SAP Murcia 451/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2012:1695
Número de Recurso522/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00451/2012

Rollo Apelación Civil nº: 522/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1987/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Unión Financiera Asturiana" S.A., E.F.C., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Prieto Valiente; y como parte demandada en rebeldía, no personada tampoco en esta alzada, Dña. Coral . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de diciembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana, S.A. y condenando a la parte demandada, doña Coral, a abonar a la demandante la cantidad de 6.755,98 euros, más intereses retributivos y moratorios al tipo resultante de multiplicar por dos veces y media el interés legal del dinero vigente en el momento del cierre del contrato, desde la fecha de cada uno de los respectivos vencimientos para los cinco recibos presentados e impagados y desde la fecha del cierre del contrato, 23 de septiembre de 2008, para el resto del principal pendiente, 6.468,56 euros, sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la normativa correspondiente.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 522/12, señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la entidad actora "Unión Financiera Asturiana" S.A., contra Dña. Coral al amparo del contrato de préstamo suscrito con fecha 19 de diciembre de 2007 por un importe nominal de 6.886,98 #, tendente a la reclamación de la cantidad de 10.999,29 #, derivada del vencimiento anticipado del mismo como consecuencia del incumplimiento por la demandada del pago de las cuotas fijadas contractualmente.

La cantidad objeto de reclamación está integrada por 797,05 # del nominal correspondiente a las 5 cuotas vencidas y no pagadas, y por 10.202,24 # correspondiente a los plazos anticipadamente vencidos.

La citada sentencia estima en parte la demanda, concretando en 6.755,98 # la cantidad finalmente adeudada más intereses retributivos y moratorios al tipo resultante de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero vigente en el momento de cierre del contrato desde la fecha de cada uno de los vencimientos con respecto a los 5 recibos vencidos y no pagados, y desde la fecha del cierre del contrato 23 de septiembre de 2008, para el resto del principal pendiente, 6.468,56 #.

La mercantil actora muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial por entender que la sentencia de instancia incurre en error en la calificación de abusivos y por tanto nulos, de los intereses remuneratorios y moratorios acordados en el contrato de préstamo, así como de la correspondiente cláusula resolutoria.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Para la adecuada resolución del recurso de apelación formulado por "Unión Financiera Asturiana" S.A., hemos de partir del criterio jurisprudencial reiterado sobre estas cuestiones, que se concreta, entre otras en las Sentencias de 2 de octubre de 2001 y en la de 26 de octubre de 2011 . En esta última se afirma ..."un importante sector de la doctrina científica sostiene que, debido a la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, a éstos últimos no se les debe aplicar la Ley de Represión de la Usura, pues cuando se habla de intereses se hace referencia a los retributivos, ya que hay que contar con el carácter bilateral de la obligación y la equitativa equivalencia de las prestaciones de los sujetos de una relación jurídica que es bilateral, onerosa y conmutativa y cuando los intereses son moratorios no debe olvidarse que su devengo se produce por una previa conducta del deudor jurídicamente censurable, y que su aplicación tanto sirve para reparar, sin la complicación de una prueba exhaustiva y completa, el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estímulo que impulse al obligado cumplimiento voluntario ante la gravedad del perjuicio que le produciría el impago o la mora.

En definitiva, los intereses de demora no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objeto de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace que no se consideren si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos, ni encuadrarlos en la Ley de 23 de julio de 1908".

Con respecto a los intereses moratorios, esta Audiencia Provincial en la Sentencia de su Sección Quinta de 16 de noviembre de 2010, afirmaba ..." que se hace preciso determinar el carácter de los intereses de demora pactados, cuya finalidad, como intereses moratorios que son, es el añadir un plus de onerosidad para la parte que no cumple las obligaciones contractuales asumidas, actuando así como cláusula penal, con la finalidad de estimular el puntual cumplimiento del contrato. Se tratan de intereses cuya finalidad no es otra que la de indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y que por ello, sólo surgen ante el incumplimiento del contrato, derivando su procedencia del hecho de que el artículo 1108 del Código Civil, en el supuesto de obligaciones dinerarias, establece que la...

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