SAP Murcia 475/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00475/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 455/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de julio del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal número 574/08-0001 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), representada y defendida por el Abogado del Estado, y como demandados y ahora apelados D. Lorenzo, D. Severiano y D. Juan Pablo, todos ellos como Administradores Concursales de la mercantil Ademu, S. L., así como dicha mercantil, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Fernández Salmerón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda (de) impugnación de la rendición de cuentas interpuesta por Agencia Tributaria, defendida por el Letrado Armendáriz Iñigo, contra Ademu, S. L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y contra la administración concursal, declarando aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal de Ademu, S. L. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la AEAT, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 455/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la AEAT plantea demanda de incidente concursal oponiéndose a la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal de la mercantil Ademu, S. L., porque en el informe de rendición de cuentas que hace dicha administración se omite el lapso temporal entre la aceptación del convenio por la Junta de Acreedores (31 de enero de 2011) y su aprobación por el Juzgado de lo Mercantil (7 de febrero de 2011), no recogiendo un crédito contra la masa de la Hacienda Pública por importe de 2.792#87 # que fue insinuado el 1 de febrero de 2011 y correspondía a retenciones IRPF por trabajo de personal, por lo que pide que se condene a la Administración Concursal a reformular dicho informe, comprendiendo todas las operaciones hasta el momento de cese de sus funciones, declarando que el comentado crédito es contra la masas y debe ser abonado por los administradores concursales, así como inhabilitando a éstos por dos años o, subsidiariamente, por seis meses y condenándolos al pago de las costas procesales.

Por el Juzgado se dictó providencia el 20 de mayo de 2011 incoando el correspondiente incidente concursal contra la Administración Concursal y contra la concursada Ademu, S. L., así como que se haga saber al resto de acreedores del concurso y demás posibles interesados por si deciden personarse, concediendo a todos ellos diez días para personarse y contestar.

A la demanda contestan oponiéndose los administradores concursales y la concursada, alegando que ésta había solicitado de la Hacienda Pública un aplazamiento del pago de tales impuestos el 20 de enero de 2011 y provisionado por sus administradores los fondos necesarios para ello. Al ser denegado el aplazamiento (resolución de 21-2-2011) se abonó el mismo dentro del plazo concedido por tal denegación (el 20-4-2011), por lo que cuando se presentó la demanda que inicia este procedimiento (el 5-5- 2011) ese crédito ya había sido satisfecho, añadiendo que entre el 31 de enero y el 7 de febrero de 2011 no hubo ningún movimiento relevante que debiera ser incluido en el informe de la Administración Concursal.

El Sr. Secretario Judicial, el 22 de junio de 2011 dicta diligencia de ordenación acordando unir las contestaciones y, al no haber propuesto pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La rendición de cuentas. Su problemática
    • España
    • La Ley Concursal y la Mediación Concursal: Un estudio conjunto realizado por especialistas Administración Concursal
    • January 1, 2014
    ...en sus escritos iniciales y procediendo a su resolución seguidamente. De modo contundente los Tribunales [Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 5.7.2012] han concluido que del escrito de impugnación debe darse traslado al administrador concursal y al concursado [-ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR