STSJ Comunidad de Madrid 487/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha13 Julio 2012

RSU 0003385/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00487/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054797 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3385/2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: EL ALMACEN DE LA DECORACION Y EL BRICOLAGE SA

Recurrido/s: María Angeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº: 1172/2011

M.R.

Sentencia número: 487/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 13 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3385/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR ALVAREZ DE MEDINA, en nombre y representación de EL ALMACEN DE LA DECORACION Y EL BRICOLAGE SA, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL

N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1172/2011, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente al recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª María Angeles viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 21.11.2005, categoría profesional de cajera y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1165,83 euros.

Segundo

Con efectos de 07.10.2011 la actora ha sido despedida mediante carta de la misma fecha que, al obrar al folio 8 de autos, se da por reproducida.

Tercero

La empresa demandada abono a la actora la cantidad de 6.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Cuarto

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

Quinto

Con fecha de 04.11.2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 22.11.2011 que resulto intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid a fecha 08.11.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- la sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido del demandante, con los efectos legalmente establecidos.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer y segundo motivo, enlazados en su contenido, y al amparo de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de las actuaciones para que, con denuncia de los artículos 24 de la Constitución Española, y 53 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicable al momento procesal que se denuncia, se retrotraigan las actuaciones al momento de citación para juicio al no haberse cumplido con las normas procesales en la materia.

El motivo debe ser admitido porque la sentencia de instancia ha incurrido en las infracciones procesales que se denuncian.

En efecto, según se infiere de las actuaciones, la parte demandada fue citado en el domicilio indicado en la demanda por correo, consignando el funcionario de correos que era desconocido en dicho lugar. Acto seguido y tras una certificación del Registro Mercantil en el que no figura domicilio alguno, se acude al Boletín Oficial para proceder a la citación para juicio. Según dispone el artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral " Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la Oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo".

El artículo 57 del citado texto dispone que " 1 . Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al portero o conserje de la finca.

  1. Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas y a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.

  2. Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

  3. En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que " . La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.

    La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar

    [...... ]

  4. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR