ATS, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Paula , presentó el día 13 de julio de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 652/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 619/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Afríca Martín Rico-Sanz en nombre y representación de Dª Paula , se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2012. El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Correduría de Seguros Carrefour S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2012 personándose como parte recurrida. Por escrito presentado el 18 de septiembre de 2012, la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de American Life Insurance Company se personó ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de cumplimiento de contrato de seguro, en reclamación de cantidad, procedimiento que fue tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , sin que esta se fijara alcanzando el límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por el recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Paula , contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 652/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 619/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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