STSJ Comunidad de Madrid 50995/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50995/2012
Fecha19 Junio 2012

P.O. 485/2007

PROC. SR. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

PROC. SR. DANIEL BUFALA BALMASEDA

ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO 485/2007

SENTENCIA NÚMERO 50.995

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.O. 2011-212)

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gregorio del Portillo García

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 485/2007, interpuesto por Salvador, representada por el Procurador D. Emilio Martinez Benitez, contra la Resolución de 22-2-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que, en relación con la finca nº NUM001 del Proyecto M-50, Tramo M-409 a N II, Clave 98-M-9005.C, sita en el término municipal de Madrid (Vicálvaro). Ha sido parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, estando representado por el Abogado del Estado y parte codemandada AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. representada por el Procurador D. Daniel Bufala Balmaseda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo, sustentando la actuación administrativa impugnada.

Por su parte la codemandada formuló escrito de contestación en el que insta igualmente la desestimación del recurso actor.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso, las pruebas documentales y pericial admitidas, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, en el seno de esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo dicha Sección el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 22-2-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que, en relación con la finca nº NUM001 del Proyecto M-50, Tramo M-409 a N II, Clave 98-M-9005.C, sita en el término municipal de Madrid(Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, acuerda establecer una indemnización por importe de 141.886,61 euros, más los intereses legales correspondientes, sin descontar las cantidades percibidas por el afectado, en concepto de justiprecio por la actividad de taller de reparación de automóviles que venía desarrollando la parte actora sobre un total de 585 m2 de la finca, ubicada en la DIRECCION000 nº NUM002 ( sita en polígono NUM003

, parcela NUM004 del catastro), de dominio público, en tanto que vía pecuaria, conforme a la legislación vigente.

El acta de ocupación se realizó en fecha 1.2.02 y el requerimiento de la hoja de aprecio del recurrente se expide en fecha 29.05.03, presentándose en fecha 4.07.03.

El expediente se recibe en el Jurado en fecha 13.2.04.

SEGUNDO

Debe señalarse ahora que el Jurado, siguiendo los criterios legales y jurisprudenciales para determinar este tipo de justiprecios, y en base al informe del vocal ingeniero de minas, que acepta sin más los criterios sustentados por la beneficiaria en su hoja de aprecio, desglosa y explica la indemnización a percibir por la parte actora por conceptos, cual sigue:

  1. - Gastos de sustitución: 16.000 euros.

  2. - Gastos de nuevo establecimiento: 15.252,32 euros

  3. - Gastos de traslado de material: 2.600 euros

  4. - Gastos de apertura: 11.000 euros

  5. - Gastos de instalación: 2.050 euros

  6. - Indemnización por pérdida de beneficio: 31.741,94 euros

    Lo anterior suma un total indemnizatorio de 78.644,26 euros, a lo que se añade la valoración de

    63.224,35 euros por la edificación afectada, de lo que resulta el total de 141.888, 61 euros establecido por el Jurado, siguiendo las tesis de la beneficiaria y del citado vocal.

    Debe significarse ahora que, si bien la Resolución recurrida recoge en su parte dispositiva la inclusión del 5% como premio de afección, lo cierto es que la suma de las partidas recogidas, que no incluyen dicho 5%, da exactamente el total fijado como justiprecio por el JEF, lo que implica que no se añadió el correspondiente premio de afección.

    También es de significar que la mercantil beneficiaria de la expropiación y la actora suscribieron sendas actas de comparecencia en fechas 2.7.02 y 17.7.02, por las que se hizo entrega al recurrente de la cantidad de 107.177 euros, en cada una de ellas, a cuenta del justiprecio final, autorizándose en la segunda la ocupación de la finca por la beneficiaria, así como la demolición de toda construcción e instalación existente en la misma.

    La parte actora fundamenta su hoja de aprecio en la imposibilidad de traslado de la explotación, dada la naturaleza del negocio, su ubicación, clientes y prolongada estancia en la finca expropiada (desde 1.990), tratándose de valorar, además del suelo y vuelo de la finca, el cese de rendimiento de la empresa o negocio, obteniendo un valor total de 1.586.651,74 euros, que desglosa cual sigue:

    Valoración del negocio: 678.830,59 euros, por el promedio capitalizado del rendimiento de los tres últimos ejercicios (1999- 2001).

    Perjuicio derivado de la urgente ocupación: 43.875,45 euros, por pérdida de 18 meses de facturación dejada de percibir por la tramitación como urgente del procedimiento.

    Valor de la construcción: 122.588,77 euros, según informe de arquitecto y acta notarial de presencia para acreditar la construcción existente.

    Valor del suelo: 741.356,93 euros, considerado como suelo urbano y a precios de mercado, según informe de arquitecto.

    La beneficiaria por su parte refuta tal valoración en su hoja de aprecio, significando en resumen que:

  7. - La finca se encuentra enclavada en la DIRECCION000, siendo por tanto de dominio público, no pudiendo por ello ser objeto de valoración el suelo afectado, que no es propio del recurrente, que simplemente lo poseía como precarista.

  8. - No justificación de imposibilidad de traslado de la explotación.

  9. - Refutación de los valores que establece, postulando en su lugar los antes resumidos, que confirma el Jurado.

TERCERO

La demanda, tras narrar los hechos acaecidos, sustenta en su favor los siguientes motivos de impugnación del acto recurrido, expuesto en breve síntesis:

  1. - Nulidad del expediente expropiatorio por falta de cumplimiento del trámite de información pública, fijando por ello una indemnización sustitutoria del 100% o subsidiariamente del 25% del valor de los bienes ocupados, incluido premio de afección, siguiendo jurisprudencia al efecto.

  2. - Procedencia en todo caso del premio de afección del 5%, conforme al artº 47 LEF

  3. - Invalidez de la valoración inmotivada realizada por el Jurado, que está incluso por debajo de lo entregado a cuenta con anterioridad, dada la titulación de los profesionales que elaboran la hoja de aprecio de la beneficiaria y el informe que sustenta la valoración del Jurado (ingeniero agrónomo e ingeniero de minas, respectivamente).

  4. - Consideración de la titularidad del inmueble para el recurrente, dado lo actuado ( artº 3.1 LEF ), debiendo valorarse como suelo urbano consolidado, dado que tributa como tal en el IBI, girado a su nombre, remitiendo a la valoración aportada en aprecio, si bien con carácter subsidiario habría de acudirse al método residual, obteniendo así valores de 339.090,17 euros( a 545,36 euros/m2, por suelo urbanizado) o de 292.922,28 euros ( a razón de 471,51 euros/m2, por suelo urbanizable), partiendo de 1.2.02 como fecha de valoración, si bien dichos valores serían algo superiores de partirse, como debe hacerse, de 29.5.03 como fecha de valoración ( 348.328,90 euros- a 560,70 euros/m2-, y 301.237,13 euros- a 484,89 euros/m2-, respectivamente).

  5. - Cese del negocio por imposibilidad de traslado del mismo, que sustenta en la actitud negativa de clientes del negocio ante su eventual traslado, por lo que solicita la valoración sustentada en aprecio, y subsidiariamente la suma de 320.625,66 euros

  6. - Impugnación de la valoración de las obras, edificaciones e instalaciones que realiza el Jurado por importe de 63.244,35 euros, postulando la valoración acompañada en aprecio, a razón de 122.588,77 euros. 7.- Indemnización por los perjuicios de la urgente ocupación que valora en demanda en la suma de

    43.884,47 euros.

  7. - Impugnación de la indemnización por traslado de la actividad, discrepando de la reconocida por el Jurado en sus distintas partidas.

    Por su...

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