STSJ Cataluña 471/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2012:7059
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución471/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 614/2009

Partes: INVERSIONES S'AGARO S.A.

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA Y AJUNTAMENT DE CASTELL PLATJA D'ARO

S E N T E N C I A N º 471

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 614/2009, interpuesto por la mercantil INVERSIONES S'AGARO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE CASTELL PLATJA D'ARO, representado por la Procuradora de los Tribunales ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21-10- 09 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 23-7-09, que fija el justiprecio de la finca situada en el Paratge Punta Prima de Castell-Platja d'Aro. Expropiante: Ajuntament Castell-Platja d'Aro. Expte:17/10/0486/0009-09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 23 julio 2009 y en expediente de justiprecio 9/09 la sección de Girona del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 34.024,83 #, incluido el premio de afección, el justiprecio total (suelo y vuelo) de la finca conocida como Punta Prima del término municipal de Castell - Platja d'Aro, propiedad de Inversiones S'Agaro, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Castell - Platja 'Aro.

Disconforme, la entidad propietaria interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por el Jurat d'Expropiació en resolución de 21 octubre 2009, objeto de la pretensión anulatoria que Inversiones S'Agaro deduce en este proceso, junto con la de plena jurisdicción de que sea fijado por este Tribunal como justiprecio de lo expropiado la cantidad de 6.315.456,58 # o, alternativamente, la de 4.459.457,79 #.

A tales pretensiones se oponen tanto el letrado de la Generalitat, comparecido en nombre representación de la administración demandada, como el Ayuntamiento de Castell-Patja d'Aro, interesando ambos la desestimación del recurso y la plena confirmación del acuerdo del Jurat d'Expropiació.

SEGUNDO

Incuestionada, finalmente, en el proceso la aplicabilidad, por razones temporales, del Texto refundido de la Ley de suelo aprobado por real decreto legislativo 2/2008 (con lo que la actora ha ceñido en conclusiones su pretensión cuántica a la cifra de 4.459.457'79 euros), el debate se centra en cuál sea la situación del suelo objeto de la expropiación, los 17.506 metros cuadrados de la referida finca Punta Prima: rural o urbanizado, pues ello habrá de determinar, por imperativo legal, su valoración: el suelo se tasará según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive (art. 21.2 de la Ley de suelo).

TERCERO

Llegados a este punto conviene recordar que la exposición de motivos de la ley 8/2007, de suelo, al enunciar los criterios informadores y las pautas normativas de la misma, señala que "el suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender la necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retener valor del suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente". Para más adelante continuar señalando que "en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la ley opta por diferenciar situación y actividad estado y proceso. En cuanto a lo primero, define los dos estados básicos que puede encontrarse el suelo, rural o urbano, estados que agotan el objeto de la ordenación del uso asimismo actual del suelo y son por ello los determinantes para el contenido del derecho de...

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