STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01289/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000644 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000526 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Diego

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gabino

Abogado/a: MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Graduado/a Social:

Rec. núm. 644/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 644 de 2012 interpuesto por D. Diego contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora de fecha 27 de octubre de 2011 (autos 526/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la empresa GERARDO VAZQUEZ RUIZ DEL ARBOL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Diego, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada GERARDO VAZQUEZ RUIZ DEL ARBOL siendo su actividad REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE ZAMORA, con una antigüedad de 16-6-94 con categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario bruto de 39,62 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras. El actor fue contrato en fecha de 22-7-93 por la empresa JOSE MARTINEZ RUIZ siendo dado de baja en fecha 21-1-93 y siendo contratado el 22-1-94 hasta el día 16-4-94. Segundo.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Registro de la Propiedad rigiéndose por el Convenio Colectivo de Registros. Tercero.- En fecha de 17 de mayo de 2011 la empresa demandada comunicó al actor el despido por carta del siguiente tenor literal:

"Atendiendo a su petición de reintegro a su puesto de trabajo tras el período de excedencia forzosa lamentamos comunicarle que dado el descenso notable de trabajo en nuestra oficina y por lo tanto la imposibilidad de darle una ocupación efectiva damos por extinguida su relación laboral con efectos del día 17-5-2011.

Considerando la improcedencia del despido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56.1 .º) y 56.1.

  1. del estatuto de los trabajadores esta empresa opta por la indemnización que legalmente le corresponde. La liquidación e indemnización así como la documentación preceptiva podrá recogerla en el despacho de la letrada Dª. Milagros Pérez Rodríguez en la calle Pelayo número 8,5º en Zamora desde esta misma fecha".

La demandada consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 23.291,68 euros en concepto de indemnización en fecha de 18 de mayo de 2011 y el día 31 de mayo del 2001 la cantidad de 480,32 euros por existencia de un error aritmético.

Cuarto

El día 16 de junio de 1994 el actor fue contratado por contrato a tiempo parcial de 25 horas semanales de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En fecha de 27-12-01 el actor interesó compatibilidad para el puesto de profesor asociado en la Universidad de Salamanca con el trabajo de abogado y con el de auxiliar administrativo que fueron reconocidas en fecha de 11-2-2002.

En fecha de 7-10-04 el actor presentó papeleta de conciliación de impugnación de modificación de condiciones al entender que se modificaba el horario flexible que tenía concertado, siendo aceptada por la empresa la flexibilidad de la jornada de 25 horas semanales en el acto de conciliación de 20-10-04, cuyo contenido se da por reproducido, que cual sería fijada por el trabajador, con preaviso a la empresa y recuperables las ausencias en horario de oficina.

El 27 de octubre del 2004 la CIVEA emitió certificación por la que se reconocían al actor tres trienios.

Durante su actividad laboral en fecha indeterminada, fue instalada junto a la mesa del actor un biombo que le separaba de la vista de sus compañeros.

El actor trabajó, durante su actividad laboral en fecha indeterminada, en un lugar de trabajo junto a unos libros del Registro. Las dependencias del registro son un espacio diáfano que no presenta separación de dependencias y que está rodeado por los libros del archivo.

Existe un informe de prevención de Riesgos Laborales de fecha indeterminada que valora las dependencias del Registro de la Propiedad nº 1 de Zamora como mejorables en materia de gestión de la prevención, mejorable en los lugares de trabajo, mejorable en objetos y manipulación manual, deficiente en incendios y mejorable en luminosidad. En fecha de 19-11-03 el actor fue elegido suplente en las elecciones celebradas en el centro de trabajo a delegado de personal, habiendo sido presentadas solo dos candidaturas.

Quinto

El actor forma parte del Grupo Político ADEIZA-UPZ.

El día 2 de julio de 2007 el representante de dicho grupo político presentó su dimisión como coordinador del grupo municipal. El día 18 de julio de 2007 se emitió certificación por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora cuyo contenido se da por reproducido y en el que consta que a instancia de dicho grupo político se nombra como personal de apoyo eventual al actor. El 11 de septiembre de 2007 el Excmo. Ayuntamiento de Zamora designó como coordinador del grupo municipal ADEIZA-UPZ al actor. En fecha de 27-9-07 el actor interesó de la empresa la excedencia forzosa que le fue concedida en fecha de 27-9-07 a disfrutar a partir del 1- 10-07.

El titular de la empresa consultó la posibilidad de la excedencia forzosa en el año 2004 en el que el actor se presentó a las elecciones por dicho grupo político; y posteriormente en el año 2007 durante un tiempo antes de la solicitud escrita, al haberle manifestado el actor dicha posibilidad verbalmente.

Sexto

El 18 de abril del 2011, el actor presentó su dimisión como coordinador del grupo municipal de ADEIZA-UPZ en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora. El 19 de abril del 2011 el actor interesó la reincorporación al trabajo. En fecha de 5 de mayo de 2011 la empresa interesó la acreditación del cese de la condición de cargo público, que fue reproducida el 11 de mayo del 2011. El 11 de junio del 2011 se constituyó la corporación municipal del Excmo. Ayuntamiento de Morales del Vino (Zamora) para la que ha sido elegido el actor.

Séptimo

Los asientos de presentación en el Registro de la Propiedad nº 1 de Zamora en el año 2007 ascendieron a 6.822, en el año 2008 a 5.700 en el año 2009 a 5.098 y en el año 2010 a 5.218.

Durante la excedencia del actor, la empresa ha contratado una trabajadora de forma indefinida.

Octavo

El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Noveno

El actor presentó papeleta de conciliación el 6-6-11 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 21-6-11 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 27 de octubre de 2011, enmendada por auto de 17 de noviembre siguiente, estimó parcialmente la demanda por despido deducida por don Diego frente a la empleadora Gabino, y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, con derecho a lucrar una indemnización cifrada en 23.772 euros y sin derecho a salarios de tramitación. De esa suerte, la citada sentencia vino a desestimar lo pedido con carácter principal en la demanda rectora de autos, pretensión a cuyo través se instaba la declaración de la nulidad del despido del Sr. Diego por lesividad de derechos fundamentales.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la rectificación del ordinal fáctico primero, a fin de que se plasme en el mismo que la antigüedad del trabajador en la empresa Gerardo Vázquez Ruiz del Árbol ha de situarse en fecha 22 de julio de 1993. Complementariamente, solicita la parte recurrente la corrección del error existente en el segundo párrafo del propio hecho probado primero, error consistente en consignar la fecha de 21 de enero de 1993, en lugar de 21 de enero de 1994.

A juicio de la Sala, si bien procede aceptar la rectificación del error material al que acaba de hacerse alusión, pues ello no comporta otra cosa que la enmienda de un tal error, no es posible sin embargo asumir la revisión que se solicita en relación con la antigüedad en la prestación de servicios. De un lado, discutiéndose como se discute, también, acerca de ese extremo, porque el apodíctico abordaje y cierre de esa discusión en la forma pretendida en el recurso cobija una valoración jurídica potencialmente predeterminante del fallo de la sentencia, al convertir en gratuito y...

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