STSJ Comunidad de Madrid 377/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:3723
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016060

NIG : 28.079.00.4-2017/0000390

Procedimiento Recurso de Suplicación 19/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 55/2017

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 377/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 19/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO DE CASTRO CASTRO en nombre y representación de D./Dña. Ángeles, contra la sentencia de fecha 13/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 55/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ángeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Ángeles, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de auxiliar de control e información con destino en el IES Ramón y Cajal sito en Avenida Manoteras de Madrid. La relación laboral está sometida al convenio colectivo para el personal laboral de la CAM.

La Comunidad de Madrid, a fecha 15-9-2015 tenía concertada la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencia común con el INSS.

El día 15-9-2015 Dña. Ángeles inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

Con fecha de salida 27-9-2016 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución acordando el alta con efectos de 20-9-2016 por el siguiente motivo: "una vez agotada la duración máxima de 365 días de la IT que tiene usted reconocida, el Director provincial del INSS ha resuelto emitir el alta médica con fecha 20-9-2016 de conformidad con el artículo 170.2 de la LGSS que es efectiva en el momento en que usted ha recibido esta resolución. Desde la recepción, dispone de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (...)". La resolución obra al folio 93 y aquí se da por reproducida.

La resolución fue notificada a Dña. Ángeles el día 5-10-2016.

Segundo

La Comunidad de Madrid ha abonado a Dña. Ángeles su salario desde el día 21-9-2016.

Dña. Ángeles se reincorporó al trabajo el día 6-10-2016.

El día 15-11-2016 el Jefe de Área de Secretaría General emitió escrito dirigido a Dña. Ángeles concediéndole 10 días para que efectuara alegaciones y aportara los justificantes por la no asistencia al trabajo del 21 de septiembre al 5 de octubre bajo apercibimiento de proceder al descuento de lo abonado como salarios en ese periodo. El escrito obra al folio 100 y aquí se da por reproducido. Este escrito fue notificado a Dña. Ángeles el día 30-11-2016.

El día 30-11-2016, la Directora del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictó resolución acordando deducir la cuantía proporcional que corresponde en el recibo oficial de salarios del mes de diciembre a Dña. Ángeles como consecuencia del incumplimiento de la jornada de trabajo desde el 21 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2016. La resolución obra los folios 106 a 107 y aquí se da por reproducida, siendo recibida por Dña. Ángeles el día 12-12-2016.

En la nómina de diciembre de 2016, se ha efectuado una deducción de salarios por "incumplimiento jornada trabajo" por importe de 673,12 euros.

Tercero

El día 2-1-2017 se presentó escrito de reclamación previa. El día 17-1-2017 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que sobre SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto DÑA. Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERUNION S.A., debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

En AUTO de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete se dice:

"P A R T E D I S P O S I T I V A:

Que apreciando un error material en la sentencia de fecha 13-10-2017, debo proceder a su subsanación en los siguientes términos:

EN EL FALLO, SE ELIMINA LA REFERENCIA A "SERUNIÓN S.A.".

Se mantiene el resto de la sentencia en sus propios términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ángeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/4/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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