SAP Madrid 244/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 133/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 96/09

SENTENCIA Nº 244/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 96/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Eloy, representado por Procuradora Dª Matilde Carmen Tello Borell y defendido por Letrada Dª Mª de los Ángeles Sandoval Mancebo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2011, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " PRIMERO.- Sobre las 19:00 horas del día dieciocho de mayo de dos mil siete, D. Eloy, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación administrativa regular en territorio español y sin antecedentes penales, conducía el vehículo furgoneta marca Mercedes, modelo Vito, matrícula ....-TJD, por la calle San Antón de la localidad de Parla (Madrid), haciéndolo con sus facultades psicofísicas para la conducción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, motivo por el que, c teniendo disminuidas tanto su atención como su capacidad de reacción, al realizar un giro a la izquierda, hacia la calle Pinto, no se percató de la presencia en el lugar de un paso de peatones, así como de la presencia de un peatón que se encontraba cruzando el mismo, atropellando a Héctor, de 31 años de edad, quien, como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones consistentes en esguince de ligamento cruzado interno de la rodilla izquierda grado I-III y rotura completa de ligamento cruzad anterior, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en férula inferior maleolar y orteosis de rodilla con refuerzos laterales, analgésicos, antiinflamatorios, protección gástrica, clexane y rehabilitación, tardando 138 días en curar de las mismas, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándose secuelas valoradas en 3 puntos.

Los agentes de Policía Local de Parla con carnet profesional nº NUM000 y NUM001, al encontrarse los mismos prestando servicio en las inmediaciones, fueron advertidos del atropello, acudiendo inmediatamente al lugar, observando en el acusado síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas (tales como aspecto desaliñado, ojos rojos, brillantes y velados, rostro congestionado y sudoroso y halitosis alcohólica), motivo por el cual se solicitaron la documentación y le requirieron para que se sometiera a las preceptivas pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, informándole de sus derechos así como de las consecuencias de su negativa. Sometido el acusado a la prueba mediante etilómetro, la misma resultó un resultado de 0,31 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado a las 19:24 horas y de 0,27 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 19,42 horas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eloy, con NIE nº NUM002, nacido en Ecuador el NUM003 /1.977, hijo de Ángel y Rosa, en situación administrativa regular en territorio español y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379 CP, EN CONCURSO DEL ARTÍCULO 383 DEL CP (en su redacción anterior a la LO 15/07) con un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ARTÍCULO 152.1 1 º y 2 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas procesales que hubieren podido causarse.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Don Héctor en la cantidad de 10.010,80 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 51 euros por gastos de ortopedia, cantidades éstas que devengarán el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ".

Por Auto de 20 de octubre de 2011 se aclaró el fallo de la sentencia en el siguiente sentido: "Donde dice:"PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR CUATRO AÑOS", debe decir " PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Eloy, invocando como motivos infracción del art. 24. 1 y 2 CP y subsidiariamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena y de la responsabilidad civil al concederse una cantidad superior a la pedida por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron repartidas a la Sección 29ª y registradas al número de rollo 133/12 RP y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, por sentencia de 30 de septiembre de 2011, se condenó al acusado D. Eloy como...

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