STSJ Comunidad de Madrid 487/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
RSU 0003385/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00487/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0054797 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3385/2012
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: EL ALMACEN DE LA DECORACION Y EL BRICOLAGE SA
Recurrido/s: María Angeles
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº: 1172/2011
M.R.
Sentencia número: 487/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 13 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3385/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR ALVAREZ DE MEDINA, en nombre y representación de EL ALMACEN DE LA DECORACION Y EL BRICOLAGE SA, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL
N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1172/2011, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente al recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª María Angeles viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 21.11.2005, categoría profesional de cajera y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1165,83 euros.
Con efectos de 07.10.2011 la actora ha sido despedida mediante carta de la misma fecha que, al obrar al folio 8 de autos, se da por reproducida.
La empresa demandada abono a la actora la cantidad de 6.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha de 04.11.2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 22.11.2011 que resulto intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid a fecha 08.11.2011.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- la sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido del demandante, con los efectos legalmente establecidos.
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer y segundo motivo, enlazados en su contenido, y al amparo de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de las actuaciones para que, con denuncia de los artículos 24 de la Constitución Española, y 53 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicable al momento procesal que se denuncia, se retrotraigan las actuaciones al momento de citación para juicio al no haberse cumplido con las normas procesales en la materia.
El motivo debe ser admitido porque la sentencia de instancia ha incurrido en las infracciones procesales que se denuncian.
En efecto, según se infiere de las actuaciones, la parte demandada fue citado en el domicilio indicado en la demanda por correo, consignando el funcionario de correos que era desconocido en dicho lugar. Acto seguido y tras una certificación del Registro Mercantil en el que no figura domicilio alguno, se acude al Boletín Oficial para proceder a la citación para juicio. Según dispone el artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral " Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la Oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo".
El artículo 57 del citado texto dispone que " 1 . Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al portero o conserje de la finca.
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Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas y a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.
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Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
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En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que " . La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar
[...... ]
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Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula...
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