SAP Valencia 323/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 1 (penal)
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución323/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2008-0063662

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000015/2012- B - Causa Procedimiento Abreviado nº 000123/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 323/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 123/ 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia por delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, contra Hipolito, nacido el NUM000 de mil novecientos sesenta y séis, hijo de Jaime y de Monserrat, natural y vecino de Barcelona, con D.N.I. número NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes el referido acusado, representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y defendido por el Letrado D. Héctor Paricio Rubio; CORPORACIÓN DERMOESTÉSTICA, S.A., como acusación particular, representada por el Procurador D. Ricardo Manuel Martín Pérez y asistida por la Letrada Dña. María José García Martínez; María Cristina, como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Alicia Garrido Gámez y asistida de la Letrada Dña. Marta Cabañas Martínez; Esperanza, Purificacion, Aurora, Justa, Zulima y Emilia, como acusadoras particulares, representadas por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistidas por la Letrada Dña. Inmaculada Pla Vilar; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través del Ilmo. Sr. Fiscal

D. Fernando Gil Loscos; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de revelación de secretos que afectan a datos de carácter personal referidos a la salud del art. 197.2 y 6 del Código Penal, y responsable en concepto de autor, con la concurrencia de error vencible sobre la ilicitud del hecho delictivo del artíulo 14,3 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, y pago de costas procesales. Alternativamente interesó que se apreciara la circunstancia eximente incompleta prevista en el art. 20.7 en relación con 21 de cumplimiento de deber.

SEGUNDO

La acusación particular mantenida por CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.1 y 2 del Código Penal concurriendo la agravación de los puntos 3 y 5 del mismo precepto legal en relación con el art. 74 del Código Penal, y de un delito continuado de revelación de secretos del art. 199.2 en relación con el 74 del Código Penal, de los que consideró responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas, al acusado, para quien solicitó las penas de 5 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos, y las penas de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 24 meses a razón de 50 # diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y cirujano por seis años, y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular, con reserva de acciones civiles.

TERCERO

La acusación particular sostenida por María Cristina, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de revelación de datos personales referidos a la salud del art. 197, 2, 5 y 6 del Código Penal y de un delito del art. 199 del mismo Texto Legal por vulneración de secreto profesional, del que consideró responsable, concurriendo la circunstancia de error vencible sobre ilicitud del hecho del art. 14.3 del Código Penal, y solicitó la pena de 5 años de prisión por el primer delito y las penas de 2 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 60 euros diarios e inhabilitación especial para la profesión de médico y cirujano por dos años, y como responsable civil que indemnizara a María Cristina en 6.000 # y que equivale al importe de la intervención quirúrgica plástica a la que fue sometida.

CUARTO

La acusación particular mantenida por Esperanza, Purificacion, Aurora, Justa, Zulima y Emilia, en igual trámite, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2, 3 y 4 del Código Penal en concurso ideal con un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 199.2º del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin circunstancias modificativas, y solicitó conforme al art. 77.2 del Código Penal las penas de 5 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especial para la profesión médica por cinco años y que indemnice a cada una de las acusadoras particulares en la cantidad que se considere adecuada en función de la gravedad de los hechos y del grado en que incidieron en las perjudicadas, e intereses legales.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución, al ser atípico el hecho imputado conforme a lo dispuesto en el art. 14.3 del Código Penal, y subsidiariamente por la concurrencia de las eximentes previstas en los arts. 20.4 y 20.7 del Código Penal ; y alternativamente en caso de no estimarse éstas solicitó que se estimase la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

En el mes de marzo de 2005, Hipolito, cirujano plástico, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó para la entidad CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A. como colaborador médico-quirúrgico. En el contrato firmado, el acusado se comprometió a no revelar durante la vigencia del contrato y después de su finalización ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias, según se contiene en la cláusula decimosexta de dicho contrato. No obstante, poco después de su contratación el acusado percatado por su actividad profesional que alguna paciente tenía implantadas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraban en la documentación de Corporación Dermoestética, procedió a tomar por sí mismo o a recabar de personal de la entidad las historias clínicas y de clientes, tanto intervenidas quirúrgicamente por él como por otros cirujanos, de forma que se hizo con copia de, al menos, 296 documentos, consistentes en comunicaciones habidas entre acusado y Corporación Dermoestética S.A. que se referían a las irregularidades detectadas, documentación mercantil de las prótesis (albaranes, tarifas, procedimientos de uso de almacén, etc.), historias clínicas relativas a intervenciones quirúrgicas de pacientes e historiales de clientes (documentos internos que recogen información sobre la contratación del servicio médico, el el tipo de prótesis implantadas y el importe facturado). Ante la falta de acuerdo entre Hipolito y los responsables de CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A. sobre la subsanación de las presuntas irregularidades, Hipolito cesó su relación laboral con aquélla el 13 de septiembre de 2006. Tiempo después trató de presentar sin éxito el dossier en la Fiscalía de la Audiencia Nacional en Madrid. El 27 de octubre de 2006 lo presenta en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana junto a una denuncia en la que se imputaba a CORPORACIÓN DERMOESTÉSTICA S.A. la comisión de delitos de estafa, contra la salud pública y relativos a los consumidores. El referido dossier lo presentó también el acusado en las Fiscalías de Castellón y de Albacete y en la Consellería de Sanidad de Valencia.

A raíz de la denuncia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se incoaron Diligencias de Investigación núm. 281/2006 y se interpuso por el Ministerio Fiscal denuncia por delito de estafa contra directivos de CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A. dando lugar a las Diligencias Previas número 853/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Valencia, donde en fecha 7 de julio de 2011 se acordó el sobreseimiento de la causa por falta de indicios de la comisión de infracción penal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las Sentencias del Tribunal Supremo números 872/01, 694/03 y 145/11 definen el alcance

del art. 197.1 del Código Penal que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal, garantizado en el art. 18 de la Constitución Española . Los elementos objetivos de dicho tipo penal son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquiera otros documentos o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones o utilización de artificios tecnológicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o cualquier otra señal de comunicación. El sujeto pasivo de este tipo básico será el titular del bien jurídico protegido y se corresponderá con el objeto material del delito.

En el presente caso, no se ha producido una verdadera controversia en la concreción de los hechos a enjuiciar entre las partes procesales, ambas sostienen que Hipolito se hizo, directamente o a través de terceras personas de la...

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