vivienda conocida como Prisca, debidamente identificado en la documentación que acompaña esta demanda como parcela- NUM000 del croquis del informe pericial aportado por esta parte (siendo propietaria la comunidad hereditaria de don Borja de la que es parte integrante mi mandante).

  2. -Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al demandado a la entrega del meritado trozo o parcela de terreno, Parcela- NUM000 del croquis del informe pericial de don Ezequias cesando así totalmente en el uso de la misma, y estando obligado a dejarlo libre, vacuo y expedito de los aperos con los que hoy ocupa el mismo, reintegrando así su posesión a la actora, y todo ello con expresa imposición de costas al mismo.

    Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de Febrero de 2011, se dio traslado de la misma al demandado emplazándolo para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndolo en su nombre el procurador D. Julián Martín Castañeda, el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

    Por Diligencia de Ordenación del 16 de marzo de 2011 se señala para la celebración de la audiencia previa el 26 de abril de 2011, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 29 de julio de 2011 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rodríguez Gutiérrez, en representación de doña Marisa , frente a don Jose Ramón :

  3. - Se declarará la prioridad del título dominical de la actora frente a la posesión del demandado y con ello su condición de copropietaria del trozo o parcela de terreno, anexo a la vivienda conocida como "Prisca", debidamente identificado en la documentación que acompaña a la demanda como parcela- NUM000 del croquis del informe pericial aportado por la parte (siendo propietaria la comunidad hereditaria de don Borja de la que es parte integrante la actora).

  4. - Se condena a don Jose Ramón a la entrega del meritado trozo o parcela de terreno, parcela- NUM000 del croquis del informe pericial de don Ezequias cesando así totalmente en el uso de la misma y estando obligado a dejarlo libre, vacuo y expedito de los aperos con los que hoy ocupa el mismo, reintegrando así su posesión a la actora. Se imponen las costas procesales al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Con fecha 21 de diciembre de 2011 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo en los autos nº 115/11. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte recurrente. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

TERCERO

La parte demandada preparó con fecha de registro de 18 de enero de 2012 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 24 de enero siguiente, el cual fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2012 y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 9 de marzo de 2012 por el que se acordó admitir a trámite el recurso y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de Dª. Marisa el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de abril de 2012.

Por providencia de 18 de abril de 2012, se acuerda señalar para votación y fallo del presente recurso el próximo día 22 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el primer motivo de infracción procesal nos llega por "el cauce establecido en el párrafo segundo del apartado 1º del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración del artículo 218.2 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a la motivación de las sentencias."

Tras unas consideraciones de carácter general con cita del artículo 120.3 de la Constitución Española , argumenta que "la fundamentación de la sentencia recurrida es sucinta, limitándose a señalar la conclusión alcanzada por la Sala y sin expresar los elementos o razones de los que la haya derivado, y adolece de error, dicho sea con todos los respetos". Explica entonces que la sentencia recurrida no detalla análisis alguno sobre tres hechos que considera incuestionados y que afectan de forma radical al objeto de la reivindicación. A saber: la construcción de un garaje en la finca del actor con posterioridad a la fecha de su adquisición por compra en el año 1959 que habría ocupado el supuesto resío; la existencia de un mojón delimitador contrario a la tesis de parte actora; y, por último, "que en la tesis incierta de la demandante el terreno el terreno reivindicado no delimita su propiedad", lo contrario de lo que sucede con el resío. Estos hechos los aduce en el marco de la falta de prueba sobre la identificación de la finca - sobre el terreno en conjunción con el título - como requisito del éxito de la acción reivindicatoria. Por eso, a continuación, el recurrente hace, sobre cada uno de estos hechos, un análisis de los informes periciales y del interrogatorio de las partes.

A la vista de lo anterior y aun admitiendo la parquedad argumentativa de la sentencia recurrida - la de segunda instancia - nos percatamos, en primer lugar, de que es un contrasentido alegar que se omite la motivación y luego combatirla indicando que se ha incurrido en un error porque sólo es erróneo y se puede discrepar de lo existente; en segundo lugar, de que la cuestión atinente a la alegada función delimitadora del resío es de naturaleza sustantiva en el seno de las relaciones de vecindad ( artículo 75.3 de la Ley de derecho civil de Galicia ), de modo que es impropio introducirla en un motivo de infracción procesal ( STSJG de 16 de febrero de 2006 o en las números 4 y 14/2008 de 1 de febrero y...

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