SAP Asturias 298/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33011 41 2 2008 0101978

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2011

RECURRENTE: Amelia

Procurador/a: ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA

Letrado/a: ORENCIO GRELA FERNANDEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 298/2012

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 46/11 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 40/12), en los que aparece como apelante: Amelia representada por el Procurador Don Enrique Torre Lorca bajo la dirección Letrada de Don Orencio Grela Fernández; y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 14 de julio 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Amelia, como autora de una delito de hurto ya definido, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica y la atenuante de reparación parcial del daño causado, a la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con imposición de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Fidela en 250 euros, más la cantidad en que se valore en ejecución de sentencia el neceser y el coste de reposición de los demás efectos sustraídos. En cuanto a los intereses procederán los señalados en el penúltimo fundamento de derecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 4 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Representación de Amelia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 46/2.011 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, por la que resultó condenada como responsable de un delito de hurto, alegando en su apoyo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, en su vertiente a ser juzgada por un a juez imparcial, artículo 24.2 de la Constitución Española ; vulneración al derecho a la presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba y de forma subsidiaria infracción del artículo 21-5º del C. Penal por no aplicación de la atenuante de reparación del daño muy cualificada y de forma subsidiaria por infracción del artículo 20.1 º y 68 del Código Penal por no aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica y de forma igualmente subsidiaria infracción del artículo 66 del Código Penal en relación con los artículo 71.2 y 88 del Código Penal, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener la anulación del juicio y de la sentencia dictada o su absolución y de forma subsidiaria que se revoque el fallo aplicando la atenuante muy cualificada de reparación del daño y una eximente incompleta de alteración psíquica, rebajando la pena en dos grados e imponiendo la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sin perjuicio de su aplicación de los artículo 71.2 y 88 del Código Penal .

SEGUNDO

Se cuestiona por la recurrente, en primer lugar, la objetividad del Juzgador de instancia por considerar que su parcialidad se vio comprometida como consecuencia de su forma de intervención en el acto de la vista oral, lo que a su juicio provocaba una predeterminación previa del fallo.

El visionado del soporte documental donde quedó recogido el desarrollo del plenario permite apreciar una intervención por parte del juzgador mas allá de lo que resultaría deseable con el fin de evitar que se ponga en tela de juicio su imparcialidad, sin embargo resulta difícil sostener parcialidad en su actuación. Del contenido de las preguntas formuladas y de otras intervenciones, interesando aclaraciones sobre aspectos concretos de lo declarado, únicamente es posible vislumbrar un exacerbado intento de hacer justicia, si bien asumiendo o subrogándose en posiciones que serian mas propias del Ministerio Fiscal o de otras partes procesales, supliendo sus omisiones. El principio de igualdad de armas impone la situación de equilibrio en las posiciones de las partes con sus correspondientes aportaciones, por lo que seria deseable que la posición del juez encargado del enjuiciamiento fuese todo lo pasiva que las circunstancias aconsejasen.

No obstante ello y máxime teniendo en cuenta el contenido de la resolución ahora recurrida donde aparecen todas las razones justificativas de la decisión tomada no es posible apreciar que el...

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