SAP Alicante 398/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2012
Fecha22 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 398/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo nº 1011/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Blanca, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Argiles Pérez, y como apelada no opuesta D. Baldomero, representada por el Procurador Sr/a. Alfonso Rosendo y dirigida por el Letrado Sr/a. Mara Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4/10/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar íntegramente la petición formulada por os Procuradores Doroteo y Francisco en nombre y representación de Baldomero y Blanca, por lo que declaro el divorcio del matrimonio formado por éstos, con todos los efectos legales.

  1. - Se aprueba el convenido regulador propuesto de fecha 12/07/11, excepto los párrafos 2º a 4º de la estipulación 2ª y la estipulación 5ª, sin perjuicio de los efectos jurídicos que tales pactos privados de las partes han de desplegar entre ellos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 197/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/6/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada de mutuo acuerdo demanda de divorcio, acompañando una propuesta de convenio regulador, una vez ratificada por las partes, se dicta sentencia por la que se disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes y se aprueba el convenio aportado, salvo los puntos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales. Contra la denegación parcial del convenio plantea la recurrente recurso de apelación, interesando que se revoque parcialmente la sentencia y se apruebe íntegramente el citado convenio.

Dispone el artº 90 del CC, que "El convenio regulador a que se refieren los arts. 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos a los siguientes extremos:... E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges....Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.".

En aplicación del Art. 90 E), y tratándose de cónyuges -cuestión distinta es cuando se tata de relaciones more uxorio - no existe ninguna dificultad para incluir dentro de los convenios reguladores a homologar judicialmente pactos de naturaleza patrimonial.

En este sentido la STS de 24 de noviembre de 2011 entiende que "El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que se otorga con ocasión de la crisis matrimonial y que puede presentar un contenido atípico. La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida en la...

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