SAP Salamanca 439/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00439/2012

SENTENCIA NÚMERO 439/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZLAEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 359/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 18/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DONÑA Fátima representada por el Procurador Don Enrique Hernández Santos y bajo la dirección de la Letrada Doña Amelia Hernández Santos y como demandada-apelante DOÑA Sandra representada por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don José Ledesma González, habiendo versado sobre desahucio por término del plazo contractual (expiración del plazo).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de octubre de 2011 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Santos, en nombre y representación de Dª Fátima, frente a Dª Sandra, declaro resuelto el contrato de arrendamiento en virtud del cual la demandada ocupa sita en la planta NUM000 NUM001 del inmueble número NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, debiendo la demandada desalojar dicho inmueble dentro del plazo legal. Con apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica voluntariamente. Con expresa condena en costas. "

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando las alegaciones del presente recurso, sea revocada la sentencia ya referenciada, en el sentido de declarar haber lugar a la subrogación pretendida por la demandada, en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de Mayo de 1964, absolviendo consiguientemente a la misma de los pedimentos y demás efectos inherentes a la pretendida extinción del contrato arrendaticio por expiración del término contractual interesada por la actora, con imposición de las costas judiciales que procediesen y, todo ello, conforme a los artículos 394 y 398.2 de la Ley Procesal Civil . Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución declarando la inadmisión del recurso o, en su caso, desierto el recurso y, subsidiariamente para el supuesto de que se entre a conocer de los motivos del recurso, se confirme íntegramente la dictada en instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de julio de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la apreciación de la prueba, existiendo falta de legitimación activa y de acción en la demandante, por cuanto la vivienda objeto de juicio no le pertenece en exclusiva, y actúa en beneficio propio, con lo que se infringen los artículos 486 y 490 CC ; asimismo alegó el error de derecho en la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 24 noviembre de Arrendamientos Urbanos, en sus apartado B.4.

La parte actora se opuso en primer lugar a la admisión de dicho recurso, por no haberse cumplido en el requisito previo establecido en el artículo 449.1 y 2 LEC, toda vez que la demandada al interponer el recurso no se hallaba al corriente en el pago de la renta y de las cantidades asimiladas, oponiéndose igualmente al resto de las delegaciones de dicho recurso de apelación.

Segundo

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 27-6-2011, nº 512/2011, rec. 1319/2010 . Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio, " la DA 15.ª LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece, en lo que interesa para esta sentencia:

Depósito para recurrir. (...)

3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: (...)

»b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. (...).

»6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

»7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada».

  1. La cuestión planteada en el recurso es el alcance que debe darse al trámite de subsanación que se establece en la DA 15.ª , 7 LOPJ, en concreto si es posible la subsanación de la falta de constitución del depósito, lo que acontece cuando no se ha verificado el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial dentro del plazo establecido -en este caso- para la preparación del recurso de apelación.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión al resolver los recursos de queja planteado contra la denegación de la preparación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en los que se planteaba la interpretación de la DA 15.ª , 7 LOPJ ( AATS de 2 de noviembre de 2010, RQ núm. 230/2010, 30 de noviembre de 2010, RQ núm. 297/2010, 9 de diciembre de 2010, RQ núm. 381/2010 ). Según se declaró en estas resoluciones, para la interpretación del término «omisión», al que se refiere la DA 15.ª , 7 LOPJ como uno de los supuestos en los que procede la subsanación de la actuación irregular de la parte que pretende recurrir, pueden adoptarse dos posiciones: (i) una, amplia, favorable a la posible subsanación según la cual el término «omisión» comprende la posibilidad de subsanación por no haberse efectuado el depósito o por haberse efectuado fuera del plazo legalmente establecido para ello, o bien (ii) una postura restrictiva según la cual la «omisión» a la que se refiere la norma parte del presupuesto de que el depósito debe estar constituido dentro del término para recurrir y la «omisión» -al igual que el «defecto» o el «error» que también se mencionan en la norma- se refiere a la sola acreditación documental de la constitución del depósito.

Esta Sala, desde una interpretación literal de la norma, ha declarado que la amplitud de las expresiones utilizadas - «defecto, omisión o error»- lleva a concluir que es posible la subsanación no solo en los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito verificado en plazo, sino también en los supuestos en los que no se haya efectuado aún la constitución del depósito o se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello.

Este criterio respeta el equilibrio que debe existir entre la exigencia de cumplimiento de los requisitos formales y el derecho de acceso a los recursos, cuya finalidad es impedir que el derecho de tutela efectiva puede verse conculcado por una interpretación basada en criterios que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que la causa legal aplicada preserva y los intereses que se sacrifican ( SSTC 27/2003, de 10 de febrero, 112/2004, de 12 de julio, 44/2005, de 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La responsabilidad ganancial frente a terceros por la actuación individual de los cónyuges en el ámbito contractual
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...de 11 de octubre de 2016 (ECLI:ES:APM:2016:15506), la SAP de Asturias de 5 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APO:2017:1301), la SAP de Salamanca de 26 de julio de 2012 (ECLI:ES:APSA:2012:450) y la SAP de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APGC:2012:1358). En relación con esta ......
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...AAP de Madrid de 3 de julio de 2012 (ECLI:ES:APM:2012:9455A) AAP de Castellón de 9 de julio de 2012 (ECLI:ES:APCS:2012:632A) SAP de Salamanca de 26 de julio de 2012 (ECLI:ES:APSA:2012:450) SAP de Jaén de 25 de septiembre de 2012 (ECLI:ES:APJ:2012:621) SAP de León de 26 de octubre de 2012 (E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR