STSJ Cataluña 4554/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4554/2012
Fecha15 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013492

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4554/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teilname 2000, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Estructuras Castro, S.L. y Víctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por TEILNAME 2000, S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Víctor y contra ESTRUCTURAS CASTRO, S. L., sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Víctor, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el día 5 de Febrero de 2.009, cuando prestaba sus servicios para ESTRUCTURAS CASTRO, S. L.

SEGUNDO

El accidente dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 8 de Marzo de 2.010, que se notificó a TEILNAME 2000, S. L. a 15 de Marzo de 2.010, se resolvió:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Víctor .

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30 %, con cargo a la empresa ESTRUCTURAS CASTRO,

    S. L., responsable del accidente, y, solidariamente, a la Empresa TEILNAME 2000, S. L. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

  4. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

CUARTO

Frente a la Resolución mencionada, la Empresa interpuso Reclamación Previa a 21 de Abril de 2.010, por considerar que el Accidente de Trabajo se produjo como consecuencia de la imprudencia del trabajador,

QUINTO

La Reclamación Previa se desestimó a 15 de Junio de 2.010, lo que se notificó a TEILNAME 2000, S. L. a 23 de Junio de 2.010.

SEXTO

La obra en la que prestaba servicios el accidentado tenía por objeto la construcción de un edificio industrial sito en c/ Colom 379 de la localidad de Terrassa cuyo promotor era la empresa DROGAS Y PINTURAS LA MODERNA, S. A.

Dicha obra está emplazada en la manzana nº 2 del plan parcial Santa Margarida II de Terrassa, y en la actualidad tiene asignado el número 379 de la c/ Colom.

La edificación constaba de una planta sótano - destinada a almacén de 1001,85 metros cuadrados; planta sótano, destinada a parking de 426 metros cuadrados, una planta baja, para recepción, atención al cliente, exposición y sala de trabajo de 1001,85 metros cuadrados y una planta piso para oficinas de 1001,85 metros cuadrados.

La promotora contrató a la empresa TEILNAME 2000, S. L. la realización del edificio industrial en la modalidad "llaves en mano". A tal efecto se formalizó contrato mercantil en Enero de 2.007.

TEILNAME 2000, S. L. subcontrató la realización de los trabajos de cimientos y muros con la Empresa ESTRUCTURAS CASTRO, S. L. y a tal efecto se formalizó entre ambas contrato mercantil en Terrassa a 25 de Enero de 2.008.

SÉPTIMO

La actividad de ESTRUCTURAS CASTRO, S. L. es la de Construcción.

Víctor estaba vinculado a ella a través de un Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Jornada Completa.

Según el Contrato de Trabajo, su Jornada era de 40 horas semanales, realizadas de lunes a viernes.

Su Categoría Profesional era la de Oficial de Primera.

Las lesiones sufridas por el trabajador, a raíz del accidente, según informe oftalmológico del Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, fueron:

Estallido del globo ocular con hemorragia en cámara anterior, rotura de aproximadamente 1 cm del lado nasal, pérdida del iris, pérdida del cristalino, hipotonía ocular severa y hemorragia vítrea.

OCTAVO

El Accidente de Trabajo tuvo lugar el 5 de Febrero de 2.009, entre las 15 y las 15.30 horas (después de comer), mientras se desarrollaban en la obra trabajos de estructura y cimentación.

Dichos trabajos consistían en el montaje, traslado y colocación de una zapata o riostra de cimentación formada por varillas de hierro, que, una vez finalizada, tenía las dimensiones siguientes: 6 metros de largo x 60 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto. A dicha altura, debería añadirse la de las esperas que sobresalían de la estructura de la riostra necesaria para el encofrado posterior del muro.

Para el montaje de la riostra, se utilizaron varillas de hierro de 10 centímetros de diámetro por uno de los lados y de 12 centímetros de diámetro por el otro.

Una vez montada, la zapata tenía un peso aproximado de 100 kilos.

Durante la mañana, el accidentado estuvo realizando el montaje de la riostra de cimentación. Una vez finalizado el montaje, se iniciaron las operaciones de traslado e introducción de la estructura en la zanja correspondiente. Dichas operaciones se ejecutaron manualmente por varios trabajadores. No había en la obra ni grúa torre ni maquinaria móvil que permitiera realizarlas mecánicamente.

Los trabajadores, dispuestos a ambos lados de la estructura, iniciaron su traslado hacia la zanja. Una vez en el borde de la misma, cuatro trabajadores descendieron a su interior. El resto se quedó en el exterior. Desde el interior, los cuatro trabajadores cogieron la estructura, ayudados por los trabajadores que se encontraban en el exterior de la zanja. En un momento determinado, la riostra de cimentación sufrió un movimiento y una de las esperas que formaban su estructura se introdujo en el globo ocular del trabajador, produciéndole las lesiones antes descritas.

NOVENO

El Plan de Seguridad y Salud de la obra establecía en el apartado 5.1:

Cimentación: cuales eran los procedimientos necesarios para realizar la fase de cimentación, entendiendo por procedimientos la secuencia de operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo y de protección) y humanos necesarios para ejecutar de una forma organizada y segura las sucesivas fases o tareas a realizar. Dicho apartado establecía que:

"Una vez finalizado el movimiento de tierras, la construcción de la cimentación comporta básicamente su ejecución "in situ" mediante la ejecución de las fases de armado y hormigonado. Por ello se deberá considerar el transporte vertical y horizontal de todos los elementos que componen la cimentación.

Los equipos y otros medios auxiliares e instalaciones a considerar son:

Equipos y medios auxiliares: Maquinaria de movimiento de tierras (excavadoras, retropalas, etc.); de transporte (camiones, camiones hormigoneras, carretillas elevadoras, etc.); equipos de elevación de cargas (grúas torre, móviles, etc.); equipos y medios auxiliares correspondientes a los trabajos de ferralla (grupos de soldadura, herramientas portátiles eléctricas etc.); y equipos y medios auxiliares para el hormigonado (cubilotes, bombas de hormigonado, vibradores, etc.); herramientas manuales, andamios, escaleras de mano, etc.

Servicios de higiene y bienestar (aseos y vestuarios)

Instalaciones provisionales de obra (agua, electricidad y saneamiento).

DÉCIMO

TEILNAME 2000, S. L. es una Sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria -como actividad complementaria a la de Oficina Técnica y de Ingeniería -, que desarrolla, fundamentalmente, en el sector de la promoción de edificios industriales (bajo la fórmula denominada: "llaves en mano"). Ocasionalmente, ha participado en la promoción de viviendas particulares.

UNDÉCIMO

Los terrenos sobre los que se edificaba la nave originariamente eran propiedad de TEILNAME 2000, S. L.

Drogas y Pinturas La Moderna, S. A. adquirió aquellos terrenos con anterioridad al proceso de construcción del edificio y contó con aquéllos como garantía real, a efectos financieros, del contrato de arrendamiento financiero mediante el cual costearía la adquisición a TEILNAME 2000, S. L. de un edificio...

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