STSJ Castilla y León , 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01518/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001152 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000119 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: JUAN A. BECERRO VIDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Joaquín, ANTRACITAS DE LA GRANJA S.A.(UMINSA), COMBUSTIBLES GARCIA VEGA S.L., INSS Y TGSS

Abogado/a: RAMON QUIROGA MARTINEZ,,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Rec. núm. 1152/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticinco de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1152 de 2012 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León de fecha 21 de junio de 2011 (autos 119/10), dictada en virtud de demanda promovida por D. Joaquín contra referida recurrente y contra ANTRACITAS DE LA GRANJA, S.A., (UMINSA), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra COMBUSTIBLES GARCIA VEGA, S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El actor nació el NUM000 -62, estuvo afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón como picador.

Segundo

Estando en desempleo, inició el 11-8-09 expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

Tercero

La última empresa en que prestó servicios por riesgo pulvígeno por el periodo 1-2-01 a 20-12-03, en que lo hizo como picador, fue Antracitas de la Granja, S.A. hoy integrada en UMINSA. Ello sin perjuicio que estuvo dos días dado de alta en la empresa Combustibles García Vega, S.L., también encuadrada en el régimen del carbón, del 10-8 al 11-8-05. La Mutua Gallega es la aseguradora de las contingencias profesionales de ambas empresas. No consta que el demandante después de la prestación de servicios para Antracitas de la Granja, S.A., a salvo los dos días antedichos, prestara servicios con riesgo pulvígeno de silicosis.

Cuarto

El promedio salarial de un picador en la fecha del primer reconocimiento médico oficial, en el año 2009 y en la empresa Antracitas de la Granja, S.L. (UMINSA) fue de 117,74 # por día natural.

Quinto

El actor padece silicosis de segundo grado .

Sexto

El EVI en propuesta de 12-11-09 que fue aceptada definitivamente por la Dirección Provincial del INSDS en fecha 15-1-10 resolvió que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional en ninguno de sus grados.

Séptimo

El tope máximo de cotización para el año 2009 fue de 3166,20 # mensuales.

Octavo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 5-2-10".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la codemandada Mutua Gallega, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de León, de 21 de junio de 2011, estimó la demanda deducida por don Joaquín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua Gallega, y frente a las empresas Antracitas de la Granja, S. A. (hoy, Unión Minera del Norte), y Combustibles García Vega, S. L., y declaró la afectación del trabajador demandante a incapacidad permanente total para la profesión de picador, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a lucrar pensión del 75% de un haber regulador cifrado en 3166,20 euros, condenando a Mutua Gallega en su condición de responsable principal, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Administración de la Seguridad Social, a abonar la prestación reconocida.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de Mutua Gallega, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de la nulidad de la totalidad de las actuaciones jurisdiccionales practicadas desde el momento en que no se propició la constitución de la relación procesal pasiva en los términos tenidos como exigibles.

Y esa denunciada infracción de garantías procedimentales esenciales se instala en el siguiente fundamental contexto circunstancial, tal y como el mismo surge del relato fáctico de la sentencia de instancia y del complemento de ese relato que emana del informe de vida laboral del Sr....

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