STSJ Comunidad de Madrid 50970/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50970/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Junio 2012

RECURSO Nº 1233/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50.970/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Daniel Sanz Heredero

  4. Francisco Javier Canabal Conejos

  5. Francisco Javier González Gragera

  6. Santiago de Andrés Fuentes

    En la Villa de Madrid a veintisiete de Junio del año dos mil doce.

    VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 1233/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

  7. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "COMPEI, S.L.", contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 26 de Junio de 2008, en el Expediente 06/PV00184.5/2008, relativo a la finca 1 del Proyecto de Expropiación 811 "Valoración Finca incluida en el AUC 17.05, situada en el municipio de Madrid, correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas, tramitado a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la LSCM 9/2001, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid". Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 1.978.087,07 Euros (un millón novecientos setenta y ocho mil ochenta y siete Euros con siete céntimos), con el 5% de premio de afección incluido, y más el importe correspondiente a los intereses legales hasta la fecha de su completo e íntegro pago.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó en su escrito de contestación, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de Junio del año en curso, si bien los mismos tuvieron lugar el día 26 próximo siguiente debido a que en el día inicialmente señalado el Magistrado Ponente se encontraba, en comisión de servicios, con permiso debidamente autorizado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "COMPEI, S.L.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 26 de Junio de 2008, en el Expediente 06/PV00184.5/2008, relativo a la finca 1 del Proyecto de Expropiación 811 "Valoración Finca incluida en el AUC 17.05, situada en el municipio de Madrid, correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas, tramitado a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la LSCM 9/2001, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid", que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, el importe total de 1.509.024,13 Euros (Un millón quinientos nueve mil veinticuatro Euros con trece céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

  1. La representación de la Mercantil "Compei, S.L.", hoy actora, por escrito de fecha 17 de Enero de

    2.008, Registro de Entrada del mismo día (folio 1 del Expediente Administrativo), al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se dirigió al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa a fin de que procediera a la fijación definitiva del justiprecio de la finca catastral 0280505VK4607G0001IS, sita en el número 18 A de la Calle Eduardo Barreiros del Distrito de Villaverde, Barrio de Los Ángeles, de Madrid, así como de la franja de terreno colindante situada entre dicha parcela catastral y la vía pública, de la que propietaria, y que resultaba afectada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, donde aparecía destinada a acera;

  2. La Mercantil hoy actora, por escrito presentado ante el Jurado de referencia el 17 de Marzo de 2008 y al que acompañó la documentación que consideró pertinente (folios 91 y siguientes del Expediente Administrativo), presentó su correspondiente Hoja de Valoración en la que aludió a que la superficie de la parcela objeto de expropiación en el Expediente de referencia era de 1.428,14 metros cuadrados. Para efectuar la correspondiente valoración tuvo en cuenta un Informe, sucrito por Arquitecto Colegiado, que fue elaborado por el método residual estático. En dicho Informe se parte de que el solar expropiado se encuentra dentro del ámbito de ordenación de la Norma Zonal 9, grado 5º, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, incluido en el Área de reparto A.U.C.-17.05-01, con un aprovechamiento tipo de 1,95 m2/m2, para el uso característico industrial, permitiéndose destinar hasta un máximo de un 50 % de dicho aprovechamiento al uso asociado terciario de oficinas, permitiendo la norma urbanística edificar la totalidad de la parcela bajo rasante. En base a ello el Arquitecto actuante consideró que la opción más rentable sería la de destinar el 50 % de la edificabilidad sobre rasante a uso industrial y el restante 50 % a la construcción de oficinas asociadas al uso industrial. Además se contempló la construcción de una planta bajo rasante ocupando la totalidad de la parcela, destinada en su totalidad a garaje. Desde estas consideraciones procede al cálculo del valor del solar expropiado de conformidad con los parámetros definidos por la Orden ECO/805/2003, de 27 de Marzo, sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles y de determinados Derechos para ciertas Finalidades Financieras, determinando que el valor del solar se corresponde con la suma de los valores obtenidos para el suelo expropiado por la edificabilidad posible sobre rasante para uso industrial y de oficinas, mas el valor obtenido por la edificabilidad bajo rasante para uso de garaje. En base a todo ello se concretó que el valor del suelo expropiado ascendía a 1.883.892,45 Euros, a lo que habría de añadirse el 5 % de afección, lo que determinaría que el justiprecio correspondiente, a juicio de la expropiada, debería ascender a 1.978.087,0 Euros;

  3. Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por escrito fechado el 6 de Marzo de 2008 (folios 147 y siguientes del Expediente Administrativo), entendió que la valoración de la finca de referencia había de ascender, incluido el 5 % de premio de afección correspondiente, a un total de 1.509.024,13 Euros. Para llegar a esta conclusión la Hoja suscrita por el Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento reseñado parte de un valor de repercusión de 503,16 Euros/metro cuadrado, considerando una edificabilidad de 2,00 m2/m2, y una superficie expropiada de 1.428,14 metros cuadrados. Para la determinación del valor de repercusión del suelo aludido, suelo industrial, utiliza el método residual estático, de conformidad con los parámetros a que hace referencia la Orden ECO/805/2003 ya aludida;

  4. El Jurado Territorial de Expropiación, en resolución adoptada en sesión celebrada el 26 de Junio de 2008, consideró que la fecha a la que debía referirse la valoración en el Expediente de referencia era el 17 de Enero de 2008, fecha de remisión al Jurado de dicho Expediente. El órgano actuante partió de considerar que la finca a valorar estaba clasificada como suelo urbano consolidado por la urbanización, con uso característico industrial, con un aprovechamiento tipo 2,000000 m2c/m2s establecido por el Planeamiento para la zona considerada (AUC 17.05), con un coeficiente corrector 1,000000. Para la determinación del valor de repercusión asume el método residual estático, que considera aplicable. Parte de un valor medio en venta real (E), obtenido de estudios de mercado, de 1.750,00 Euros/metro cuadrado, de unos costes de construcción (Sc) de 757,12 Euros/metro cuadrado, y de unos costes de promoción e...

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