SAP Barcelona 679/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 116/12

Procedimiento Abreviado núm.535/2011

Juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM.

Ilma Sra. Dña Montserrat Comas Argemir i Cendra

Ilmo. Sr. D. Santiago Vidal Marsal

Ilma Sra Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la Ciudad de Barcelona a cinco de julio de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguida por delito de robo de uso, falsificación, pertenencia a grupo criminal y falta de lesiones, contra Victor Manuel ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes París Noguera, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 5 de enero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO :- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Victor Manuel, con nº de identificación policial de Mossos d'Esquadra, NIP NUM000 y del Cuerpo Nacional de Policia nº NUM001, NIS nº NUM002, como autor responsable de un delito del artículo del Código Penal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación espcial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal la pena de prisión deberá de ser sustituida por la expulsión del territorio ancional, con la prohibición de regresar a España por tiempo de diez años .

Asimismo debo de CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel con nº de identificación policial de Mossos d'Esquadra, NIP NUM000 y del Cuerpo Nacional de Policia nº NUM001, NIS nº NUM002, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a lapena de DOS MESES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo debo de ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables a Victor Manuel con nº de identificación policial de Mossos d'Esquadra, NIP NUM000 y del Cuerpo Nacional de Policia nº NUM001, NIS nº NUM002, de los delitos de falsificación de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal y del delito de pertenencia a grupo criminal de art. 570 ter 1 a) del Código Penal por losd que fue enjuiciado, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representación de Victor Manuel, que fue admitido a trámite, y comparecido, se siguieron los trámites legales remitiendos las actuaciones a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 23 de mayo de 2012 y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Ilma.Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

HECHOS PROBADOS:

SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en la primera instancia mantienen la vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, reconocido en el Artículo

24.2 de la Constitución Española y que estima vulnerado por el fallo condenatorio, y también en la alegación de que en dicha Sentencia la Sra. Magistrada-Juez a quo incurrió en error al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral.

Ante tales alegaciones la Sala debe recordar lo tantas veces expuesto en múltiples resoluciones. La presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues...

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