SAP A Coruña 352/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución352/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00352/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 528/11

Proc. Origen: Juicio Cambiario núm. 1449/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 6 de A Coruña

Deliberación el día: 12 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 352/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 528/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Cambiario núm. 1449/09, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 633.421,76#, seguido entre partes: Como APELANTE: CEMANTOS COSMOS S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. De Una Piñeiro; como APELADO: DON Faustino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Uzal y como parte declarada en rebeldía: HORMIGONES DEL NOROESTE S.L .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 28 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la oposición formulada por DON Faustino representado por la Procuradora Sra. María Martínez Uzal y defendido por el Letrado Dª Elena Talin Mariño frente a la ejecución despachada a instancia de CEMENTOS COSMOS S.A. representado por el procurador Don Ramón de Uña Piñeiro, y defendido por el Letrado D. Alfonso Espada Méndez. Debo ordenar y ordeno, dejar sin efecto la ejecución frente al mismo despachada en estos autos, y se alzan los embargos trabajos propiedad de Don Faustino . " También es apelado el Auto dictado el 11 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se mantienen los embargos acordados en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes así como el Auto de fecha 11/05/11, se interpusieron contra dichas resoluciones en tiempo y forma, recursos de apelación por las partes litigantes que les fueron admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima la oposición formulada por la representación de don Faustino frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad CEMENTOS COSMOS S.A. dejándola sin efecto - plantea recurso de apelación la representación de la entidad CEMENTOS COSMOS S.A. interesando su revocación y la desestimación de la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Sr. Faustino, con imposición a éste de las costas de instancia. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Existencia de diversos procedimientos cambiarios iniciados por la apelante y empresas del grupo frente al Sr. Faustino como avalista. Falta de fiabilidad suficiente del informe pericial de parte elaborado por don Sergio . Falta de fiabilidad suficiente del informe pericial elaborado por doña Melisa . Mayores garantías de las conclusiones alcanzadas por las peritos de designación judicial doña Sonsoles y doña Adolfina . Que la prueba practicada en la vista permite sostener que las firmas de los pagarés fueron realizadas por don Faustino . Que aun cuando se estimara que la autoría física de la firma no pertenece a don Faustino lo relevante es que su voluntad era la de obligarse como avalista aunque la ejecución física de la firma la realizara una tercera persona al existir elementos probatorios más que suficientes para considerar acreditado que la voluntad del Sr. Faustino era obligarse personalmente como avalista de su sociedad HORMIGONES NO ROESTE S.L. sin que nada permita suponer, y menos considerar acreditado que el Sr. Faustino no tuviese conocimiento y voluntad de obligarse mediante su firma.

Asimismo, frente al Auto de fecha 11 de mayo de 2011 - que acuerda mantener los embargos acordados, en su momento, en el presente procedimiento - plantea recurso de apelación la representación de don Faustino interesando su revocación y se mantenga la orden de alzamiento de los embargos trabados. Fundamenta su recurso en que no concurre justificación alguna para el mantenimiento de la medida cautelar acordada dado que los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal ya no son apreciables y en la desproporcionalidad existente entre la deuda reclamada y los embargos trabados.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que es objeto de debate en la alzada, y en lo que se refiere a la sentencia apelada - que estima la oposición...

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