SAP Madrid 409/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución409/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00409/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003331 /2011

RECURSO DE APELACION 395 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1099 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA

De: Lorenza

Procurador: ANA DE LA CORTE MACÍAS

Contra: Anibal, Salvadora, Agueda, Darío,

Procurador: SARA CARRASCO MACHADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 409/2012

Magistrado Único:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 1099/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandada-apelada DÑA. Lorenza, representada por la Procuradora Dña. Ana de la Corte Macías, y de otra, como demandantes-apelados, D. Anibal, y DÑA. Salvadora, representados por la Procuradora Dña. Sara Carrasco Machado, y como demandados- apelados, D. Darío y DÑA. Agueda, no personados en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, en fecha treinta de junio de dos

mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Paz Cano en nombre y representación de D. Anibal y Dña. Salvadora, contra D. Darío y Dña. Agueda, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Valgañón Gómez, y contra Piso Fácil, en la persona de su representante legal Dña. Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Félix González, condeno debo condenar y condeno a D. Darío y Dña. Agueda a que abonen a la parte actora la cantidad de dos mil euros (2.000 #), y a Dña. Lorenza a que abone a la parte demandante la cantidad de mil euros

(1.000 euros), cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y los intereses del art. 576 desde la presente resolución, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada DÑA. Lorenza, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- En la demanda planteada por D. Anibal y Dña. Salvadora, contra D. Darío y Dña. Agueda, y contra Piso Fácil, en la persona de su representante legal Dña. Lorenza, se ejercita acción de reclamación de cantidad de tres mil euros, fundada en que con fecha 13 de julio de 2009 firmaron un contrato de arras con los demandados D. Darío y Dña. Agueda, a través de su mandataria Dña. Lorenza, en las oficinas de Piso Fácil, para la compra de la vivienda sita en Parla, CALLE000 N° NUM000, NUM001, propiedad de los demandados, obligándose a comprar la vivienda y los demandados a vender la misma por el precio de 143.000 euros, abonando en concepto de señal la cantidad de 3.000 euros, comprometiéndose a otorgar escritura pública antes del 31 de agosto de 2009, comprometiéndose la parte vendedora en la cláusula 7 " a la devolución de las cantidades entregadas únicamente en el caso de que el crédito hipotecario, no fuese concedido o la tasación del inmueble fuese insuficiente, por lo que las cantidades recibidas hasta ese momento serán devueltas a los compradores sin pedir mayor resarcimiento siempre y cuando se aporten documentos que demuestren su veracidad ".

Tras firmar el referido contrato de señal, y entrega de la cantidad, los actores comenzaron a realizar las gestiones oportunas con las entidades financieras a fin de conseguir el préstamo hipotecario, contando con el asesoramiento de D. Romualdo de la empresa Credimilenium-Elita, sociedad dedicada a la búsqueda de financiación, si bien la respuesta de las entidades crediticias como Unión de Créditos Hipotecarios y Banco Primus, fueron negativas no siendo posible la operación de financiación hipotecaria. Ante esta situación, a través de la inmobiliaria, se comunicó la imposibilidad de realizar la compra, solicitando la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada, negándose a ello.

  1. - Por los codemandados D. Darío y Dña. Agueda se esgrime que el contrato de arras no fue firmado por ellos sino por los actores y la codemandada Dña. Lorenza que actúa como mandataria, si bien, no hay documento alguno que acredite que actúa como tal. Respecto al fondo del asunto, los actores solicitaron más cantidad de dinero para la obtención del préstamo hipotecario que el precio de la compraventa.

    Por la codemandada Dña. Lorenza se alega su falta de legitimación pasiva al actuar como mandataria, debiendo ser los vendedores los que deberían devolver la cantidad de arras ya que actuó como intermediaria. Respecto a la documental aportada por la parte demandante como doc. 4, 5 y 6, son unas supuestas comunicaciones por un importe superior al precio de la compraventa, sin que se aporte ningún documento que acredite que el préstamo se solicitó por el precio de compraventa de la vivienda.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta al considerar, modo de síntesis, que consta en el contrato de arras quedaba condicionado a la obtención del crédito hipotecario, siendo...

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