SAP Cantabria 203/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2010:718
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02203/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RP 98/10

Sección Primera

S E N T E N C I A 203/10

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Oral 340/07 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 98/10, seguida por delito de Homicidio Imprudente contra Martin, representado por el Sr. Ruiz Aguayo, defendido por el Sr. Obregón Perales; siendo responsable civil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Sr. Ruiz Canales, defendida por el Sr. Torre Fernández.

Forman la acusación particular: Tomás, Felicisima, Juan Miguel, Benjamín, Eugenio, Paula, Juan, Agustina, Elsa, Rodrigo y Carlos Daniel, todos ellos representados por el Sr. Cuevas Íñigo, defendidos por el Sr. Alario Escagedo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelados: la compañía de seguros y la acusación particular.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintinueve de enero de dos mil diez Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

Probado y así se declara que sobre las 7.45 horas del día 17 de julio de 2006 Martin circulaba al volante de su vehículo auto-taxi, con matricula ....-HMK y asegurado en la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, haciéndolo por la Avenida de la Constitución de la ciudad de Santander, y por el carril derecho de dicha vía pública, en sentido hacia El Sardinero, donde iba a recoger a un cliente en un hotel de la zona. En ese momento procedió a mirar una nota, desatendiendo su conducción por unos segundos, no advirtiendo que la circulación se encontraba detenida en un semáforo frente al establecimiento Lupa PK 1.100. Cuando observó ese hecho, y para evitar la colisión del vehículo que se encontraba parado en el semáforo en su mismo carril, con matrícula ....-MCW propiedad de Eduardo y asegurado en la compañía AXA y que era conducido por Yolanda, Martin giró hacia la derecha pese a la cual golpeó al citado vehículo en el vértice derecho de la defensa trasera, protector de la aleta del mismo lado, llanta de la rueda trasera derecha y tapacubos de la misma, también el espejo retrovisor exterior de la parte derecha, causando daños a ese vehículo que no constan valorados en la causa. Tras ese impacto el vehículo del acusado se fue desplazando por el arcén derecho invadiendo el paso de peatones donde, terminado de pasar éste en ciclo verde) desde la acera norte a la acera sur que casi había alcanzado (a

1.70 metros del lugar de detención de los vehículos), se encontraba la peatón Crescencia a la que atropello con la parte delantera del lado derecho del vehículo auto taxi, saliendo este despedida sobre el capó del vehículo golpeando con su cabeza la luna delantera siendo lanzada hacia delante cayendo sobre la acera sur a 11,50 metros de distancia del paso de peatones, deteniéndose el vehículo del acusado a 20,10 metros del punto de atropello.

A consecuencia del atropello la peatón Crescencia, sufrió un grave traumatismo craneoencefálico, que evolucionó hacia un shock séptico con fallo multiorgánico, falleciendo a las 8 horas del día 25 de julio de 2006. En el momento de su fallecimiento Crescencia tenía 39 años de edad, no tenía cónyuge ni hijos y vivía con sus padres y sus hermanos Eugenio y Agustina en el domicilio de la CALLE000 NUM000 de Santander.

Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Martin como autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS.

El condenado, junto a la compañía aseguradora Allianz, indemnizará a los padres de Crescencia en la cantidad de 88.562.94 euros., y de igual manera a Eduardo por la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños de en ....-MCW, todo ello con el abono de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC...

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