SAP Barcelona 657/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución657/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 7/12-R

Diligencias Previas 2716/11

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 657

Iltmo. Sr. Presidente

Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, las Diligencias Previas núm.2716/11, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, contra Don Antonio, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1974, hijo de Shaid y Fatima, natural de Alhoucima (Marruecos), de solvencia no determinada en libertad por esta causa, representado por el Procurador Román Villaba Rodríguez y defendido por el Letrado Buenaventura Sansa Bartra, y contra Don Eliseo, con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1971, hijo de Mohamed y Megdia, natural de Egipto, de solvencia no determinada, en prisión por esta causa desde el 29 de abril de 2012, representado por la Procuradora M. Eugenia César Gallardo y defendido por la Letrado Sergio Santamaría Martínez habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados y siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de junio de 2012, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por el Secretario Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 7/12 del 0 Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, 0 Diligencias Previas 2716/11, ingresado el 31 de enero 2012, por delito contra la salud pública, en que figuran como acusados Don Antonio y Don Eliseo, debidamente circunstanciados más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidades de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, son autores los acusados, concurre circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal ; solicitó la pena de 6 años de prisión y multa de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días y pago de costas; interesó la destrucción de la droga una vez recaída sentencia; y que se comunicara, en caso de recaer sentencia condenatoria a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona a efectos de la revocación de la suspensión de la pena que le fue concedida al acusado Don Antonio así como a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno y Brigadas Provinciales de Extranjería, Documentación y Fronteras) esta resolución a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoséptima, referida a aquellas resoluciones judiciales que puedan afectar a los expedientes gubernativos de extranjería, en el correspondiente expediente sancionador, por tratarse de delito castigado con pena superior a un año de prisión.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

Además, la representación de Don Eliseo señaló que (sic) el peso neto de la sustancia intervenida es muy pequeño 0,135 gr con una riqueza en heroína base del 19,9 % con un margen de error de 0,8 % y cantidad total de heroína base de 0,026 gr. (0,027 g con margen de error de 0,001 gr) (f. 72 y 73). Dicha cantidad tan pequeña (0,026 gr) está en el límite del principio de insignificancia según jurisprudencia del Tribunal Supremo (0,02 gr para heroína, STS 22/01/1997 ). Asimismo solicitó, de conformidad con los artículos 80 y ss CP, la suspensión o sustitución de la pena, pudiendo ser impuesta la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional de conformidad con el artículo 89 CP, sien la pena de prisión que se pudiera imponer inferior a los seis años.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18.05 horas del día 24 de octubre de 2011, el acusado Antonio marroquí, mayor de edad, con NIE NUM000, cuando se encontraba en la rambla del Raval de esta ciudad, recibió 10 euros de manos de Plácido para la compra de una dosis de heroína, la cual, a pocos metros de allí, obtuvo del también acusado Eliseo, mayor de edad, egipcio, sin residencia legal, tras recibir éste la referida cantidad, recibiéndola el comprador finalmente, del primer acusado.

Dicha dosis tenía una cantidad de heroína pura de 0,026 gramos. El acusado Antonio poseía 115 euros procedentes de ventas anteriores de la referida o similar droga. El mismo es mayor de edad y ha sido condenado en 7 ocasiones por delito de tráfico de drogas habiendo extinguido en 11.5.11 la pena de dos años que le fue impuesta en sentencia de fecha de firmeza de 3.10.05, teniendo suspendida la pena de tres años de prisión impuesta por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial por igual delito, por 5 años, a contar desde su notificación verificada en fecha 13.8.09.

Por su parte el acusado Eliseo quien también portaba dinero (6 euros) procedente de ventas anteriores, ha sido...

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