SAP Asturias 267/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00267/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 51 2 2010 7000407

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2010

RECURRENTE: Cirilo

Procurador/a: Dª. EVA COBO BARQUIN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 267/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 64/10 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 28/12), en los que aparece como apelante: Cirilo representado por la Procuradora Doña Eva Cobo Barquin bajo la dirección Letrada de Don Roberto Rodríguez Blanco; y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 6 de octubre 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Cirilo, concurriendo la agravante de reincidencia, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, al apena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas; y debiendo indemnizar a Onesimo

, propietario de Embutidos Vallina S.A. en la cantidad de 1.463,03 euros por el perjuicio sufrido.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 14 de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cirilo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 64/2.010, en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por la que resultó condenado como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando error en la valoración de la prueba por considerar que insuficiente un único indicio para enervar el principio de presunción de inocencia, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener la revocación de la sentencia dictada y fuera acordada su absolución.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada, que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley...

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