SAP Madrid 461/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:12435
Número de Recurso555/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00461/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4008991 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

De: Ariadna

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Contra: Hipolito

Procurador: EDUARDO MARTINEZ PEREZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 734/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Ariadna, representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Hipolito, representado por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 16 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo etimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DOÑA Ariadna contra DON Hipolito, acordando la división de la cosa común, valorada en 90.000 euros, y dada su indivisibilidad material, adjudicando la misma a la parte actora, previa compensación a la parte demandada con la cantidad de 55.321,13 euros. No procede declaración alguna sobre las costas del procedimiento.".

Asimismo, con fecha 3 de abril de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Procede denegar la rectificación interesada por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales se darán aquí

por reproducidos en gracia a la economía procesal, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 16 de marzo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0734/2011, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ariadna frente a don Hipolito, y en su virtud acordó la división de la cosa común mediante adjudicación del bien a la parte actora quien habría de compensar a la demandada con la cantidad de 55321,13 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandante parcialmente vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de abril de 2012, fundado en los siguientes «... MOTIVOS

UNICO.- ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA.INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1.438 DEL CC .

Se incurre en sentencia en error en la apreciación de las pruebas relativas a la fijación de las cantidades que tiene que abonar la Sra. Ariadna al demandado.

Primero

Ha quedado acreditado que mi representada y el demandado compraron la vivienda que fue residencia familiar para iniciar una vida en común en la que estuvieron conviviendo hasta la ruptura de la convivencia en 2004 según manifiesta la propia sentencia.

También ha quedado acreditado que mi representada estuvo haciendo frente al pago de la vivienda en solitario

Si nos atenemos a este criterio y ambos convivían juntos y constituían una pareja more uxorio, y según manifiesta la Juzgadora, con el debido respeto, es un hecho acreditado y que según la documental tan sólo él trabajaba, y la Sra. Ariadna no lo hacía, ésta se dedicaba al cuidado de su hijas y su pareja, por lo haciendo una interpretación extensiva del artículo 1.438 del CC, en defecto de pacto la contribución al sostenimiento de la vida en común será proporcional a los respectrivos ingresos de los convivientes, teniendo en cuenta que

el trabajo doméstico se comuta como contribución al levantamiento de las cargas familiares.

Teniendo en cuenta dicho precepto, ambos habrían procedido a abonar por mitad la vivienda hasta

2.004 fecha en que se produce la ruptura y desde 2.004 mi representada habría abonado en su totalidad el pago del préstamo hasta el vencimiento de los mismos en 2.011 descontando las cantidades que únicamente ha abonado el demandado y que según las pruebas aportadas ascienden a 2.245 euros.

Mi representada atendiendo al criterio seguido por la juzgadora, mi representada habría abonado en solitario desde que se produjo la ruptura en 2.004 por mi representada se ha abonado la cantidad de 30.661,34 euros, en concepto de hipoteca, más los IBIS, 2329,64 euros, más 68,43 euros, en total, 33.059,41 euros.

Si el demandado sólo ha probado que ha pagado la cantidad de 2.245 euros, a mi representada se le adeuda la cantidad de 30.814 euros.

Así si la vivienda si está valorada en 90.000 euros, la Sra. Ariadna ha pagado descontado lo abonado por el demandado, correspondería al 50 % a cada uno la cantidad de 29.593 euros, y no la cantidad de 38.313 euros.

La sentencia supone que como ha trabajado ha abonado las cuotas hipotecarias, lo que no ha hecho, primero por los largos períodos que ha pasado en la cárcel, y que si el hubiera abonado dichas cantidades lo debería de haber acreditado y de la prueba documental sólo ha acreditado los ingresos que constan en el mismo.

Si además el Sr. Hipolito ha estado en la carcel dificilmente podría hacer frente al pago de la hipoteca. Mi representada junto con la ayuda de sus padres y junto a los ingresos que ha obtenido trabajando, bien dada de alta o bien en la limpieza ha hecho frente al pago de sus cuotas ingresando puntualmente el dinero para no quedarse en la calle.

En cuanto a que tenian un pub, el pub era de la pareja y ambos lo vendieron y por tanto ambos lo regentaban hasta que el demandado ingresó en prisión. Como prueba de este hecho aportamos como documento número 1 la escritura de compra que la Sra. Ariadna tras buscar intensamente ha encontrado.

Por ello ninguna de las cifras dispuestas son las acoradas en sentencia, sino que en todo caso mi representada deberá abonar al demandado la cantidad de 38.313 euros...».

Y terminaba solicitando que se dictase resolución por la que «... se revoque la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que se declare que la Sra. Ariadna si se adjudica la vivienda deberá indemnizar al demandado en la cantidad de 38.313 euros, junto a lo demás que en Derecho proceda».

(3) En virtud de «otrosí» del escrito de interposición del recurso de apelación, la representación procesal de la actora parcialmente vencida recurrente, solicitaba que «... esta parte solicita el recibimiento del recuso a prueba en virtud del artículo 460.2 consistente en documental aportando copia simple de la compra del pub propiedad de ambos litigantes».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de mayo de 2012 la representación procesal de don Hipolito evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(5) Por Auto de esta Sección de fecha 19 de junio de 2012 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental interesada en la segunda instancia.

TERCERO

I. Las facultades del órgano «ad quem» en relación con la apreciación de la prueba

En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como « novum iudicium » sino como una « revisio prioris instantiae », en la que el Tribunal Superior u órgano « ad quem » tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (« quaestio facti ») como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (« quaestio iuris »), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la « reformatio in peius », y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (« tantum devolutum quantum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 321/2012, 3 de Octubre de 2012
    • España
    • 3 Octubre 2012
    ...Toledo de 9 de noviembre de 1.999 . Sin embargo, frente a esta posición, otras Audiencias Provinciales (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª de 18 de julio de 2012, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia de 2009, Sección 1ª de Audiencia Provincial de Santa ......
  • SAP Almería 152/2013, 17 de Junio de 2013
    • España
    • 17 Junio 2013
    ...Toledo de 9 de noviembre de 1.999 . Sin embargo, frente a esta posición, otras Audiencias Provinciales (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª de 18 de julio de 2012, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia de 2009, Sección 1ª de Audiencia Provincial de Santa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR