SAP Madrid 277/2012, 24 de Mayo de 2012
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2012:11755 |
Número de Recurso | 210/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 277/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00277/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0003448 /2012
RECURSO DE APELACION 210 /2012
Autos: JUICIO CAMBIARIO 759 /2010
JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS
Apelante/s: ASESORES DE COMERCIO EXTERIOR S.A.
Procurador/es: JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN
Apelado/s: ADELAR CYD, S.L.
Procurador/es: FEDERICO BRIONES MENDEZ
SENTENCIA NÚM.277
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a veinticuatro de Mayo del año dos mil doce.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Alcobendas bajo el núm. 759/2010 y en esta alzada con el núm. 210/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Asesores de Comercio Exterior, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán y dirigida por el Letrado Don Alejandro Corral Sastre, y, como apelada, la entidad Adelar Complementos y Distribución, S.L., representado en esta alzada por el Procurador Don Federico Briones Méndez y dirigida por el Letrado Don Fernando Ron Martín. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 10 de Mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la oposición al juicio cambiario promovida por el Procurador D. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de Adelar CYD S.L., defendida por el Letrado D. Alejandro Corral Sastre, dirigida contra Asesores de Comercio Exterior, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Segovia Galán y defendida por el Letrado D. Fernando Rin Martín y, en consecuencia, dejar sin efecto el auto de fecha 5 de Noviembre de 2010, condenando al demandante al pago de las costas causadas en el presente incidente de oposición."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Asesores de Comercio Exterior, S.L. se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que no es necesaria la antefirma para obligar a la sociedad que se representa y en interpretación errona de los arts. 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque (en lo sucesivo LCCH), estando en desacuerdo en cuanto al respecto recoge la sentencia recurrida, pues conforme a lo que establece el art. 10 de la LCCH la responsabilidad personal del firmante sólo sería posible cuando actúe en representación de una persona sin poderes o con extralimitación de los mismos, lo que en el supuesto de autos no ocurre, como quedó demostrado, ya que quien suscribió el pagaré tenía representación suficiente para obligar a la sociedad en cuyo nombre actúa, sin extralimitación de esos poderes, hace expresa cita de la STS de 5 de Abril de 2010 para aducir vulneración de doctrina jurisprudencial y terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a la que se contrae, con las consecuencias jurídicas procedentes.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia inicial demandada, demandante de oposición, la que presentó escrito, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia, con fecha registro de entrada del día 2 de Marzo de 2012, repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintiuno.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de la ahora apelante se promueve acción cambiaria, frente a la ahora apelada, con fundamento en que fruto de las relaciones comerciales, la demandada le adeuda 38.084,56 #, cantidad resultante de las facturas que acompaña y para cuyo pago la demandada emitió seis cheques, (en realidad son pagarés, por el importe de alguna de de esas facturas, cheques (pagarés) que presentados al cobro fueron devueltos por falta de fondos, recibiendo la demandante una transferencia por importe de 3.314,55 #, adeudando a la fecha de la demanda la cantidad de 38.084,56 #, cantidad que en el acto de la vista concreta en 23.827,29 euros, la que como principal reclama, con más intereses; la demandada, ahora apelada, articula demanda de oposición, formulando la excepción de inadecuación de procedimiento, la de falta de legitimación pasiva, que fundamenta indicando que ninguno de los pagarés aparece aceptado por la demandada, sino que lo están por una persona física, sin que conste el nombre de la demandada en la antefirma, que no existe, haciendo alegaciones en justificación de esa falta de legitimación pasiva, para en cuanto al fondo negar los hechos de la demanda excepto los que reconozca, así como que no existe coincidencia entre los pagarés v las facturas, ni entre las fechas de unos y otras, existiendo pagos por la Sra. Carla a favor de la demandante que ésta ha olvidado, aportando justificante de un pago realizado el 23-12-2009 por importe de 6.974,20 #, que se corresponde con la devolución de un pagaré, que es de los que se reclama y solicitud de fondos por parte de la demandante atendida por la demandada por importe de 3.800,00 #, excepcionando también plus petición; seguido el juicio por sus cauces, en el acto de la vista la inicial demandante reconduce su reclamación a la cantidad de 23.827,29 euros, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y después de contestar a las excepciones formuladas de contraria y recibido el procedimiento a prueba, se dicta sentencia cuya parte dispositiva es del tenor más arriba referido, estimando la excepción de falta legitimación pasiva, en cuanto en los pagarés aparece una rúbrica que parece coincidir con la de Doña Carla, Administradora única de la demandada, pero sin que se haga mención a esa condición, ni ninguna otra referencia o signo indicativo a esa condición de Administradora de la inicial demandada.
Desde la precedente y somera síntesis es ahora de señalar como la cuestión nuclear y principal a resolver en este recurso se contrae, una vez desestimada, y consentida, en...
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SAP Cádiz 289/2012, 9 de Octubre de 2012
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