SAN 34/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3428
Número de Recurso11/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº11/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº438/03

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº34/2012

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado por delito de Robo con intimidación en las personas, para financiar a una organización terrorista .

Han sido parte en el procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

- Como acusada : La procesada Esmeralda , nacida el NUM000 de 1975 en Madrid, hija de Andrés y de Antonia, poseedora del D.N.I. nº NUM001 , sin domicilio conocido, en prisión provisional por esta causa desde el 21 de junio de 2010, tras ser entregada por las autoridades de Francia, país en el que se hallaba extinguiendo la condena que le fue impuesta por las autoridades judiciales francesas en la prisión Maisón D'Arret de Fleury- Merogis-Essone (Francia), en virtud de Orden de Detención Europea librada por el Juzgado Central de Instrucción nº6, acordada por auto de prisión de 21 de julio de 2004, decretándose el archivo provisional de la causa respecto a la reclamada, hasta que la misma fuera puesta a disposición del referido órgano judicial.

La acusada ha estado representada por el procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Beneit y defendida por el letrado D. Juan Moreno Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por auto de 29 de Abril de 2.002 el Juzgado de Instrucción n°18 de Madrid incoó las Diligencias Previas 3083/2002, acordando el sobreseimiento provisional de las mismas por falta de identificación del autor, siendo remitidas dada la naturaleza del hecho al Decanato de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, y por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en 19 de Junio de 2.002 se incoaron las Diligencias Previas 211/2002. Por el Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid se incoaron las Diligencias Previas 3063/2002, las cuales se sobreseyeron provisionalmente siendo reaperturadas en 5 de Junio siguiente y acordada su inhibición dada la naturaleza de los hechos a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional en la misma fecha, siendo acumuladas a las D.P. 211/2002 que seguía el Juzgado Central núm. 6 citado.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, el día 14 de abril de 2004 se formuló escrito de acusación contra otros imputados por estos mismos hechos, Juan Miguel y Apolonia , y tras los trámites legales oportunos, la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó sentencia nº42/2004, de 24 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva contenía, entre otros, los particulares siguientes:

"FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a:

Juan Miguel como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Por un delito de robo con intimidación con fines terroristas ya definido (Sucursal c/Concejal Francisco Jiménez Martín 126- Madrid) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de diez años, por cada uno de los delitos; a que indemnice a la entidad La Caixa en la cantidad de 19.300 € conjunta y solidariamente con Apolonia y al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

  2. Por un segundo delito de robo con intimidación con fines terroristas ya definido (Sucursal Camino de Vinateros 30-Madrid) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de diez años, por cada uno de los delitos; a que indemnice a la entidad La Caixa en la cantidad de 7.042,96 € y al pago de la mitad de las costas causadas.

Apolonia , como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con intimidación con fines terroristas ya definido a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de diez años; a que indemnice a la entidad La Caixa conjunta y solidariamente con Juan Miguel en la cantidad de 19.300 € y al pago de una cuarta parte de las costas causadas".

TERCERO .- A la persona recientemente juzgada, Esmeralda que, como hemos anticipado, fue puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº6 el 21 de junio de 2010, por parte de las autoridades judiciales francesas, al posponerse su entrega a España hasta la extinción de sus responsabilidades penales contraídas en el país vecino, a la pena de 7 años de prisión, en virtud de sentencia de 24 de junio de 2009 , se le recibió declaración en sede judicial, en calidad de imputada el mismo día 21 de junio de 2010, reaperturándose el procedimiento para ella y decretándose el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas salvo para el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- Por auto de 21 de septiembre de 2010 , el Juzgado Central de Instrucción nº6 dispuso continuar la tramitación de las diligencias reaperturadas, en relación con Esmeralda según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en su consecuencia, dar traslado simultaneo de la causa al Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, a fin de que en el plazo de 10 días instara la apertura de juicio oral contra la repetida Esmeralda , o solicitase el sobreseimiento de la causa, frente a ésta.

- EL Ministerio Fiscal, evacuando el traslado que le fue conferido mediante providencia de 21 de septiembre de 2010, solicitó la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación contra Esmeralda .

En dicho escrito consideró que los hechos que le atribuía a esta persona constituían dos delitos de robo con intimidación, tipificado en el artículo 242.1, en relación con el artículo 575, por el propósito de allegar fondos a banda terrorista, artículos ambos de nuestro Código Penal ; y estimando autora directa, criminalmente responsable en tal concepto de los mismos a la acusada Esmeralda , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se impusiera a la misma las penas DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito (2), con las accesorias correspondientes de inhabilitación absoluta durante CATORCE AÑOS, más el pago de las costas procesales correspondientes.

En el tema atinente a la responsabilidad civil derivada de las infracciones penales, peticionó que la acusada indemnizara a la sucursal de LA CAIXA, en las cantidades de 6.920 € y 19.000 €, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , restando de las mismas la suma que haya podido percibir dicha entidad, en orden a la reparación del perjuicio patrimonial sufrido, por parte de los otros dos condenados.

- La defensa de la acusada, evacuando el mismo trámite, negó la acusación del Ministerio Público, sosteniendo en su escrito que Esmeralda no había cometido los delitos que se le imputaban, y solicitando consecuentemente la libre absolución de la misma.

QUINTO .- Tras múltiples vicisitudes planteadas por el Sr. letrado que defendía los intereses de la acusada, a las que nos referiremos en el pertinente fundamento jurídico de esta resolución, entre las que destaca la petición consistente en que por las autoridades francesas, concretamente por el Tribunal de Gran Instancia de París, Sala XIV, se remitiera a este Tribunal la sentencia que condenaba a la reiterada Esmeralda por un delito de asociación de malhechores, hallándose esta persona en París, en méritos de esta causa francesa desde el 22 de julio de 2002.

SEXTO .- Recibida en la Secretaría de esta Sección, la sentencia requerida, por auto de 11 de noviembre de 2011 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, y por acuerdo de la Sra. Secretaria de esta Sección, se señaló juicio oral para el siguiente día 21 de diciembre de 2011, acto que se celebró, con el resultado que se refleja en el C.D. que lo documenta, puntualizando el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal, que en su escrito acusatorio se había producido un error material, atinente a la fecha en que tuvo lugar el primero de los hechos delictivos, que no fue el 23 de abril de 2003 sino el 23 de abril de 2002.

Es ponente de esta sentencia la Magistrada Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO.

SEPTIMO .- El día 8 de febrero de 2012, y tras la celebración del oportuno juicio oral celebrado el 21 de diciembre de 2011, recayó sentencia, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esmeralda como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de robo con intimidación con fines terroristas ya definidos, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de diez años, por cada uno de los delitos, a que indemnice a la entidad La Caixa en la cuantía resultante de detraer del importe total de 25.920 € sustraído más los intereses legales, lo percibido por dicha entidad de los dos condenados anteriormente y al pago de las costas procesales que le correspondan.

Para el cumplimiento de las penas se abonará el tiempo que ha estado la acusada privada de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se...

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