SAP Valencia 340/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha18 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0004348

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000227/2012 -MC

Procedimiento Abreviado - 000391/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Valencia

Procedimiento:P.A. Nº 41/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 340/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/03/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000391/2011, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Edemiro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y defendido por el Letrado D/Dª ANA MARIA VICENTE ROMERO; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que

el día 8 de marzo de 2011, sobre las 20'00 horas, el acusado Edemiro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 25 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel por un delito de maltrato en el ámbito familiar, tuvo una discusión con su madre, Paulina, que en aquellas fechas se hallaba impedida en cama afectada de un cáncer, en el domicilio que compartían sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia. En la misma vivienda residían su expareja Camino

, que cuidaba a Paulina, y una tía del acusado Mónica .

No consta suficientemente acreditado que en el curso de la discusión el acusado zarandeara a Mónica, ni que les insultara o amenazara de ninguna forma.

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia dictó auto en fecha 9 de marzo de 2011 por el que se imponía al acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Paulina, Mónica y Camino, de su domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM000, de cualquier lugar donde se encuentren, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio durante la tramitacion de la causa. Dicho auto fue notificado al acusado el mismo día.

Estando vigente la medida, el acusado, el día 14 de marzo de 2011, efectuó una llamada al teléfono fijo del domicilio de su madre porque quería que le dejaran verla. Paulina falleció con posterioridad a estos hechos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Edemiro como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Y que debo absolver y absuelvo a D. Edemiro de los delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar de los que venía acusado con declaración de oficio dos terceras partes de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edemiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación se basó en la vulneración del principio de presunción

de inocencia del artículo 24 de la CE, al no haberse practicado prueba de cargo para acreditar la...

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