SAP A Coruña 264/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:2206
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00264/2014

En A Coruña, a treinta de julio de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 255/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 310/2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Gabriel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Sandra Amor Vilariño, y dirigido por el abogado don Javier Fernández Salmonte.

Como apelados, los demandados DON Marcial Y DOÑA Nieves, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 respectivamente, representados por la procuradora doña MaríaFara Aguiar Boudín, y dirigidos por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Versa la apelación sobre acción reivindicatoria de finca rústica; ascendiendo la cuantía del recurso a

3.050 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de enero de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Gabriel frente a D. Marcial y Dª. Nieves con imposición de costas procesales a la parte actora».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Gabriel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Marcial y doña Nieves escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de mayo de 2014, previo emplazamiento de las partes. Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de mayo de 2014, se registraron bajo el número 255/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 23 de mayo de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 12 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sandra Amor Vilariño en nombre y representación de don Gabriel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de don Marcial y doña Nieves, en calidad de apelado. Seguidamente se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de julio de 1973 don Gabriel, casado con doña Rosario, adquirió a medio de escritura pública de compraventa, las siguientes fincas sitas en el término municipal de Aranga:

    Pasto al sitio denominado Naveira, de ocho cuartillos y medio -un área cincuenta y siete centiáreasque linda Norte, en ocho metros setenta centímetros, más de herederos de Faustino ; Sur, termina en punta; Este, en treinta y seis metros, Aida ; y Oeste, en igual longitud, camino de la Reborica a Cambás.

    Monte al sitio da Naveira, Chousa Vella y Roxida, de once ferrados y tres cuartos de otro -cincuenta y una áreas veintitrés centiáreas- que linda Norte, en setenta y cinco metros, herederos de Faustino, y en parte herederos de Laureano y Plácido ; Sur, en ciento catorce metros cuarenta centímetros, herederos de Laureano y Plácido ; Este, en setenta y nueve metros cincuenta centímetros, camino de la Reborica a Cambás; y Oeste, en setenta y cinco metros, más de Jose Francisco, Pedro Francisco y otros.

  2. - El 22 de febrero de 1995 los citados cónyuges otorgaron escritura pública en la que:

    (a) Agrupan ambas fincas, manifestando que son colindantes, y acto seguido segregan una porción de 265 m2, que configuran de la siguiente forma:

    Pasto al sitio denominado Naveira, que mide dos áreas sesenta y cinco centiáreas; y linda: Norte, más de los herederos de Faustino ; Sur, termina en punta; Este, Aida ; y Oeste, camino de La Reborica a Cambás, hoy carretera.

    (b) Y describen el resto de la matriz como

    Monte al sitio da Naveira, Chousa Vella y Roxida, que mide cincuenta áreas quince centiáreas, que linda: Norte, herederos de Faustino, y en parte herederos de Laureano y Plácido ; Sur, herederos de Laureano y Plácido, Este, camino de la Reborica a Cambás, hoy carretera; y Oeste, más de Jose Francisco, Pedro Francisco y otros.

    (c) Sobre esta finca (resto de la matriz) declaran una obra nueva. Es la finca catastral NUM008 de rústica, si bien en la actualidad tiene otro número al ser considerada parcialmente como urbana.

  3. - Por su parte, los cónyuges don Marcial y doña Nieves adquirieron a medio de escritura pública de compraventa otorgada el 8 de febrero de 2005 la finca catastral NUM013 de ese polígono, que se describe:

    Un prado llamado Prado da Naveira de la superficie de quince áreas veintiséis centiáreas igual a tres ferrados y medio. Linda: Norte, Gabriel ; Sur cerrado con muro de tierra que separa de camino; Este, carretera de Cambás a Reborica; y Oeste, heredero de Plácido . Por toda la longitud de este último lindero tiene un metro de gavia. Igualmente, y en virtud de compra en documento público otorgada el 29 de marzo de 2007 son propietarios de la finca catastral NUM007, que se describe:

    Rústica denominada Naveira de 5.579 metros cuadrados de superficie, que linda: Norte, parcela catastral ( NUM008 ) de Gabriel ; Sur, parcelas catastrales ( NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 ) de Aurelia ( NUM009 ), Eulalia ( NUM010 ), Marta ( NUM011 ) y Mariano ( NUM012 ); Este, parcela catastral ( NUM013 ) de Marcial ; y Oeste, parcela catastral ( NUM014 ) de Jose Ramón .

  4. - La situación gráfica de las fincas sería:

  5. - El 29 de julio de 2012 don Gabriel formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Marcial y doña Nieves, en la que exponía: (a) Que su finca está cerrada por un muro de bloques, pero había dejado por la parte exterior del muro un pasillo o franja de terreno, de ancho variable, con el fin de efectuar reparaciones en el muro sin tener que solicitar el consentimiento de los colindantes. (b) Que el lindero entre las fincas de ambas partes era un cómaro o muro de tierra ubicado en la parte exterior de ese muro de bloques, a una distancia variable entre 1,60 y 2,20 metros. (c) Que esa franja se limpiaba y mantenía por el demandante. (d) Que los demandados acondicionaron su finca, procediendo a cortar los árboles, allanar el terreno y derribaron el muro de tierra, apropiándose de la franja de terreno. Manifestando ejercitar una acción reivindicatoria, e invocando la presunción de propiedad establecida para el resío en el artículo 75.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, terminaba suplicando que se dictase sentencia que esa franja de terreno por la parte exterior del muro de bloques, en la colindancia con la finca de los demandados, era propiedad del demandante en el modo en que comparecía.

  6. - Los demandados se opusieron alegando que (a) Es cierto que son propietarios de la finca colindante por el Sur, en virtud de compra realizada en el año 2007. (b) En el año 2007 en el Catastro figuraba la finca de don Gabriel con una cabida de 5.755 m2, cuando se dice que ahora consta que tiene 6.073 m2. (c) Los demandados también son propietarios de la finca sita al este de la anterior, que tiene el número catastral NUM013, que adquirieron en virtud de escritura de otorgada en el año 2005. (d) Su propiedad linda por el norte con el muro de bloques que cierra la finca del demandante. (e) Las fincas de los demandados presenta un defecto de cabida de 1.285 m2 en relación con sus títulos. Por contra, la propiedad del demandante ha ido incrementando su superficie con el paso de los años. (f) Sí había un muro de tierra, pero era propiedad de la finca de los que contestan, y después una gavia que separaba de la propiedad de don Gabriel . Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda por considerar que no se acreditó que la franja de terreno litigiosa sea propiedad de don Gabriel, pues las periciales aportadas parten del plano realizado en el año 1974, cuyo autor declaró que lo confeccionó así porque el solicitando le indicó que su finca llegaba hasta allí.

TERCERO

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