STSJ Comunidad de Madrid 666/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2012 |
Número de resolución | 666/2012 |
RSU 0003116/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00666/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3116/2012
Sentencia número: 666/2012
T
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3116/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO MARÍN PAZ en nombre y representación de SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 674/2011, seguidos a instancia de D. Hugo frente al citado recurrente y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Hugo ha venido prestando sus servicios para SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA desde el 13 de marzo de 2.006 con una categoría profesional de Analista Programador y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.160 euros.
El actor estaba destinado como responsable del proyecto para Endesa Administración de personal cuya fecha de finalización estaba prevista a 10 de junio de 2.006.
A partir de marzo de 2.011 el actor disfruta de reducción de jornada para cuidad de hijo menor, pasando de realizar una jornada de 8 horas diarios a una jornada de siete horas diarias. Con anterioridad había disfruta de permiso de paternidad. A partir de marzo de 2.011 el actor pasa a situación de disponible.
Entre julio y noviembre de 2.010 el actor reclamó el pago de horas extra. Tras una reunión de la empresa con la inspección de trabajo se abonaron las horas reclamadas (no consta fecha de la reunión)
El 24 de marzo de 2.011 se convocó huelga en la empresa. En el centro de Madrid sólo ejercitaron el derecho 4 trabajadores entre ellos el demandante.
Para el centro de Madrid, tras el despido del actor se han contratado a 12 personas, entre ellas hay un Analista Programador
El día 4 de mayo de 2.011 la empresa entrega al trabajador comunicación del siguiente tenor:
Muy Sr. Nuestro,
Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa consistente en proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores y demás concordantes del mismo texto legal. Las causas que amparan esta decisión son de naturaleza económica, productiva y organizativas, y se concretan en la necesidad de ajustar y adecuar el volumen de la plantilla a la difícil situación económica que atraviesa la empresa y al importante descenso de actividad experimentado (como procedemos a detallar a continuación), debiéndose por todo ello operar una reducción del coste de personal que nos permita tener una posición más competitiva en el mercado.
Los ingresos de explotación a fecha 31 de marzo de 2011 ascienden a la suma de 24.121,148 #, mientras que a fecha 31 de marzo de 2010 dichos ingresos ascendían a la suma de 34.005.113 #. Hay pues un descenso de un 29,1% entre este ejercicio y el anterior.
El resultado del ejercicio durante los primeros tres meses del presente año y del año 2010 experimentó la siguiente evolución.
Resultado del ejercicio 1° trimestre 2010.-1.042.270 # Resultado del ejercicio 1º trimestre 2011 309.578 #
La disminución, por tanto de los resultados del trimestre se sitúa en el 70,2%. El número de ofertas contratadas, que es lo que posibilita la facturación de SadielTecnologías de la Información, durante el primer trimestre del año 2010 ascendió a la suma de 31.673.252,43 #, mientras que en el primer trimestre del presente año 2011 la oferta contratada asciende a la suma de 11.439.399#.
Durante el primer trimestre del 2011 se publicaron en España licitaciones TIC por valor de 610M#, lo cual supone un decremento del 55% respecto al mismo periodo del 2010. Previsión 2011:
Ya las previsiones para el ejercicio 2011, que se realizan antes del cierre del ejercicio anterior, indicaban un descenso moderado del - 3.9 % en volumen de facturación y un -4.1% en resultados respecto al ejercicio 2010.
Una vez finalizado y cerrado el primer trimestre y con las expectativas que presenta el mercado objetivo de Sadiel, podemos adelantar que las previsiones que se realizaron para el ejercicio 2011 son muy optimistas y difícilmente se van a poder conseguirlos objetivos marcados., previéndose a fecha de hoy una bajada mayor del 4,1% inicialmente estimada tanto en ingresos como en resultados. Proyectando los datos del ler Trimestre al cierre del ejercicio, tendríamos una reducción de ingresos entorno al 70% de los obtenidos durante 2010. A continuación le significamos y ponemos en su conocimiento igualmente que aunque la facturación de la empresa se ha incrementado año a año desde e el 2.O04, los beneficios han ido disminuyendo de forma exponencial y constante desde el año 2004. El EITDA de estos años ha experimentado las siguientes reducciones en miles de euros: de 7.899 (13,3%) en 2004, 6.7376 (10,1%) en 2006, 6.536 (8,1%) en 2006, 7001 (7,3%) en 2007, 6.580 (62%) en 2008, 5.841 (5,8%) en 2009 y 5.437 (4,7%) en el año 2010.
La plantilla media de trabajadores a fecha marzo de 2010 era de 1482, mientras que a fecha 31 de marzo de 2011 es de 1.481 trabajadores.
Se hace pues necesaria una reestructuración de los medios humanos y materiales de la empresa con el objetivo de hacer ésta más competitiva en el mercado y adecuar el volumen de la plantilla a la demanda actual del mercado, Hay una serie de medidas alternativas a las extinciones de las relaciones laborales que se han realizado de forma o simultánea o coetánea en el tiempo, como la reducción de costes en alquiler de edificios, viajes, suministro de electricidad...
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ATS, 21 de Mayo de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 3116/2012 , interpuesto por SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S..A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de f......