SAP Madrid 319/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00319/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0007596 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 619 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Julia

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, correduria de seguros carrefour s.a.

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO, MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de junio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Julia, representado por la Procuradora Dª Africa Martín Rico y asistido del Letrado D. Javier Caraduje Somoza, de otra, como demandado-apelante AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), representado por la Procuradora Dª María del Carmen Armesto Tinoco y asistido del Letrado D. Alberto Sáez López, y de otra, como demandado-apelado CORREDURÍA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido de la Letrada Dª Ana López Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de los de Madrid, en fecha once de marzo de

dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de Dª Julia contra CORREDOURÍA DE SEGUROS CARREFOUR.

  1. - ABSUELVO a CORREDURÍA DE SEGUROS CARREFOUR de los pedimentos de la demanda.

  2. - CONDENO a AMERICAN LIFE INSURANCE a que abone a la actora la cantidad de 6.000 euros.

  3. - CONDENO a AMERICAN LIFE INSURANCE al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

  4. - CONDENO a AMERICAN LIFE INSURANCE al pago de las costas, excepto las causadas a instancia de CORREDURÍA DE SEGUROS CARREFOUR que son a cargo de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de septiembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de mayo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 12 de Madrid

con fecha 11 de marzo de 2.011, luego aclarada por Auto de 24 de marzo de 2.011, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora Dª Julia contra las demandadas Correduría de Seguros Carrefour S.A. y American Life Insurance Company Sucursal en España (en los sucesivo ALICO), de una parte por la referida actora y de otra por la demandada se interponen sendos recursos: la actora, en primer término, por disconformidad con la absolución de la demandada Correduría, y en segundo lugar por disconformidad con la imposición de costas causadas con motivo de dicha absolución; y la citada demandada, en primer término denunciando la infracción del art.1 de la L.C.S ., y en segundo lugar la infracción del art. 3 también de la L.C.S .

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora tras exponer que había suscrito con las demandadas una póliza de seguro denominada "Plan Protección de accidentes personales Carrefour" con una cobertura por fracturas de 6.000 euros y que había sufrido un accidente en el que se fracturó el peroné interesaba la condena solidaria de las demandadas al pago de la referida cantidad.

La demandada Correduría opuso su falta de legitimación pasiva y subsidiariamente el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales

La demandada Alico opuso la falta de cobertura de póliza porque en el art. 2 de las Condiciones Especiales se delimitaba el riesgo cubierto por fractura del peroné que solamente sería objeto de indemnización en un 23% del importe máximo pactado si dicha fractura era múltiple, complicada y completa, y en un 17% si tan solo era complicada, y en el presente caso la actora no había acreditado que la fractura fuera al menos complicada.

La Juzgadora de instancia estimo parcialmente la demanda, y acogiendo la falta de legitimación pasiva opuesta por Correduría de Seguros Carrefour la absolvió imponiendo a la actora las costas causadas con motivo de dicha absolución, y condenó a la codemandada Alico al pago de la cantidad de 6.000 euros.

TERCERO

Recurso de la actora Dª Julia .

En el primero de los motivos la referida apelante denuncia su disconformidad con la acogida falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Correduría de Seguros Carrefour S.A.. En resumen dice que la póliza recibida se hallaba encabezada por ambas demandadas, que el contrato aparecía firmado por ambas, y que la legitimación pasiva de Correduría se desprende de hechos tales como el ofrecimiento del seguro como un producto propio, de la ausencia de especificación de que el seguro recaía en una desconocida entidad, y del requerimiento de pago que hizo a ambas entidades, y que la citada demandada infringió lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Mediación de Seguros, el art. 8 del T.R. de la L.D.C.U ., los arts. 57 del

C.Co . y 1.282 del C.C . Añade que en todo caso Correduría debe responder al haber ofrecido un producto como propio y firmar el contrato y que ni en la póliza ni en ningún otro documento dicha entidad manifestó que actuara solo como mediadora.

Tal y como adelanta la Juzgadora de instancia la demandada Correduría de Seguros Carrefour carece de legitimación pasiva para soportar la reclamación. El art. 26.1 de la ley de Mediación de los Seguros Privados de 17 de julio de 2.006 dice que "Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el art. 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades". Por su parte el art. 29.2 dispone "Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil", y el art. 33 que "Los Corredores de seguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación en seguros las expresiones «corredor de seguros» o «correduría de seguros», según se trate de personas físicas o jurídicas...". Los corredores de seguros realizan por tanto una labor de mediación limitándose a poner en contacto a quien quiere contratar un determinado seguro con la compañía que lo comercializa percibiendo por ello una comisión. La S.T.S. de 7 de febrero de 2007, señala que la Ley de Mediación en Seguros Privados del 2.006, no viene sino a reforzar la independencia de los corredores respecto de las compañías de seguros establecida por la ley de 1992 como rasgo diferenciador de los corredores respecto de los agentes. En el presente caso, por mucho que se empeñe la apelante, tanto en póliza de seguro (documento nº 2 de la demanda), como en la carta que la Correduría de Seguros Carrefour dirige a la demandante (documento nº 3) y finalmente en las Condiciones Generales y Especiales que le remite (documento nº 4) consta expresamente la cualidad de corredor o mediador con la que interviene la citada demandada en la contratación de la póliza, y las imputaciones que se le atribuyen a la misma, al margen de que, como opone dicha Correduria en su escrito de oposición, parecen más bien dirigidas a poner de manifiesto un incumplimiento contractual que una falta de legitimación, con lo que se estarían introduciendo en esta alzada cuestiones nuevas que no fueron opuestas en primera instancia, con violación de lo dispuesto en el los arts. 400 y 412 de la L.E.C ., en modo alguno pueden conducir a la conclusión de que la repetida correduría actuó también como aseguradora desde el momento en que consta en todos y cada uno de los referidos documentos dicha cualidad y se identifica a la codemandada Alico como aseguradora en régimen de coaseguro con AIG Europa porque en las Condiciones Particulares expresamente se dice que "El Tomador reconoce haber recibido de Alico junto con estas condiciones particulares, las Condiciones Generales y Especiales que en su conjunto constituyen el presente contrato...." y en las citadas Condiciones Generales y Especiales expresamente se designa como "Entidad aseguradora" solo a Alico como sucursal en España de AIG. La jurisprudencia de las AA.PP. destacan de manera uniforme la falta de legitimación pasiva de los corredores de seguros para responder de las consecuencias de...

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