SAP Cádiz 289/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha09 Octubre 2012

S E N T E N C I A NÚM. 2 8 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de San Fernando.

AUTOS : Oposición a Procedimiento Cambiario Nº. 491/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 238/20112

En la Ciudad de Cádiz a nueve de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento de oposición a cambiario nº. 491/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Latinos P. Mayor S.L., representada por el Procurador Don Eduardo Funes Fernández y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Doblas Ortiz, siendo parte apelada Inversiones Reyol S.L., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González y defendida por el la Letrado Doña Cristina Cebada Romero.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 3 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la entidad Latinos P. Mayor S.L., condeno a la citada entidad a abonar a Inversiones Reyol S.L. la cantidad de 15.100 euros, más los intereses de esta cantidad devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré, calculados según el tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, más los gastos cambiarios de devolución por importe de 604 euros, con sus correspondientes intereses calculados desde la fecha de reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Latinos P. Mayor S.L. fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte personada, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la representación de Latinos P. Mayor S.L. se solicita se revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda de oposición al procedimiento cambiario instado contra la misma por Inversiones Reyol S.L., desestimando su demanda y declarando su improcedencia, ordenando el levantamiento de los embargos trabados e imponiendo a Inversiones Reyol S.L. las costas de ambas instancias.

La apelada interesa la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución combatida y expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La acción cambiaria ejercitada tiene su base en la reclamación que Inversiones Reyol S.L. formuló contra Latinos P. Mayor S.L., como suscriptora del pagaré emitido por esta última entidad el 30 de octubre de 2008 por 15.100 euros, a favor de Fortius Partnes S.A., con vencimiento el 30 de abril de 2009, impagado a su vencimiento, como se certifica por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, a donde se presentó a compensación como se acredita, suponiendo para la actora, además, 604 euros como gastos de devolución, como se documenta. Fortius Partners S.A. endosó el pagaré a Inversiones Maropa S.L. y esta a su vez lo entregó a la actora, antes de su vencimiento.

La tenedora pues ejercita acción de regreso contra la entidad firmante del pagaré, quien se opuso alegando, en primer lugar, la excepción de inexistencia de declaración cambiaria, lo que determinaba, a su juicio, su falta de legitimación pasiva por no aparecer el nombre del firmante en la antefirma, siendo la estampada ilegible, no habiendo sello o estampilla que permita vincular a la sociedad demandada con la promesa de pago contenida en el pagaré. En segundo lugar, la falta de requisitos esenciales y necesarios del pagaré que determinaban la inadecuación por improcedencia de la acción cambiaria ejercitada: la firma del librador era ilegible, no apareciendo la persona física que lo suscribió y tampoco la antefirma con sello o estampilla o cualquiera otra identificación ni de la demandada ni de ninguna otra persona física y, finalmente, la extinción del crédito cambiario por pago del mismo. Como preceptos, invocaba los artículos 67, 96 y 97, en relación con los artículos 9 y 10 de la LCCH y artículo 1158 del Código Civil .

La Juzgadora de instancia expresa que es a quien se opone a quien con arreglo al artículo 217 de la LEC corresponde probar las causas de oposición, entrando en la consideración de que la demandada no había firmado el pagaré. Dejaba constancia que de dicha sociedad limitada son sus administradores solidarios los hermanos Don Hipolito y Don Imanol,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR