SAP Zaragoza 33/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
Número de resolución33/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEZARAGOZA

Sección nº 3

Rollo: 8 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 165/2008

S E N T E N C I A NÚM.33/12

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

-------------------------------------------------------------- En la Ciudad de Zaragoza, a once de Julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 165 de 2008, rollo nº 8 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de esta Capital, por delito contra la Hacienda, Estafa y Falsedad, contra María Virtudes nacida en Baguena (Teruel, el día NUM000 de 1960, con D.N.I nº NUM001 hija de Jesús y de Sira, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 . de estado soltera y de profesión industrial sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Isern Longares y defendida por el Letrado Sr. Lacruz, y contra Inocencio nacido en Zaragoza el día NUM005 de 1961, con D.N.I. NUM006 hijo de Hilario y de María Jesús, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM003 NUM007 NUM008 . de estado casado y profesión vigilante jurado sin antecedentes penales representado por la procuradora Sra. Gabian Ubieto y asistido por el letrado Sr. Laguardia Obon siendo parte acusadora la Unión Sindical Obrera (USO) representada por el procurador Sr. Andrés Laborda y asistido por el letrado Sr. Sanz Grasa, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados María Virtudes y Inocencio contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 4 de Julio de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, continuado, del artículo 392 relación con el artículo 390. 1. 3 ° y 4º del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal .

Del delito de falsedad del artículo 392 del Código Penal, continuado, son responsables en concepto de autores del artículo 27 y 28 del Código Penal, ambos acusados.

Del delito de estafa es responsable en concepto de autora la acusada María Virtudes .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos acusados.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de falsedad continuado, la pena de UN AÑO, NUEVE MESES y UN DÍA de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DIEZ MESES a razón de 10 euros día multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1 del Código Penal .

Procede imponer a la acusada María Virtudes, por el delito de estafa, la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas Costas legales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará la acusada María Virtudes en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, respecto los cursos de Hostelería y Comercio, en los que se transfirió a la acusada las cantidades de 21.152,25 y 14.220 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de dicha cantidad responderá la empresa Formación de Seguridad Privada, en concepto de responsable civil subsidiaria (en todo caso la cantidad defraudada sería superior a 400 euros).

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390.1.3.4, ambos del Código Penal, como medio necesario para cometer un delito contra la Hacienda Pública del artículo 308.2 del Código Penal

Con carácter alternativo los hechos son constitutitos de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390.1.3.4 del Código Penal como medio necesario para cometer un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal .

Del delito contra la Hacienda Pública, falsedad y estafa, antes citados, responden en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, los acusados María Virtudes y Inocencio .

Procede imponer a los acusados:

Por el delito contra la Hacienda Pública, la pena de prisión de 3 años y 6 meses, multa de 741.650 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecha de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Segundad Social durante un período de 4 años.

Con carácter alternativo se proponen las siguientes penas:

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial y estafa, la pena de de 2 años y 6 meses de prisión condenando a los acusados al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular.

Los acusados María Virtudes y Inocencio deberán indemnizar, solidariamente, a la UNION SINDICAL OBRERA en la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce euros con veinticinco céntimos (348.314,25 por la pérdida de la subvención, concedida por el INAEM, mas otros cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro euros en concepto de devolución de las cantidades recibidas por los cursos no ejecutados y pendientes de aprobación definitiva por el INAEM.

Responderá subsidiariamente del pago de la indemnización anteriormente citada la mercantil FORMACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA S.L..

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libra absolución de los mismos. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A finales del año 2006 la Unión Sindical Obrera (USO) obtuvo una subvención del INAEM de Aragón por importe de 184.330# para impartir cursos abiertos de formación continuada en tres bloques a saber: Seguridad Privada, Hostelería y Comercio.

USO Aragón, a fin de realizar dichos cursos, contrató con la Empresa Formación en Seguridad Privada

S. L.(FESP) de la que es administradora única María Virtudes el desarrollo de los mismos formalizándose tres contratos que fueron firmados por parte de USO por Inocencio como gestor de USO en Aragón y por María Virtudes como administradora única de FESP.

El importe total de los contratos ascendía a 138.247'50# habiéndose desembolsado por parte de USO a favor de FESP las siguientes cantidades:

En el expediente NUM009 referente al bloque de Comercio el 30% del mismo, es decir, 21.152'25#.

En el expediente NUM010 correspondiente al bloque de formación de Hostelería el 30% lo que equivale a 14.220#.

En el expediente NUM011 correspondiente al bloque se Seguridad Privada el 80%, es decir 16.282#.

Los cursos dieron comienzo en enero de 2007.

SEGUNDO

Como quiera que la Comisión Ejecutiva Confederal de USO no recibía información suficiente acerca de la marcha de los cursos, en el mes de mayo se procedió llevar a cabo a una inspección detectándose en la misma una serie de irregularidades como falta de alumnos en las aulas en horas de clase, falta de material docente en las mismas etc....

A la vista de dichas irregularidades se encargo una auditoria de gestión al Grupo Femxa detectándose por ésta en su auditoria una serie de irregularidades como incumplimiento por parte de FESP de los plazos de comunicación de calendarios y alumnos así como comunicaciones con deficiencias de forma.

Desconocimiento, por parte de determinados alumnos, de haber figurado como asistentes a cursos cuando FESP los hacía constar como asistentes a los mismos.

Irregularidades en la cumplimentación de la documentación administrativa de las personas asistentes a los cursos.

Imposibilidad de verificar que los participantes en los cursos se encontraban en situación de alta en la Seguridad Social debido a que las nominas no eran las del mes anterior al inicio del curso etc.....

Por otra parte la acusada María Virtudes, como administradora única de FESP, expendió y valido una serie de diplomas (concretamente se han probado 16) firmados por ella, por el acusado Inocencio, como gestor de USO Aragón, y que, finalmente fueron pasados a la firma de la Directora del INAEM, correspondientes a diversos cursos del bloque de hostelería y comercio a favor de diversos alumnos que no habían realizado el curso al que se refería el diploma.

A consecuencia de todo ello USO rescindió unilateralmente en el mes de noviembre de 2007 los contratos celebrados con FESP dejando de abonar a dicha empresa las cantidades que restaban de pagar.

TERCERO

No ha quedado acreditado que Inocencio se haya lucrado con las actividades de FESP ni que tuviese conocimiento de que alguno de los diplomas firmados por él no se correspondieran con la realidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular(de manera alternativa) coinciden en calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal debiéndose entender en su modalidad de negocio jurídico criminalizado, única que cabria en el presente supuesto.

Sin embargo esta Sala discrepa de las acusaciones y entiende...

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