SAP Burgos 377/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 129/12.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 90/11.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00377/2012

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delitos de lesiones y amenazas y falta de lesiones contra Donato, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Rebollar González y defendido por el Letrado D. Jesús María Sancidrian Mateo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "El día 24 de Enero de 2.010, sobre las 19:00 horas, Javier, iba caminando en dirección a la calle Alfonso VI de Miranda de Ebro, cuando pasó el acusado, Donato, a bordo del vehículo Renault, modelo Megane, matrícula ....-W, en el que iba como acompañante.

Al reconocer a Javier, que es el hermano de Jon, actual pareja de su exnovia Socorro, el acusado comenzó a amenazarle diciéndole, "te voy a meter una bala a ti en la cabeza y otra a tu hermano".

Javier, volvió caminando hasta el portal de la casa de su padre donde estaba su hermano con su novia Socorro, a los que había avisado, por el teléfono móvil, de que el exnovio de Socorro estaba por la zona. Y vieron pasar al acusado en el referido conche.

Momentos después el acusado se persono en otro coche con su hermano, se bajo del coche y se dirigió hacía Socorro, interponiéndose Javier, al que el acusado Donato, propino un puñetazo en la mandíbula, con un puño americano que llevaba, rompiéndole la mandíbula y haciéndole perder el conocimiento. Cuando Jon intentaba levantar a Javier, el acusado le propino un empujón que le hizo caer al suelo, causándole lesiones en el hombro izquierdo, abandonando el lugar de los hechos el acusado.

Como consecuencia de las agresiones descritas, Javier, el cual tuvo que ser trasladado en ambulancia al Hospital Santiago Apóstol, sufrió fractura de mandíbula izquierda, tercio medio precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa y de tratamiento quirúrgico consistente en intervención quirúrgica con reducción y bloqueo intermaxilar con tornillos y alambres que, posteriormente, se cambió a fijación elástica (19-2-2010, que se retiro con fecha 5-03-2010, iniciándose ejercicios para recuperar y mantenimiento de dieta blanda, siendo dado de alta el 9-04-2010. Tardando en curar 76 días, de los cuales 6 permaneció hospitalizado, 31 impedido para la realización de sus tareas habituales, siendo los otros 39 días que preciso para sanar, no impeditivos.

Así mismo, Jon sufrió lesiones consistentes en artritis reumática en hombro izquierdo, precisando de primera asistencia facultativa que no fue seguida de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hombro doloroso".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 3 de Abril de 2.012, dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Donato, como autor responsable de un delito de lesiones, con utilización de arma del art. 148.1, en relación con el art. 147.1 del CP .; de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del CP .; y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP ., sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 9 meses de Prisión por el delito de lesiones, con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 15 meses de Prisión por el delito de amenazas, con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 12 días de Localización Permanente por la falta de lesiones, y costas.

Así como a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Javier en la cantidad de 3.840,-euros, por las lesiones sufridas y a Jon en la cantidad de 1.030,- euros, por las lesiones y la secuela, más los intereses legales correspondientes del art. 576 de la LEC .".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Donato, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el 9 de Julio de 2.012.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Donato, fundamentado en: a) la concurrencia de infracción del artículo 24.2 del Texto Constitucional por vulneración del principio acusatorio, derecho a ser informado de la acusación formulada y que causa indefensión al recurrente; b) error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y que le lleva a aplicar indebidamente los artículos 169.2 ; 147.1 y 617.1, todos del Código Penal ; y c) infracción del artículo 21.1 del Código Penal, al no apreciar la atenuante prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 y 2 del mismo texto legal .

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en primera lugar en la vulneración del principio acusatorio, sosteniendo que "en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se acusa a Donato de ser autor de un delito de amenazas en la persona de Jon cuando coincide con él, Javier y Socorro en la CALLE000

, nº. NUM000, antes de que, en un episodio posterior, Donato se baje del coche Renault Megane y ocurran los hechos por los que se le acusa por un delito de lesiones; mientras que sin haber acusación al respecto, en la sentencia se condena a Donato por un delito de amenazas en la persona de Javier, cuando éste está solo en un primer episodio distinto al fijado por la acusación, y por ello fuera del tiempo y lugar que consta en el escrito de acusación y emitiendo frases distintas a las fijadas en ese escrito".

En el escrito de calificación provisional, vista la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, se aprecia por esta Sala la existencia de un error material en cuanto en la frase "minutos antes había proferido a Jon expresiones tales como "voy a rajar a tu hermano y te voy a pegar un tiro a ti" debió decir "minutos antes había proferido a Javier ....", pues así lo han manifestado los testigos denunciantes, indicando el propio acusado

que con quien previamente a la agresión se encontró fue con Javier y no con Jon .

La sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de Mayo de 2.005 establece que "desde el más temprano reconocimiento de la dimensión constitucional de determinadas garantías propias del principio acusatorio, en la jurisprudencia de este Tribunal se ha incidido tanto en su vinculación con los derechos de defensa y a conocer la acusación ( sentencia del Tribunal Constitucional 12/81 de 10 de Abril ), como en la exigencia de separar la función de juzgar de la de acusar, para alcanzar la mayor independencia y equilibrio del Juez, evitando que actúe como parte en el proceso contradictorio frente al acusado, cuando debe ser un órgano imparcial que ha de situarse por encima de las partes acusadoras e imputadas ( sentencia del Tribunal Constitucional 54/85 de 18 de Abril ). Por tanto, determinados elementos estructurales del principio acusatorio forman parte de las garantías constitucionales sustanciales del proceso penal, no sólo en la dimensión expresamente reconocida por el artículo 24.2 de la CE . de que nadie pueda ser condenado sin que se formule previamente una acusación de la que tenga conocimiento y posibilidades de defenderse de manera contradictoria, sino también en su dimensión, implícitamente reconocida entre las garantías constitucionales en el procedimiento penal, de que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial diferente del que ejerce la acusación (entre las últimas, sentencias del Tribunal Constitucional 35/04 de 8 de Marzo, FJ. 7 ; ó 179/04 de 18 de Octubre, FJ..4), toda vez que el derecho a un proceso con todas las garantías impone un sistema penal acusatorio en el que el enjuiciamiento se desarrolle dialécticamente entre dos partes contrapuestas, debiendo resolverse por un órgano diferente, consagrándose así una neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: la acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez; la defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; y la decisión, que corresponde a un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúa como parte frente al acusado en el proceso contradictorio ( sentencias del Tribunal Constitucional 3/87 de 7 de Mayo, FJ. 2 ; ó 83/92 de 28 de Mayo, FJ. 1).

CUARTO

En atención a lo anterior, este Tribunal ha reiterado que una de las manifestaciones del principio acusatorio contenidas en el derecho a un proceso con...

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