SAP Ciudad Real 131/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:302
Número de Recurso1129/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131

CIUDAD REAL, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1129/2004, en los que aparece como parte

apelante Dña. Laura representada por la procuradora Dña.CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. NARCISO MERCHAN PRIETO, y

como apelado PROMOCIONES CANTOMENUDO S.L., representado por la procuradora Dña.

PILAR-LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS RAMOS GALVEZ, y

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 17 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de Dª Laura , contra "Promociones Cantomenudo S.L." debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, en su calidad de titular, por compraventa a la demandada, de una determinada plaza de garaje, ejercita acción para obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le ha ocasionado la alteración de la configuración del local, de modo que, sin que su concreto espacio privativo se haya visto modificado, sí lo han sido los viales y accesos comunes del garaje. La indemnización la cifra en el 50% del valor del precio de la plaza. La demandada, por su parte, alega que esa modificación fue impuesta por la autoridad administrativa correspondiente, fue comunicada a todos los propietarios de las plazas, y no representa ningún perjuicio para ninguno de ellos, incluida la demandante. La Juez de Primera Instancia estima que no se ha evidenciado ningún perjuicio, y, por ello, desestima la demanda, siendo recurrida dicha sentencia por la demandante.

SEGUNDO

La cronología de los hechos, de extremada importancia para resolver el caso presente, es la siguiente: La demandante y su esposo deciden comprar, en el mes de junio de 1.997, una plaza de garaje en el edificio que se estaba construyendo por la demandada en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Ciudad Real; concretamente, eligen la designada en el plazo con el número NUM001 . Sirven en ese momento de conclusión del contrato como elementos decisivos para determinar la cosa adquirida los planos de situación de la plaza y de distribución del garaje realizados por el Arquitecto director de la obra, que se aportan como documento nº 2 de la demanda. El precio pactado fue el de 1.160.000 pesetas, IVA incluido.

Terminada la obra, se otorga escritura de compraventa el 3 de octubre de 1.997, subsanada, en extremo no afectante a la resolución de este proceso, por otra escritura de 28 de octubre de 1.997.

Una vez concluido el edificio y otorgada la escritura de venta, se pone a la demandante en posesión de la plaza de garaje, conforme a la configuración del local definida en los planos existentes al tiempo del contrato de compraventa, siendo utilizada de esa forma por aquélla, sin objeción alguna.

Al cabo de aproximadamente dos años, y como quiera que la inicial configuración al parecer no respetaba en su integridad las normas urbanísticas correspondientes, se solicita por la demandada nueva licencia, sobre otra distribución del garaje, de manera que, además de la supresión de la plaza número NUM000 (lo que ya se había puesto en conocimiento de la demandante al tiempo de otorgar el contrato privado de compraventa) se cambian de ubicación las plazas NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 "con el fin de cumplir las dimensiones de las calles interiores de acceso a las mismas" (documento nº 6 de la demanda), licencia otorgada por resolución de 27 de octubre de 1.999.

Esta nueva configuración motivó que la demandante protestara ante la vendedora, la cual, y como quiera que la plaza de garaje nº NUM002 , aun no estaba vendida, dejó que la usara hasta que, a principiosdel año 2.002, la promotora la vendió a otra persona, debiendo dejar de utilizarla la demandante.

TERCERO

Los hechos que se han descrito, además de su referendo documental, no son, en esencia, discutidos por las partes. La discusión, partiendo de esos hechos, surge sobre la necesidad de consentimiento de la demandante en orden a la alteración del garaje, incluso...

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