SAP A Coruña 117/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0028922

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000151 /2012 Pg

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000219 /2011

RECURRENTE: Azucena

Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Letrado/a: MARIA CRISTINA NEBOT LOPEZ

RECURRIDO/A: Encarnacion

Procurador/a:

Letrado/a: JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 117

En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 219/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Azucena, representado por el procurador Sr. Sánchez González y defendido por la letrada Sra. Nebot López y como apelado Encarnacion, defendida por el letrado Sr. de la Vega Castro habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 01-07-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Azucena como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 3 euros, asi como a que indemnice a Encarnacion en la cantidad de 7.260 euros por los días de curación de las lesiones causadas y COSTAS.

La pena deberá ser abonada una vez firme la presente resolución y, de no hacerse así ni realizarse por vía de apremio, la misma será sustituida por privación de libertad en los términos establecidos en el art. 53 del C. Penal ."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Azucena, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 151/2012 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso invoca el quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión para la parte al no acompañarse copia e la denuncia a la cédula de citación para el juicio de faltas, y así no pudo aportar medios de prueba, al desconocer el contenido de la misma.

Considerar que ninguna indefensión se ha causado a la recurrente toda vez que en la citación de juicio de faltas se refiere que se trata de lesiones y donde ocurrieron los hechos, siendo citado como denunciado, se le hace saber que...

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