SAP Madrid 262/2012, 23 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2012 |
Fecha | 23 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO RJ 110 /12
JUICIO DE FALTAS NÚM. 626/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 Fuenlabrada.
SENTENCIA Nº262
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 23 de julio de 2012
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
, el recurso de apelación interpuesto por Marta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada con fecha 25 de enero de 2012, en el Juicio de Faltas núm. 626/2011 seguido por injurias leves.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada se dictó Sentencia con fecha de 25 de enero de 2012, en el Juicio de Faltas núm. 626 /2011, cuyo fallo dice así: "Absolver libremente a Baltasar de los hechos origen de la presente causa declarándose las costas de oficio."
Notificada dicha Sentencia, Marta interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando se condenara al denunciado por ser el causante de sus lesiones.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.
Marta insta la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se condene al denunciado, alegando que fue el denunciado el que el agredió e insultó por lo que, concluye, debe revocarse la sentencia y condenar al denunciado.
Por lo que se refiere a la alegada tipicidad penal por la recurrente, referida a que los hechos san constitutivos de una falta de malos tratos e injurias previamente debemos señalar, que de acuerdo con lo alegado por el recurrente, el Tribunal Constitucional, en la STC 167/2002, recuerda que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter de «novum iudicium», con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador «ad quem» asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez «a quo», no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo» (por todas, STC 172/1997 ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L.E.Crim . otorga al Tribunal «ad quem» deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ." Las consideraciones anteriores son aplicables al recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento para el juicio sobre Faltas regulado en el libro VI de la L.E.Crim., y ello en función de lo previsto en el artículo 976 de la citada Ley Procesal . El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado inequívocamente al respecto, bastando citar el ATC 122/1998, que recoge abundante doctrina.
El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/97 ), pues tanto por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba