SAP Madrid 569/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución569/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00569/2012

Rollo de Apelación nº 945/11

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

Juicio Rápido 55/11

SENTENCIA Nº 569/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADAS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 14 de junio de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio rápido nº 55/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelantes Margarita y Romualdo, apelados el Ministerio Fiscal y Juan María y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia en 3 de junio de 2011 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que en la mañana del día 9 de mayo de 2011 Margarita se personó en la vivienda de su ex marido, Romualdo, sita en el número 28 de la C/ España de la localidad de Colmenar de la Oreja (Madrid), con la intención de recoger varios efectos personales que allí tenían depositados, momento en el que, al no encontrarse con Romualdo, se inició entre ambos una discusión en el curso de la cual Romualdo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Margarita, se abalanzó hacia ella comenzando a forcejear y a agarrarle de las manos, siendo dicho hecho presenciado por Juan María, actual pareja de Margarita, quien se encontraba en el exterior del domicilio esperando a ésta y quien procedió a entrar en su interior al oír de la discusión.

Como consecuencia de dicha agresión Margarita sufrió lesiones consistentes en arañazos en el cuello y enrojecimiento en región torácica superior, que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico ulterior, tardando en curar tres días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

La perjudicada reclama la indemnización que le pudiera corresponder. No consta acreditado que durante dicho altercado Margarita y Juan María agredieran de modo alguna a Romualdo ".

Y con el siguiente

FALLO

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, la pena de prohibición del derecho a la tenencia y uso de armas durante DOS AÑOS, y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Margarita, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, POR UN PERÍODO DE UN AÑO Y SIETE MESES, así como a comunicarse con ella durante ese tiempo por cualquier medio; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Margarita, a la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas; e igualmente al pago de las costas procesales.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Margarita del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venía siendo acusado.

  2. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María de la falta de maltrato de obra de la que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por las representaciones procesales de Margarita y de Romualdo que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 945/11, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurso de Margarita : Discrepa la recurrente de la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora "a quo" en relación con el extremo relativo a la inaplicación en el presente caso del subtipo agravado del nº 3 del artículo 153 del Código Penal relativo a que los hechos se perpetraran en el domicilio de la víctima, alegato que no ha de tener acogida.

Así es: indica la sentencia Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2009 que "La cuestión que se plantea en el recurso de amparo ha sido analizada y resuelta en numerosas ocasiones por este Tribunal, conformando un cuerpo de doctrina sobre el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que, iniciado con la STC 167/2002, de 18 de septiembre, ha tenido continuidad hasta la actualidad (entre otras muchas, SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 2 ; 213/2007, de 8 de octubre, FJ 2 ; 64/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; 180/2008, de 22 de diciembre, FJ 2, y 21/2009, de 26 de enero, FJ 2). Según esta doctrina, el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías exige que sólo el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, pueda valorar las pruebas personales. Por ello, este Tribunal ha apreciado la vulneración de aquel derecho cuando la Sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y se dicta una condenatoria o que agrava la situación del recurrente, en el caso de que hubiera sido ya condenado, y la misma se basa en una apreciación diversa de los testimonios (declaraciones de las partes o de testigos); esto es, se veda la posibilidad de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que empeore su situación si fue condenado, si para ello fija un nuevo relato de hechos probados que tiene su origen en la apreciación de...

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